Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete
  REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TITULACIÓN
 

 

REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TÍTULACIÓN

 

INTRODUCCIÓN

1.- ANTECEDENTES  ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL

NOMBRE DE ESTABLECIMIENTO

COLEGIO POLIVALENTE GERONIMO DE ALDERETE

RBD

25218-8

DIRECCIÓN

AV. LAGUNA SUR 8700

COMUNA

PUDAHUEL

TELÉFONO FIJO

227490341

TELÉFONO CELULAR

 

 

CORREO

ELECTRÓNICO

INSTITUCIONAL

geronimodealderete@gmail.com

 

 

DEPENDENCIA

Particular Subvencionado

NOMBRE SOSTENEDOR

Corporación Educacional Los Conquistadores de Chile

CORREO ELECTRÓNICO SOSTENEDOR

pmirandaoficina@hotmail.com

NOMBRE DIRECTOR/A

EDUARDO VALDIVIA GONZALEZ

CORREO ELECTRÓNICO DIRECTOR/A

eduardovaldiviag@hotmail.com

NOMBRE ENCARGADO O COORDINADOR TÉCNICO PROFESIONAL

 

 

CORREO ELECTRÓNICO

DE ENCARGADO O COORDINADOR TÉCNICO-PROFESIONAL

 

 

geronimodealderete@gmail.com

PROFESOR TUTOR ESPECIALIDAD:

JOEL GONZÁLEZ ESPINOZA (ADMINISTRACIÓN)

CORREO ELECTRÓNICO PROFESOR TUTOR

joel.gonzalez@geronimo.red-lc.com

PROFESOR TUTOR ESPECIALIDAD:

ALFONSO CIFUENTES GUIÑEZ (GASTRONOMÍA)

CORREO ELECTRÓNICO PROFESOR TUTOR

alfonso.cifuentes@geronimo.red-lc.com

 

El presente Reglamento de Práctica y Titulación  del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete ha sido elaborado en conformidad  con las disposiciones  del Decreto Exento Nº 2516/07, Decreto Supremo Nº 220/1998,  Decreto Exente Nº 546 del año 2020 y sus modificaciones, los Planes y Programas de Estudios Oficiales  vigentes, todos del Ministerio de Educación y, también en base al Proyecto Educativo Institucional del Colegio y su respectivo Reglamento Interno.

 Su objetivo  es especificar los procedimientos e instrumentos requeridos para el desarrollo, supervisión y evaluación, de acuerdo con  las normas complementarias contenidas en este Reglamento, las cuales regularán el proceso de Práctica y Titulación de los alumnos y alumnas egresados(as) de este Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete.

 En su redacción participaron representantes del cuerpo docente del Colegio: Director, Unidad Técnico Pedagógica, Equipo de Gestión y Profesores de Especialidad.

 CUADRO DE ESPECIALIDADES

especialidad (1)

mención

(solo si corresponde)

Nº REX de Reconocimiento Oficial (2)

(n° rex/AÑO)

HORAS

TRADICIONAL

(horas sin modificación del decreto n°546)

HORAS

ALTERNACIA ANUAL

(horas sin modificación del decreto n°546)

n° DE REX QUE APRUEBA ESTRATEGIA DE ALTERNANCIA ANUAL

(n° rex/AÑO)

ADMINISTRACIÓN

RECURSOS HUMANOS

1708/2005

450

-

-

GASTRONOMÍA

COCINA

2152/2006

450

-

.

  

TITULO I CONSIDERACIONES O DISPOSICIONES GENERALES

 ARTICULO Nº 1                      El presente Reglamento entrará en vigencia para los alumnos y alumnas egresados(as) a contar del año  2008.

 ARTICULO Nº 2                      El alumno o alumna que hubiera aprobado satisfactoriamente el Cuarto año Medio de Enseñanza Media Técnico Profesional en las especialidades de Administración, Mención Recursos Humanos y Gastronomía, Mención cocina tendrá el carácter de egresado y /o egresada, por lo tanto, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media, e iniciar las actividades y trámites conducentes a la Titulación correspondiente.

 ARTICULO Nº 3                      Para dar inicio al proceso de Titulación, el alumno y/o alumna deberá realizar una Práctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad.

 ARTICULO N°4                            El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete no se acogerá a lo estipulado en artículo 5° del Dcto. Ex Nº 2516/07 sobre práctica intermedia por ser ésta incompatible con el horario de clases establecido en el Colegio.

 ARTICULO N° 5                       Los alumnos/ as egresados de 4° medio, tendrán dos opciones para realizar su práctica profesional, la primera entregada  por el establecimiento  y la segunda determinada por el mismo alumno.

 ARTICULO Nº 6                      Para dar inicio al proceso de Práctica  Profesional, el alumno y/o alumna deberá matricularse en el Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete, y en tal carácter tendrá todos los beneficios de los estudiantes como son el  acceso a Pase Escolar, Beca de Enseñanza Media Técnica Profesional, Seguro de Accidente Escolar y los demás que le correspondan en su calidad de Alumno Regular.

 ARTICULO Nº 7                      La matrícula de Práctica Profesional tendrá único  arancel el  establecido anualmente por el Ministerio de Educación, pagadero al momento de la matrícula.

 ARTICULO Nº 8      Los alumnos y alumnas que realizan su práctica profesional podrán postular al beneficio de la Bonificación de la Práctica Profesional.     

 ARTICULO Nº 9      Todo alumno(a) tendrá un plan de práctica, documento técnico que serán elaborado por el profesor tutor, en conjunto con el estudiante, de acuerdo con sus logros académicos alcanzados en su formación diferenciada Técnico – Profesional, en ella se consignará: 

 

EVALUACIÓN

 

a) Área de competencias del perfil de Egreso

b) Competencias expresadas a través de los Objetivos de Aprendizaje genéricos.

.

 

ARTICULO Nº 10                    Una vez egresados(as) los alumnos y alumnas tendrán un plazo máximo de 3 años (tres años) para iniciar el proceso de Titulación.

                                    Aquellos alumnos que excedan  dicho plazo se regirán por lo dispuesto en el Título V del presente reglamento.

 

ARTICULO Nº 11                    Si un alumno y/o alumna matriculado, no realizara la Práctica Profesional, por motivos justificados, no deberá cancelar nuevamente  la matrícula, siempre y cuando esta se realice dentro de los tres años contemplados desde el momento del egreso.

 

ARTICULO N°12      El presente Reglamento de Práctica y Titulación se dará a conocer

                                    a los alumnos y/o alumnas, profesores/as, Padres y Apoderados y  en    general a todos los integrantes de la comunidad educativa, al  inicio de la carrera en:                                                                                                              

·         Consejo de Profesores - Consejo de  Curso   Reuniones de:

·         Sub-Centro de Padres y Apoderados.

·         Centro de alumnos y/o  alumnas.

·         Consejo Escolar, según corresponda y de acuerdo al calendario de reuniones fijadas por el Director del establecimiento, como asimismo, cada vez que este se modifique.

 

Tres ejemplares del presente Reglamento se mantendrán en oficina para, los integrantes de la comunidad escolar que deseen consultarlo

 

TÍTULO II DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

ARTICULO Nº 13                    En el Proceso de Práctica Profesional participarán las siguientes personas: Alumno(a) en Práctica, Coordinador de Especialidad, Profesor Tutor  y Maestro Guía.

 

ARTICULO Nº 14                    Los participantes en proceso de práctica indicados en artículo anterior deberán cumplir con las siguientes funciones de acuerdo con su definición.

 

                                               ALUMNO y/o ALUMNA EN PRÁCTICA. Es aquel egresado(a) de una especialidad y matriculado en el Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete que accede a un Centro de Práctica, para validar los aprendizajes obtenidos en el Colegio.

                                                Éste deberá:

-          Participar junto al Profesor Tutor y el Maestro Guía, en la confección del Plan de Práctica.

-          Dar total cumplimiento al presente Reglamento de Práctica y Titulación.

-          Ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Práctica acordado.

-          Autoevaluar el proceso.

-          Dar cumplimiento a los Deberes y Derechos   estipulados en el Reglamento Interno del Colegio.

-          Cumplir con el Reglamento Interno de la Empresa

  

PROFESOR TUTOR. Es un docente del Colegio, responsable de coordinar  al resto de sus pares, que se desempeñan en una determinada especialidad.

 Este deberá:

-          Vincularse directamente con la Dirección del Colegio y la Unidad Técnico Pedagógica del mismo.

-          Preparar el perfil de egreso del alumno y alumna de la especialidad.

-          Participar en la elaboración del Plan de Práctica.

-          Coordinar, supervisar y evaluar el proceso de práctica profesional de los alumnos de su especialidad.

-          Supervisar y controlar el Plan de Práctica de los alumnos y alumnas en práctica.

-          Confeccionar y presentar a la Unidad Técnico Pedagógica, el Informe Final de Práctica.

-          Elaborar y acordar el Plan de Práctica con Maestro Guía y con el alumno o alumna practicante.

-          Apoyar al alumno y/o alumna y al Colegio en la realización de los trámites para la obtención del Título.

 

Las actividades que realiza el Profesor Tutor serán supervisadas por el Director y el jefe de UTP. Este deberá informes trimestrales del estado de avance de las prácticas profesionales de los alumnos.

 MAESTRO GUIA. Es un funcionario del Centro de Práctica, vinculado laboralmente a la especialidad del alumno y/o alumna en práctica.

 Este deberá:

-          Supervisar al alumno y/o alumna dentro de la empresa.

-          Opinar y acordar el Plan de Práctica del alumno y/o alumna.

-          Orientar y evaluar el desempeño del egresado y/o egresada.

-          Certificar  que el alumno y/o alumna completo el número de horas de práctica asignadas.

-          Certificar que el alumno y/o alumna completó  las tareas y exigencias del Plan de Práctica.

-          Entregar certificado de Práctica otorgado por el Centro  de Práctica  en que se realizó ésta.

-          Entregar sugerencias en relación a la formación de los alumnos

 

CENTRO DE PRÁCTICA: Es el organismo institución o empresa donde el alumno y/o alumna realizará su práctica profesional.

 

Este deberá: 

-     Contar con la implementación inherente a la carrera.

-          Estar en posesión de las certificaciones que acrediten la seguridad del Centro.

 

ARTICULO Nº 15                    La Práctica Profesional tendrá una duración de  450 horas.

 

ARTICULO Nº 16                    Las prácticas  profesionales  se desarrollarán en una jornada laboral semanal, donde no se excedan las 45 horas.

                                              

ARTICULO N° 17                     La jornada laboral de las Prácticas Profesionales, no se pueden desarrollar en horarios nocturnos, feriados o fin de semana.  Respecto de las horas extraordinarias, deberán ser acordadas con el alumno y/o alumna practicante e informadas al establecimiento,  y serán consideradas en el número total de horas del Plan de Práctica

 

ARTICULO  Nº 18                   Plan de Práctica es el documento guía elaborado para el desarrollo de la Práctica Profesional, que será confeccionado por el Profesor Tutor, el estudiante en práctica y consensuado con el Maestro Guía de la empresa.

 

ARTICULO N° 19                     El Plan de Práctica forma parte del expediente de Titulación  del alumno y/o alumna egresado el que debe formularse de acuerdo a:

 

a)       perfil de egreso

b)       las actividades que aporten  al logro de las competencias genéricas de tareas de la especialidad

c)        cumplimiento de las Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos

d)       las competencias transversales, tales como: responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa.

 

ARTICULO N° 20                             Establecimiento y Alumno podrán acordar en conjunto la interrupción de la práctica por problemas del alumno y/o alumna practicante tales  como: enfermedad grave, traslado temporal a otra Región a raíz de problemas graves familiares o por período de pre y post natal de la alumna practicante.  Todo lo anterior debidamente certificado. En estos casos se contabilizarán las horas realizadas antes de la interrupción, para el cómputo de las 450 horas totales, que se indica en el artículo N°12 del presente reglamento, aún terminando su práctica en otro Centro.  

 

ARTICULO Nº 21                     Las actividades definidas en el Plan de Práctica a realizar por el alumno y/o alumna deber ser pertinentes con la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias y destrezas de la especialidad respectiva, para su aprobación.

 

ARTICULO Nº 22                    Asimismo los estudiantes egresados, cuyo rendimiento académico en la formación diferenciada Técnico-Profesional sea igual o superior a 6,0 (seis coma cero) podrá solicitar mediante carta dirigida al Director del Colegio que se disminuya la duración de su Práctica Profesional, en un 15% sobre el total de horas fijadas por el Colegio.

 

ARTICULO N° 23                     Durante el proceso  de la Práctica Profesional el alumno y/o alumna practicante estarán sujetos a las normas y beneficios que otorga  el Seguro Escolar, Decreto N° 313 y se enviará al Centro de Práctica  formatos de Formulario N° 207.

 

TITULO III  PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL

 

ARTICULO Nº 24                    En el desarrollo de la Práctica Profesional deberá existir en la empresa los siguientes documentos:

 

-          Pauta de Evaluación del Plan de Práctica

-          Registro de Observaciones del alumno y/o alumna del Maestro Guía, en el que se incluirá una columna para registrar las calificaciones numéricas, conceptuales o para evaluación cualitativa.

 

ARTICULO Nº 25                    Cumplida la práctica, el alumno y/o alumna deberá presentar en el Colegio una Pauta de Evaluación completa extendida por el Centro de Práctica, en formato entregado por el Establecimiento Educacional

 

ARTICULO Nº 26                    Durante el proceso de la Práctica, el Profesor Tutor  realizará visitas  de supervisión para evaluar en conjunto con el Maestro Guía  del Centro de Práctica, el desarrollo de dicho proceso elevando los informes respectivos.

 

ARTICULO N° 27                     Durante el desarrollo de la Práctica Profesional, el Profesor Tutor realizará reuniones con el Maestro Guía y los alumnos y/o alumnas en práctica. Se levantará acta de estas reuniones que serán la base del informe respectivo.

 

PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y REGISTRO DEL PROCESO DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL, QUE DEBERÁ INDICAR.

 

 

NÚMERO DE VISITAS DEL PROFESOR TUTOR

 2

NÚMERO DE REUNIONES CON EL MAESTRO GUÍA DEL CENTRO DE PRÁCTICA.

 1

NÚMERO DE REUNIONES CON LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA.

 1

NÚMERO    DE   INFORMES   DE   SUPERVISIÓN    CONSIDERANDO PARTICULARMENTE LOS PERÍODOS DE VACACIONES ESCOLARES 

 2

 

ARTICULO Nº 28    Se establecerá un Convenio entre el Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete y  el Centro de Práctica, el que dará legalidad a estas. El EE realizará convenios con distintas empresas. Dicho convenio se podrá suscribir, evaluar y renovar con la empresa cada año, en relación a los siguientes criterios:

 

CRITERIOS

INDICADORES

DISPONIBILIDAD DE PROFESORES GUÍAS PARA ACOMPAÑAR A LOS ESTUDIANTES.

La empresa dispone de profesores guías suficientes para acompañar a los estudiantes en práctica.

DESARROLLO DE ACTIVIDADES ACORDES CON LA ESPECIALIDAD Y EL PLAN DE APRENDIZAJES.

Los estudiantes desarrollan actividades en la empresa de acuerdo con su especialidad y acordes con su el plan de aprendizajes

DESARROLLO DE TAREAS, ROLES O ACTIVIDADES QUE ENRIQUEZCA SU PROCESO DE FORMACIÓN.

La empresa propicia que el estudiante pueda desarrollar diferentes tareas, roles o actividades que enriquezca su proceso de formación, en la medida en que la empresa y la especialidad y/o mención lo permita.

CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES DE SEGURIDAD.

La empresa debe cumplir con las condiciones de seguridad, acorde con las leyes, tanto en la ley 16744 y otras que correspondan

RESGUARDO DE LA INTEGRIDAD FÍSICA Y/O EMOCIONAL DEL ESTUDIANTE.

La empresa vela por la integridad física y/o emocional de los estudiantes, no sometiéndolos  a situaciones que pongan en riesgo o los dañen.

MONITOREO DE LA PRÁCTICA.

La empresa provee al profesor tutor de los tiempos y espacios para monitorear a los estudiantes en práctica en relación a su desempeño, en concordancia con su plan de aprendizaje.

VERIFICACIÓN  LABORALES Y NORMAS DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DE RIESGOS.

La empresa provee al profesor tutor de los tiempos y espacios para verificar las condiciones laborales, y las normas de seguridad y prevención de riesgos en las cuales deben tener  los estudiantes y los documentos obligatorios del Seguro Escolar.

CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO.

La empresa cumple con todas las cláusulas del convenio de práctica.

 

 

 

 

ARTICULO Nº 29                    El Convenio se elaborará  en conjunto con el Centro de Práctica,   y debe contener los siguientes  aspectos:

 

a)       Individualización del alumno y/o alumna que postule a práctica.

b)       Obligaciones del Centro de Práctica con el alumno y/o alumna practicante como :

-          tareas a fines de la especialidad

-          horario

-          condiciones de seguridad

-          beneficios

c)        Obligaciones del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete  con el alumno y/o alumna practicante:

-          Vigencia del seguro escolar.

-          Realizar las visitas de supervisión estipuladas en el artículo Nº 25 del presente Reglamento.

-          Hacer cumplir al alumno y/o alumna en práctica los deberes, derechos y sanciones estipuladas en el Reglamento Interno del Colegio en sus artículos N° 27, N° 28, N° 29, N° 32, N °33, N° 36, N° 37, que se anexarán al Convenio

-          Condiciones de seguridad.

                        

ARTICULO Nº 30                    La realización de la Práctica Profesional no implica una remuneración obligatoria por parte del Centro de Práctica para el alumno y/o alumna, lo que no excluye algún aporte o beneficio voluntario por parte de éste como colación, movilización u otros.

 

ARTICULO Nº 31                    Las plazas o Centros de Práctica terminan la relación con el alumno y/o alumna al momento de finalizar su proceso de Práctica Profesional.  Luego de esta, el centro  no tiene obligación alguna de contratar al alumno/a  practicante.

 

ARTICULO Nº 32                    Las obligaciones de ambas partes son exclusivamente las señaladas en el Convenio, articulo N° 31 del presente reglamento

 

ARTICULO Nº 33                    Cada dos años el Director  del Colegio en conjunto con jefe de U.T.P. y el Coordinador de la especialidad  analizarán los Convenios establecidos, a objeto de mejorar las condiciones indicadas en ellos.

 

ARTICULO Nº 34                    Al momento de la matrícula el Colegio le entregará al alumno y/o alumna, un Formato tipo de Convenio, el cual  será llenado y firmado en cado por el encargado del Centro de Práctica y el jefe del establecimiento, quedando un ejemplar en el colegio firmado,  en un plazo de 10  días hábiles desde la fecha de matrícula.

 

 

TITULO IV DE LA APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

ARTICULO Nº 35                    Los alumnos y alumnas egresados, para aprobar la Práctica Profesional deberán cumplir con lo siguiente:

a)       Completar el número de horas de Práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Práctica y Titulación de este Establecimiento Educacional ,Art. N° 13..

b)       Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a la evaluación del Maestro Guía de la empresa.

c)        La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional deberá ser igual o mayor a 4,0 (cuatro coma cero). En la escala de 1,0 a 7,0.

 

ARTICULO Nº 36                    La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un Informe de práctica, elaborado por el Profesor Tutor, quien considerará los antecedentes supervisados y evaluados por el Maestro Guía y las opiniones del alumno y/o alumna en la Pauta de Autoevaluación del Plan de Práctica.

 

ARTICULO Nº 37                    Los estudiantes que se hayan desempeñado en actividades propia de su especialidad por 720 horas cronológicas o más, podrán presentar al Colegio, un Certificado laboral de su empleador, indicando el total de horas realizadas para solicitar  el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener además, una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el plan de práctica.

 

ARTICULO Nº 38                    Los alumnos y/o alumnas  que reprueben su Práctica Profesional deberán desarrollarla nuevamente y en forma completa. Si algún alumno y/o alumna solicitara una tercera y última oportunidad, ésta deberá ser resuelta por el Director del establecimiento.

 

ARTICULO N° 39                     En el caso que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados se deberá: -asegurar por lo menos  una supervisión presencial y/o implementar método de supervisión a distancia.

                                               Como facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparte su misma especialidad, en donde será titulado.

 

      

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 TITULO V               METODO DE TRABAJO QUE DEBERÁ CUMPLIR EL ESTUDIANTE QUE EGRESO HACE 3 AÑO O MÁS.

 

ARTICULO Nº 40                    El proceso de Titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años establecidos por este Reglamento, contados desde la fecha de egreso del estudiante.  Los estudiantes que excedan dicho plazo deberán matricularse en este Establecimiento y desarrollar un proceso de actualización que consistirá en:

Situación

Procedimiento

ESTUDIANTE SIN PROCESO DE PRÁCTICA CON MÁS DE TRES AÑOS.

Deberán desarrollar una etapa de actualización técnica, previa a la realización de su práctica profesional, (correspondiente a un semestre lectivo en las áreas de taller de su especialidad). Para tal efecto deberá matricularse en el proceso de titulación y recibirá un plan de actualización, que será ejecutado en el Colegio, supervisado y evaluado por un(a) profesor(a) de la especialidad designado por esta coordinación. Una vez aprobado dicho plan de actualización podrá continuar con el proceso de Práctica Profesional de manera regular

 

 

Proceso de titulación de los estudiantes con experiencia laboral:

·         Solicitud de reconocimiento de práctica enviada a la directora del establecimiento.

·         Contrato de trabajo con antigüedad mayor a 720 horas cronológicas

·         Certificado laboral del empleador definiendo funciones acordes a la especialidad de egreso.

·         Cuatro últimas cotizaciones

 

 

Proceso de titulación de los estudiantes sin experiencia laboral:

En el caso de los egresados que no hubieren realizado su práctica durante el periodo correspondiente, deberán presentar una solicitud de actualización a la Unidad Técnica Pedagógica para regularizar su situación, quienes serán los encargados de comenzar un proceso de actualización y evaluación de los conocimientos del egresado con respecto a la especialidad de egreso.

 

RECONOCIMIENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL Y TITULACIÓN DE ESPECIALIDADES NO ESTABLECIDAS EN LA BBCC.

Proceso de titulación de los estudiantes con experiencia laboral:

·         Solicitud de reconocimiento de práctica enviada a la dirección  del establecimiento.

·         Contrato de trabajo con antigüedad mayor a 720 horas cronológicas

·         Certificado laboral del empleador definiendo funciones acordes a la especialidad de egreso.

·         Cuatro últimas cotizaciones

Proceso de titulación de los estudiantes sin experiencia laboral:

En el caso de los egresados que no hubieren realizado su práctica durante el periodo correspondiente, deberán presentar una solicitud de actualización a la Unidad Técnica Pedagógica para regularizar su situación, quienes serán los encargados de comenzar un proceso de actualización y evaluación de los conocimientos del egresado con respecto a la especialidad de egreso.

 

OTRAS SITUACIONES.

Las situaciones de prácticas profesionales realizadas en condiciones distintas a las definidas en el presente Reglamento, basado en el decreto Nº2516/2007 y Nº1357/2017, serán resueltas por las Secretarias Regionales Ministeriales de educación respectivas, a expresa petición y presentación de antecedentes por parte del director del establecimiento educacional.

 

 

ARTICULO Nº 41                    Aprobado  el proyecto el alumno y/o alumna podrá realizar su Práctica según las exigencias señaladas en el presente Reglamento.

    

 

 

 

 

Situaciones Especiales no contempladas anteriormente

 

 

Situación

Remedial

 

Estudiantes egresados, que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 540 horas cronológicas y que cuenten con un contrato de aprendizaje, bajo las normas establecidas en los artículos 57 y siguientes de la ley N° 19.518, que fija Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo.

 

 Estudiantes egresados, que cuenten con un contrato de trabajo, y que se hayan desempeñado en actividades propias de su especialidad por 540 horas cronológicas.

 

Solicitud de reconocimiento de práctica enviada a la directora del establecimiento.

 

Contrato de aprendizaje con antigüedad mayor a 540 horas cronológicas

 

Certificado laboral del empleador definiendo funciones acordes a la especialidad de egreso.

 

Cuatro últimas cotizaciones

 

 

En circunstancias que sean estrictamente necesarias permitir que el establecimiento educacional, pueda realizar la supervisión de la práctica profesional del alumno, utilizando otra vía. 

 

 

 

Correo electrónico, video llamada, llamado telefónico con el tutor del alumno en la empresa, informe de supervisión sea enviado por correo electrónico.

El estudiante egresado que no pueda realizar su Práctica Profesional en su establecimiento, por inexistencia de éste, estar residiendo en otra región u otra causa de fuerza mayor.

Podrá matricularse en otro establecimiento que imparta la especialidad estudiada, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación respectiva

 El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete podrá incorporar estudiantes de otros establecimientos para realizar su práctica profesional, siempre y cuando hayan egresados de la misma especialidad impartida en este colegio, previa autorización de la Secretaría Regional Ministerial de Educación.

Estos estarán sometidos, de igual manera, al Reglamento de Práctica y Titulación del Colegio.

Las alumnas que resultaren embarazadas durante el desarrollo de su práctica.

Podrán solicitar una rebaja de la cantidad de horas o el término del proceso, así como la suspensión de ella hasta el final de su embarazo, previo informe del médico, el cual será presentado en la Unidad de Supervisión y Evaluación, y una vez resuelta la situación, será anexado a su expediente de práctica.

 

 

 

TITULO VI               DE LA EVALUACION Y APROBACION

 

ARTICULO Nº 42                    El alumno y/o alumna será evaluado permanentemente por el Maestro Guía de la empresa de acuerdo al Plan de Práctica siendo calificado en cada uno de los criterios de realización.

 

ARTICULO Nº 43                    El alumno y/o alumna deberá conocer la calificación obtenida en cada una de las evaluaciones.

 

ARTICULO N° 44    La aprobación de la Práctica Profesional, se certificará a través de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor  que contemplará el número de horas de práctica realizadas de acuerdo al Art. N° 15 del presente Reglamento y debe contemplar la evaluación del Maestro Guía entregada en su informe al término de la práctica.

 

 

              TITULO VII     DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y/O ALUMNAS

 

 

ARTICULO Nº 45       DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y/O ALUMNAS      PRACTICANTES

 

a) Los alumnos y alumnas de 4º medio, tanto en la especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva como de Administración cuentan con dos opciones para realizar su práctica profesional; la primera entregada por el establecimiento y la segunda determinada por el mismo alumno y/o alumna.

 

b)  Los alumnos y alumnas que tienen el carácter de practicante tienen el derecho de postular al beneficio de Bonificación  de Práctica Profesional entregada por el Estado.

 

c) Los alumnos y alumnas practicantes tienen el derecho de participar junto con el profesor tutor del establecimiento, y el maestro guía, en la elaboración del Plan de Práctica.

 

d) Los alumnos y alumnas egresadas de la especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva como de Administración, tienen el derecho de optar, en un plazo de tres años , a iniciar el proceso de titulación de su carrera.

Aquellos alumnos que excedan este plazo, se regirán por lo dispuesto en el Título V del presente reglamento.

 

e) Los alumnos y alumnas matriculados para realizar su Práctica  Profesional, y que por motivos justificados, no inicien o  no finalicen la etapa mencionada, no deberán cancelar nuevamente matrícula para reiniciar dicho proceso.

 

f) Los alumnos y alumnas egresadas en particular, como el resto de la comunidad educativa en general, tienen el derecho de conocer el presente Reglamento de Práctica y  Titulación.

Existirán, instancias para ello, como clases de Orientación Vocacional, Consejo de Curso, reuniones de Padres y Apoderados, reuniones de subcentro y otros . Además, se dispondrán de copias a disposición de la comunidad de nuestro colegio.

 

g) Los alumnos y alumnas egresados, con rendimiento académico en la formación diferenciada Técnico – Profesional( es decir 3º y 4º medio), sea igual o superior a 6.0, podrán solicitar, mediante carta dirigida al Director, un disminución  del 15 % de las horas fijadas para la realización de su práctica.

 

h) Todos aquellos alumnos y alumnas, desarrollen su práctica profesional serán beneficiarios del Seguro de Accidentes Escolares ( Decreto Nº 313/1972).

 

i) Los alumnos y alumnas tienen derecho de dar opiniones sobre su desempeño en la Práctica Profesional, en un documento que se incluirá en el Informe de Práctica, cuyo nombre es Auto-evaluación de Plan de Práctica.

 

j) Los estudiantes egresados de las dos carreras técnico profesionales dictadas por el establecimiento y que desempeñen laboralmente tareas propias de su especialidad, podrán optar a la convalidación de su Práctica Profesional, a través, de la presentación de un certificado emitido por el empleador que acredite, función en ejecución y total de horas trabajadas a la fecha de emisión.

 

k)  Los alumnos y alumnas que reprueben su Práctica Profesional, tienen derecho a efectuarla por segunda vez.

 

l) Los estudiantes que reprueben por segunda vez su Práctica Profesional, podrán elevar una carta-solicitud al Director con el objeto de participar por tercera vez en este proceso.

 

m)  Los estudiantes que cumplan tres años y más de egreso, sin haber concretado su Práctica Profesional y que están interesados en ejecutarla, deberán adscribirse a lo señalado en el artículo nº 40 de este reglamento.

 

n) Los alumnos y alumnas practicantes, conocerán el resultado de las evaluaciones que aplique el maestro guía.

 

ñ) Los alumnos y alumnas practicantes, tienen derecho a un trato digno y respetuoso por parte de todos quienes participen de su práctica profesional.

 

o) Los alumnos y alumnas practicantes, tienen derecho a realizar su Práctica profesional en una plaza que cumpla con todos los requerimientos de cada especialidad; de no ser así, el alumno puede plantear dicha situación al jefe de carrera de su especialidad, quién determinará, junto con Dirección las acciones a seguir.

 

p) CRITERIOS PARA SUSPENSIÓN Y/O INTERRUPCIÓN DE LA PRÁCTICA POR RAZONES ATRIBUIBLES A LA EMPRESA Y/O AL ESTUDIANTE (ESTUDIANTES EMBARAZADAS Y MADRES)

 

 

CRITERIOS

INDICADORES

REMEDIAL

INCUMPLIMIENTO DE PRESCRIPCIONES MÉDICAS O TAREAS NO APTAS PARA LA SALUD DE LA MADRE.

La empresa que incumple con las condiciones establecidas por prescripciones médicas y/o le solicita tareas que atentan con la salud de la madre.[3] 

Sí la madre debe interrumpir su práctica profesional, podrá retomar el proceso cuando las condiciones de salud lo permitan

AJUSTES DE HORARIOS DE LA PRÁCTICA DE ESTUDIANTES QUE SON PADRES Y/O MADRES.

La empresa no ajusta los horarios práctica profesional de estudiantes que son madres y/o padres.

Los alumnos podrán optar por congelar su periodo de práctica o cambiarse a una en que si le puedan ajustar los horarios

INTERRUMCIÓN DEL PROCESO POR RAZONES DE LA EMPRESA.

 

La empresa interrumpe el proceso de práctica profesional del estudiante, por razones de la misma empresa.[4]

El establecimiento deberá reubicar al estudiante para dar cumplimento a su plan de práctica

Interrupción y/o suspensión del proceso por razones del estudiante.

El estudiante interrumpe el proceso de práctica profesional, por razones personales de causa fortuita y/o mayor y de salud.

El establecimiento deberá reubicar al estudiante para dar cumplimento a su plan de práctica

 

Razones atribuibles al estudiante:

Situación

Remedial

Cambio de centro de práctica

Los estudiantes tendrán la obligación de entregar los antecedentes por escrito, solicitando dicho cambio a la Coordinadora técnico profesional. La práctica profesional deberá ser realizada preferentemente en una sola empresa. Si por cualquier razón el alumno solicita el cambio de esta, se considerarán el número de horas realizadas con antelación, siempre y cuando no supere el 30% del periodo total.

Abandono de práctica profesional

Una vez asignado el Centro de práctica los estudiantes, no podrán renunciar a ella, sin tener motivo de orden justificado. De ocurrir esta situación, se les reasignará un nuevo centro de práctica cuando estén en condiciones para retomar el proceso. Si el abandono de la práctica ocurre sin razón justificable será responsable, la o el practicante, de conseguir un nuevo centro de práctica y volver a recomenzar el proceso, previo aviso a la unidad supervisora de práctica.

 

7.3.- Razones atribuibles a la empresa

Situación

Remedial

Incumplimiento del reglamento interno de la empresa

El o la estudiante debe respetar todas las normas del Reglamento interno de la empresa, a fin de no perjudicar su funcionamiento. Las partes están de acuerdo en que, en cualquier momento de la práctica, la empresa podrá dar termino al proceso, sí el estudiante no respeta dichas disposiciones; o si tiene un comportamiento de cualquier modo que haga perjudicial o peligrosa su permanencia.

Término del proceso de práctica por parte del centro de práctica por razones de fuerza mayor

En caso de que la empresa decida dar termino al proceso de practica por razones justificadas (robo, hurto, conductas no adecuadas y no cumplimiento de normativas al interior de la empresa) y previamente informadas a la unidad supervisora de práctica. Se revisará la situación e informará al apoderado, tomando las acciones correspondientes para que la situación no se repita. La o el estudiante deberá continuar con el proceso en otro centro de práctica.

 

 

 

ARTICULO Nº 46     DEBERES DE LOS ALUMNOS Y/O ALUMNAS PRACTICANTES.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ESTUDIANTE EN PRÁCTICA Y FUNCIONES DEL PROFESOR TUTOR Y MAESTRO GUÍA DE LA EMPRESA.

 

 

ESTUDIANTES

PROFESOR TUTOR

MAESTRO  GUÍA

DERECHOS

OBLIGACIONES

FUNCIONES

a. Iniciar su proceso de Práctica.

b. Recibir orientación con respecto a la empresa en una reunión al inicio del proceso mismo.

c. Tener un profesor guía.

d. Ser supervisados.

e. Estar presente en la evaluación que realiza el maestro guía.

 

 

a. Entregar toda la documentación requerida para iniciar su proceso de práctica profesional.

b. Acatar sugerencias realizadas por el profesor tutor y maestro guía durante las supervisiones.

c. Ejecutar y dar cumplimiento al plan de aprendizaje acordado con el tutor(a) y maestro(a) guía.

e. Mantener una constante comunicación con el establecimiento, para así poder facilitar cualquier inconveniente que pudiese generarse durante la práctica profesional.

f. Mantener una conducta intachable en su ambiente laboral, acorde con los valores entregados por el establecimiento.

a. Realizar 2 supervisiones como mínimo en terreno.

b. Velar el cumplimiento del plan de aprendizaje y plan de rotación.

c. Velar por la seguridad del alumno tanto emocional como física.

d. Mantener contacto en el practicante atendiendo sus necesidades y/o consultas relacionadas con la práctica.

e. Mantener contacto con la empresa vía telefónica y/o vía correo electrónico.

 

 

a. Velar por el cumplimiento del plan de aprendizaje acordado con el colegio.

b. Orientar y supervisar el desarrollo de tareas según el perfil de la especialidad del alumno(a).

c. Comunicarse con el colegio en el caso de que el alumno presente algún problema tanto laboral como físico (accidente).

d. Evaluar al estudiante junto al profesor tutor en presencia del estudiante.

e. Velar por la seguridad del estudiante.

f. Velar por el cumplimiento de la ley del código del trabajo.

 

El establecimiento educacional comunicará a los estudiantes y sus familias, antes del inicio de práctica, las indicaciones y procedimientos del proceso de práctica y lo establecido en el presente reglamento mediante el siguiente mecanismo: (Describir el proceso para informar el reglamento de práctica a los estudiantes y sus familias, en especial todos los beneficios disponibles para el estudiante)

 

 

El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete dará a conocer a los estudiantes y sus familias las indicaciones y procedimientos del proceso de práctica profesional de acuerdo con lo establecido en reglamento de práctica mediante una charla presencial y/o virtual, y a través de la publicación en la página web del colegio

https://geronimodealderete.es.tl

 

 

a) Los alumnos y alumnas, deben dar un trato digno y respetuoso, a los profesionales y a toda persona que participe en su práctica.

b)  Cuidar y dar un buen trato a las instalaciones, artefactos y otros, que cuente el centro de práctica, y que posibiliten esta etapa de su formación Técnico Profesional.

c)  Los alumnos y alumnas en Práctica Profesional deberán asistir a sus jornadas de trabajo con el vestuario de cada especialidad  y/o con el que se indique en el respectivo centro de práctica.

d) La presentación personal de los alumnos y alumnas en práctica debe ser recatada y acorde a lo que  exige la empresa, además con lo que estipula el Reglamento Interno del Establecimiento.

e) Ante cualquier accidente o situación similar, es deber del afectado o afectada informar a su maestro guía quién comunicará lo acontecido al establecimiento.

f) Es deber de todos los alumnos y alumnas  en práctica conocer el reglamento que regula este proceso para nuestro establecimiento.

g) Los estudiantes egresados, deberán cumplir su práctica profesional en un mínimo de 450 horas, distribuidas en jornadas no superior a las  44 hrs. semanales.

 

TITULO VIII        REQUISITOS DE APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

ARTICULO N° 47 Para la Aprobación de la Práctica Profesional, el alumno/a deberá:

a)       Completar el número de horas mínimas de práctica de acuerdo con lo establecido en el decreto N°2516 de 2008 y todas sus modificaciones posteriores y lo establecido en el presente reglamento para la especialidad del estudiante.

b)       Demostrar el logro de las tareas y exigencias del plan de práctica, de acuerdo con lo evaluado por el profesor guía, quién deberá realizar un informe al término de la práctica conforme a los criterios establecidos en el presente reglamento de práctica.

 

La aprobación de la práctica profesional se certificará a través de un informe final de práctica firmado por el representante del centro de práctica, el profesor tutor y por el director del establecimiento educacional

 

 

ARTICULO N° 48                     La Secretaría Ministerial Regional de Educación de la Región Metropolitana otorgará el título de Técnico de Nivel Medio a aquellos alumnos y/o alumnas  que el establecimiento informe a través de la Plataforma SIGE.

 

         

TITULO IX         DE LA DOCUMENTACION OFICIAL

 

ARTÍCULO 49                          Los documentos que a continuación se detallan y que se anexan son responsabilidad del Establecimiento y los Oficiales para la realización del proceso de Titulación

 

a. - Carta Solicitud y Aceptación de Práctica Profesional

b.-  Plan de  Práctica :

                      - Pauta de Evaluación del Plan de Práctica

                                                          - Informe de Práctica

                                                          - Ficha del alumno

                      - Instrumento de Evaluación                     

                      - Hoja Registro de Asistencia

c .- Convenio tipo

d . -Diploma de título.

 

             

ANEXO AL REGLAMENTO

 

De acuerdo a lo establecido en el Decreto Exento Nº 546 del año 2020  se establecen las siguientes modificaciones al Reglamento de Práctica y Titulación

 

La práctica profesional realizada durante el periodo 2020 y 2021, podrá́ ser efectuada, en todo o en parte, bajo la modalidad a distancia, si así́ se establece entre el establecimiento educacional, estudiante y lugar de práctica, debiendo ser registrada en el respectivo instrumento de práctica y podrá ser desarrollada en un mínimo de 180 horas

Las Visitas y supervisiones de Práctica podrán realizarse por mecanismos virtuales, dejando siempre registro y evidencia de la supervisión  efectuada, de acuerdo al siguiente esquema

NÚMERO DE VISITAS DEL PROFESOR TUTOR

1

NÚMERO DE REUNIONES CON EL MAESTRO GUÍA DEL CENTRO DE PRÁCTICA.

1

NÚMERO DE REUNIONES CON EL MAESTRO GUÍA CON LOS ESTUDIANTES EN PRÁCTICA.

1

NÚMERO    DE   INFORMES   DE   SUPERVISIÓN    CONSIDERANDO PARTICULARMENTE LOS PERÍODOS DE VACACIONES ESCOLARES 

1

 


[1] TAREA: secuencias de actividades para conseguir objetivos.

ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE: se refieren a todas aquellas acciones que el estudiante puede llevar a cabo para el cumplimiento de una tarea.

[2] INDICADORES: Son enunciados que describen señales o manifestaciones que evidencian con claridad los aprendizajes de los estudiantes respecto a una capacidad, competencia y/o actitud.

 

[3] Si la madre debe interrumpir su práctica profesional, podrá retomar el proceso cuando las condiciones de salud se lo permitan.

[4] El establecimiento deberá reubicar al estudiante para dar cumplimiento a su plan de práctica. 

 

 
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