COLEGIO POLIVALENTE GERONIMO DE ALDERETE
RBD 25215-8
Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar
COLEGIO POLIVALENTE GERONIMO DE ALDERETE
2024-2025
-
INDICE
Presentación Manual de Convivencia Escolar
CONCEPTOS PRELIMINARES.
TITULO I: Del funcionamiento cotidiano de nuestro colegio
Capitulo Primero: Disposiciones generales.
TÍTULO II: De los alumnos.
Capítulo Primero: Disposiciones generales en cuanto a los alumnos Capítulo Segundo: Normas generales sobre Centro de alumnos.
Capítulo Tercero: De las Medidas disciplinarias, Tipicidad de las faltas y normas de procedimiento.
Capítulo Cuarto: Medidas formativas, Capítulo Quinto: Del reconocimiento. TITULO III: De los Apoderados.
Capítulo Primero: Normas Generales Capítulo
Segundo: Centro General de Padres
TITULO IV: Consejo Escolar.
Capítulo Primero: Disposiciones generales. Capítulo Segundo: Del régimen de las reuniones Capítulo Tercero: De las actas e informes
TITULO V: Deberes y derechos de docentes, asistentes de la educación, directivos encargados de convivencia escolar y director.
Capítulo Primero: De los Asistentes de la Educación. Capítulo Segundo: De los docentes
Capítulo Tercero: del Encargado de Convivencia Escolar.
Capítulo Cuarto: Del Director
TÍTULO VI: Normas que regulan la seguridad y resguardo de derechos de los estudiantes.
TÍTULO VII: Del proceso de admisión y matrícula
TÍTULO VIII: Del mecanismo de difusión y modificaciones del presente manual de convivencia.
ANEXO 1
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN ESTUDIANTE
ANEXO 2
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACION SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DEL ESTUDIANTE
ANEXO 3
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES
RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
ANEXO 4
PROTOCOLO ANTE ACCIDENTES ESCOLARES.
ANEXO 5
PROTOCOLO DE SALUD MENTAL ESCOLAR
ANEXO 6
PROTOCOLO DE ACTUACION SOBRE SALIDAS PEDAGOGICAS Y GIRAS DE ESTUDIO.
ANEXO 7
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
ANEXO 8
PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES
ANEXO 9
PROTOCOLO DE INASISTENCIAS Y/O AUSENTISMO ESCOLAR
ANEXO 10
PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE BULLYING Y/O HOSTIGAMIENTO ESCOLAR
ANEXO 11
PROTOCOLO DE DESREGULACIÓN Y CONTENCIÓN EMOCIONAL EN ESTUDIANTES
IDENTIFICACIÓN ESTABLECIMIENTO
Nombre del Establecimiento Educacional: Colegio Polivalente Gerónimo De
Alderete
RBD : 25215-8
Dependencia : Particular subvencionado
Nombre del Director : Eduardo Valdivia González
Dirección : Laguna Sur N° 8.700
Teléfono :227490341, 982282124
Correo Electrónico : geronimodealderete@gmail.com Nombre Encargado de Convivencia : Liliana Valdivia Tello Deprov: Santiago Poniente
Comuna : Pudahuel
Sostenedor :Corporación Educacional Los Conquistadores de Chile.
Importante
En el presente Manual de Convivencia Escolar se utilizan de manera inclusiva términos como “el docente”, “el profesor”, “el estudiante” y sus respectivos plurales (así como otros equivalentes en el contexto educativo para referirse a hombre y mujeres). Esta opción se basa en la convención idiomática de nuestra lengua y tienen por objetivo evitar las fórmulas para aludir a ambos géneros en el idioma español (“o/a”, “los/las” y otras similares), debido a que implican una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión lectora.
Normas revisadas para la realización de este manual de convivencia.
Se ha considerado la siguiente normativa en la realización del presente manual de convivencia escolar:
1. Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas, 1948
2. Convención sobre los Derechos del Niño y la Niña. UNESCO, 1989.
3. Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
4. Constitución Política de la República de Chile. 1980.
5. Ley N° 20.370 General de Educación. Chile, 2009.
6. Ley N° 19.979 Régimen de Jornada Escolar Completa Diurna. Chile, 2004.
7. Ley N° 20.422 Igualdad de Oportunidades e Inclusión de Personas con Discapacidad. Chile, 2010.
8. Ley N° 20.536 Violencia Escolar. Chile, 2011.
9. Ley N° 20.529 Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación. Chile, 2011.
10. Ley N° 20.609 Medidas Contra la Discriminación. Chile, 2012.
11. Ley N°20.845 Inclusión Escolar. Chile, 2015.
12. Ley NO20.084 Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes. Chile, 2005.
13. Ley N° 20.000 Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas. Chile, 2005.
14. Ley N° 19.925 Bebidas Alcohólicas; Consumo de Alcohol. Chile, 2004.
15. Ley N° 19.253 Sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas. Chile, 1993.
16. Ley N° 19.070 Estatuto de los Profesionales de la Educación. Chile, 1991.
17. Ley N° 20.105 Ambientes Libres de Humo de Tabaco. Chile, 2013.
18. Ley N° 20.526 Acoso Sexual de Menores, la Pornografía Infantil Virtual y la Posesión de Material Pornográfico Infantil. Chile, 2005.
19. D.F.L. N02 Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales. Chile, 1998.
20. Decreto N079 Norma Situación Estudiantes Embarazadas y Madres. MINEDUC, Chile, 2004.
21. Decreto N050 Norma Centro de estudiantes. MINEDUC, Chile, 1990.
22. Decreto NO24 Reglamento Consejos Escolares. MINEDUC, Chile, 2005.
23. Decreto N0565 Reglamento del Centro General de Padres, Madres y Apoderados. MINEDUC, Chile, 1990.
24. Decreto N0924 Reglamenta Clases de Religión. MINEDUC, Chile, 1983.
25. Decreto NO215 Reglamenta Uso de Uniforme Escolar. MINEDUC, Chile, 2009.
26. Decreto N°170 Sobre Necesidades Educativas Especiales. MINEDUC, Chile, 2010.
27. Decreto N° 313 Incluye a los y las Estudiantes en Seguro de Accidentes
28. Decreto N°256 Establece objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para enseñanza básica y media. MINEDUC, Chile, 2009.
29. Circular N°1 Establecimientos Educacionales Subvencionados Municipales y Particulares, Superintendencia de Educación, Chile, 2014.
30. Circular N° 87511994 del MINEDUC, Ingreso o Permanencia de Estudiantes con VIH y/o Epilepsia.
31. Ley N°21128, Aula segura.
PRESENTACIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA.
Las normas de convivencia son un conjunto de reglas que tienen por objeto orientar la convivencia escolar de un establecimiento a través de la definición de normas propias, criterios y procedimientos que permitan abordar los conflictos y determinar las sanciones de acuerdo con la legalidad vigente en el país.
Toda norma presente en este reglamento será de público conocimiento para toda la comunidad escolar, y su aplicación propenderá a mantener nuestra identidad y estilo educativo intacto en beneficio de todos sus componentes.
Definición:
“El sistema propenderá a eliminar todas las formas de discriminación arbitraria que impidan el aprendizaje y la participación de los y las estudiantes. Asimismo, el sistema propiciará que los establecimientos educativos sean un lugar de encuentro entre los y las estudiantes de distintas condiciones socioeconómicas, culturales, étnicas, de género, de nacionalidad o de religión”. (Ley 20.845, o de “Inclusión”, 2015)
El presente manual de convivencia se aplicará en el Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete, declarado cooperador de la función educacional del Estado, el día 30de Junio de 1999 con la Rex. Nº 1682. Este cuerpo normativo se dicta, con el fin de dar cumplimiento al artículo 6° de la ley de subvenciones, al artículo 46 de ley 20.370 y la Ley de Inclusión 20.845.
El principal objetivo de este reglamento es establecer una pauta común de interacción entre los distintos estamentos que componen la comunidad educativa, sean estos directivos, docentes, apoderados y alumnos, sirviendo las normas de este reglamento de nexos colaboradores entre ellos, para así llegar al logro de los objetivos planteados como entidad educativa; asegurar el derecho a la educación de todos/as los Estudiantes.
Selección de ningún tipo, de acuerdo con la normativa vigente.
o No se condicionará la permanencia de ningún alumno según su situación
financiera, cambio de estado civil de los padres, opción religiosa u origen cultural.
o Ningún alumno podrá ser suspendido de clases por razones de presentación personal, falta de material o texto de estudio entregado por Mineduc.
o Tener siempre presente que las sanciones se basan en principios de proporcionalidad, equidad y no discriminación arbitraria.
Con esto queremos otorgarles la certeza necesaria a todos quienes conforman esta casa de estudio, de que cuentan con un reglamento equitativo que regulará la sana convivencia, logrando así nuestro fin último, que es formar personas íntegras con principios sólidos, que valoren la diversidad, la solidaridad, la honestidad, la creatividad y la humanidad.
Conceptos Preliminares:
Ideario
● Formar un alumno y alumna disciplinado(a) y respetuoso(a) que desarrolle el autocontrol.
● Generar un ambiente de solidaridad y humanismo.
● Desarrollar un espíritu de superación y autoestima.
● Incentivar la creatividad e innovación en cada uno de los desafíos que se presenten.
● Integrar al apoderado en el proceso educativo, bajo los lineamientos que nuestra institución sigue como política.
● Fomentar una planificación efectiva orientada al logro de la Misión.
● Perfeccionar continuamente al personal que labora en el establecimiento.
● Mejorar y documentar constantemente los procesos relevantes de la institución.
Visión:
Liderar el Sistema Educacional de la comuna, ofreciendo a la comunidad un servicio eficiente, participativo, abierto al cambio y a la creatividad, para mejorar la calidad y equidad de la educación, siendo modelo a nivel de otras organizaciones
similares
Misión:
El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete tiene como misión entregar a nuestros alumnos y alumnas una formación de carácter Humanista Cristiano, enmarcada en el desarrollo de los planes y programas de estudio oficiales del Ministerio de Educación. Bajo estos requerimientos nuestra institución busca formar un alumno integral con una base valórica que permita desarrollar un pensamiento autónomo y crítico, que ingrese a la educación superior y/o a la vida laboral y sea capaz de enfrentar los constantes cambios de una sociedad.
“Lineamientos Valóricos:
a) Humanismo
Actitud de respeto por la condición humana que implica una confianza por la racionalidad como mecanismo de entendimiento y superación. Educación centrada en la persona y sus capacidades que valora cada una de las instancias de desarrollo.
La comunidad del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete apunta a formar personas que mantengan como valor prioritario el respeto por la vida y la dignidad de todas las personas, conscientes de su propia condición y lo perfectible de la condición humana.
b) Solidaridad
Conciencia social, formación de personas sensibles a los problemas de los demás y comprometidas en actividades de ayuda a los que más lo necesitan. El colegio favorece las actividades de apoyo y ayuda social dirigidas a la sensibilización del entorno y genera un ambiente adecuado para promover la preocupación constante de cada miembro de la comunidad hacia los más necesitados de una manera desinteresada.
c) Creatividad
Capacidad para interpretar la realidad con un sello personal que sea la herramienta básica para enfrentar los desafíos y dificultades que surjan en la vida cotidiana. La innovación y la creatividad son las nuevas herramientas para enfrentar un mundo que cambia constantemente, es por eso que se valoran las diferencias individuales en un ambiente de respeto y participación que incentive la búsqueda de una expresión personal manifestada en el proyecto de vida individual.
d) Honestidad
La capacidad por hacer de la verdad un valor fundamental en la vida, asumiendo la responsabilidad de cada uno de los hechos realizados los que nos conducen a la formación de personas íntegras. Apostamos a que la única forma de triunfar y de ser mejores es ser honestos ante sí mismos y a las acciones que se realizan, seguros que asumiendo los errores es posible mejorarlos.
e) Respeto
El respeto es un valor que aparece en cualquier relación social e interpersonal. Se constituye como uno de los valores más importantes en nuestra vida. Es la base sobre la que se sustentan las relaciones entre las personas y, por tanto, es esencial para que exista una sana convivencia escolar. El respeto debe servir como guía en toda situación de interacción entre los diversos estamentos de nuestra comunidad.
f) Responsabilidad Es un valor, que se manifiesta a través de la preocupación de responder a los deberes adquiridos conscientemente. Implica el buen uso de la libertad, y hacerse cargo de los propios actos. Refleja el respeto
hacia los demás y hacia uno mismo. Es un valor en extremo relevante para la vida adulta de cualquier individuo, por lo que nuestra escuela debe generar instancias para desarrollarlo y fortalecerlo.
g) Perseverancia Consiste en la constancia de la búsqueda de las metas alcanzadas, que al tener una visión integral del individuo no sólo se refiere a temas pedagógicos, sino también vinculado a un ánimo de superarse a sí mismo
como individuo.
h) Empatía Implica acoger y reconocer al otro en su dimensión social, cultural y emocional. Este es un valor fundamental para una buena vivencia escolar y también para la vida adulta de cualquier de nuestros alumnos.
El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete se caracteriza por:
- Basar nuestros principios, en que todo individuo debe recibir educación de calidad sin discriminación, selección y respetando la diversidad del ser humano.
- Ser una alternativa de formación valórica distinta y con sus propios sellos
- Mantener un ambiente de respeto y cordialidad en nuestra Institución.
- Desarrollar un clima familiar, en donde se educa a través de la excelencia académica y la sólida entrega valórica para formar hombres y mujeres íntegros.
- Ser una Institución que se nutre constantemente con el aporte de los miembros de la comunidad.
- Manifestar creatividad para enfrentar el quehacer cotidiano.
- Un método de formación que lleve a la realización de proyectos de vida basados en el respeto, la disciplina y el servicio.
- Generar un espíritu de superación, basado en un trabajo serio y eficiente, conscientes de las capacidades que cada uno posee.
- Integrar a cada miembro de la comunidad a las actividades que, como Institución formadora, se realizan.
- Afianzar los logros académicos y superarlos constantemente.
- Promover la dimensión vocacional orientando a los alumnos conforme a sus aptitudes e intereses.
- Fomentar una fuerte identidad nacional, inculcando el auténtico aprecio a la cultura, historia y raíces chilenas.
- Promover el respeto a diferencias culturales, sociales, étnicas y de género entre otras.
Nuestro colegio busca inculcar las virtudes y valores que se representan en el alumno/a Conquistador, las que se caracterizan por:
- Ser una persona responsable con los compromisos que ha adquirido,
luchando siempre por llevarlos a efecto de la mejor forma posible.
- Mantener siempre la verdad y la honradez como valores fundamentales de su vida, reconocer sus faltas y esforzarse por superarlas.
- Valorar a su familia y escuela, demostrando su aprecio con hechos y gestos.
- Generar autodisciplina y autocrítica para perfeccionarse como persona y ser cada día mejor.
- Procurar dar lo mejor de sí mismo para superarse día a día en lo académico y llegar a la excelencia.
- Ser respetuoso ante las normas y las personas que lo forman, desarrollar buenos sentimientos.
- Demostrar compromiso y entusiasmo por el quehacer escolar.
- Participar de las actividades aportando con su creatividad y optimismo a que se desarrollen plenamente.
- Respetar a todos los miembros de la comunidad, aceptándose como un ser único.
TÍTULO I: Del funcionamiento cotidiano de nuestro Colegio.
Capítulo Primero: Disposiciones generales.
Artículo 1: El establecimiento procurará ofrecer a los alumnos el máximo de instancias curriculares que les permitan ejercer todos sus derechos como personas. Además:
1. El establecimiento velará porque las actividades que se desarrollen en él, se realicen en un ambiente de sana convivencia.
2. El establecimiento se compromete a ofrecer a los alumnos:
a) Infraestructura:
- Aulas regulares
- Laboratorio de Computación.
- Biblioteca equipada con computador y medios audiovisuales.
- Patios descubiertos y techado.
- Laboratorio de Ciencia.
- Taller de Gastronomía.
- Taller de Simulación para Administración
- Comedor
b) Cuerpo directivo y docente:
· Constante perfeccionamiento con apoyo de agentes externos.
· Trabajo y apoyo de profesores especialistas por subsectores de aprendizaje en los niveles básicos y medios.
· Compromiso del cuerpo directivo y profesorado con los alumnos.
· Desarrollar los planes y programas de Estudios oficiales del Ministerio de Educación.
· Trabajo con Proyectos en todos los niveles de Enseñanza, basado en el enriquecimiento de los Objetivos Fundamentales Transversales.
Artículo 2: El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete funciona en el área de Trastornos del Lenguaje, Pre-Básica y Enseñanza Básica con régimen de doble jornada y Enseñanza Media (HC y TP) con régimen JEC.
Apertura del establecimiento para los alumnos: 07:30 hrs. y cierre del establecimiento 19:30 hrs.
Nuestro establecimiento presenta el siguiente horario de funcionamiento:
Jornada Mañana – Tarde y JEC
NIVEL
|
PLAN ESTUDIO
|
HORARIO
|
DURACIÓN CLASES
|
ENTRAD A
|
SALIDA
|
HORA
PEDAGÓ GICA
|
DURACIÓN RECREOS
|
JORNADA
MAÑANA
|
Pre – Kinder
|
22 hrs
|
08:30 hrs
|
12:50 hrs
|
|
|
Kinder
|
20 hrs
|
08:45 hrs
|
12:45 hrs.
|
|
|
1° a 6° básico
|
30 hrs.
|
07:45 hrs
|
12:50 hrs
|
45 Min.
|
2 de 15
Minutos
|
7° a 8 básico
*
|
33 hrs.
|
07:45hrs
|
12:50 hrs
13:30 hrs
|
45 Min.
|
2 de 15 Minutos
|
E. Media
|
42 hrs.
|
07:45hrs
|
16:00 hrs
|
45 Min.
|
2 de 15
Minutos
|
JORNADA
TARDE
|
Pre- Kinder
|
22 hrs.
|
13:40 hrs
|
17:40 hrs
|
45 Min
|
2 de 15
minutos
|
Kinder
|
20 hrs.
|
13:40 hrs
|
17:30 hrs
|
45 Min
|
2 de 15
minutos
|
1°a 6° básico
|
30 hrs
|
13:45 hrs
|
18:45 hrs
|
45 Min
|
10 Minutos
|
7° a 8° básico
|
33 hrs
|
13:45 hrs
|
18:45 hrs
19:30 hrs
|
45 Min
|
10 Minutos
|
* Los cursos 7º y 8º J.Tarde asistirán 3 horas durante la Mañana.
Área Trastorno del Lenguaje: Apertura del establecimiento para los alumnos 08:20 hrs y cierre del establecimiento 17:35 hrs
MEDIO
MAYOR A
|
22 hrs.
|
08:30
hrs.
|
12:20hrs.
|
45 min.
|
2 de 15 min
c/u
|
1NT A
|
22 hrs.
|
08:30
hrs.
|
12:20
hrs.
|
45 min.
|
2 de 15 min
c/u
|
2NTA
|
22 hrs.
|
08:30
hrs.
|
12:20
hrs.
|
45 min.
|
2 de 15 min
c/u
|
MEDIO
MAYOR B
|
22 hrs.
|
13:30 hrs
|
17:20
hrs.
|
45 min.
|
2 de 15 min
c/u
|
1NT B
|
22 hrs.
|
13:20 hrs
|
17:20
hrs.
|
45 min.
|
2 de 15 min
c/u
|
2NT B
|
22 hrs.
|
13:20 hrs
|
17:20
hrs.
|
45 min.
|
2 de 15 min
c/u
|
Artículo 3. Se define Licenciatura o Graduación como el acto solemne en el cual se reconoce en los alumnos del grado respectivo la conclusión de una etapa de su vida escolar. Esta actividad es organizada por la Dirección del establecimiento y en ella se invita a los alumnos del curso respectivo y a sus apoderados. Los alumnos, padres y apoderados tienen derecho a participar de ella en la forma y términos que la Dirección determine. El Establecimiento organizará y realizará esta ceremonia al término del ciclo indicado: Educación Prebásica y Enseñanza Media.
TÍTULO II: De los alumnos.
Capítulo Primero: Disposiciones generales en cuanto a los alumnos
Artículo 4: Cada alumno es una persona única, valiosa y capaz que pasa a lo largo de su vida por distintos procesos de aprendizaje, nuestra misión como colegio es acompañar y guiar a nuestros alumnos en todas las acciones que los llevan a ser adultos responsables, criteriosos y respetuosos de sí mismos y de su
entorno.
Si un alumno presenta dificultades en el andar toda la comunidad educativa debe propender a apoyarlo para que pueda cumplir con sus metas.
Los alumnos que tengan necesidades educativas especiales serán integrados a la cotidianeidad de las aulas, y además serán supervisados de manera frecuente por el coordinador de ciclo o jefe de la unidad técnica pedagógica, según corresponda.
Artículo 5: Considerando que la presentación personal es un hábito imprescindible para el éxito en las relaciones personales tanto de amistad como laborales. Con el fin de que nuestros alumnos internalicen este tipo de conductas facilitadoras de una sana convivencia, dentro de la escuela o con ocasión de él, deben cumplir con las siguientes normas:
1. En la entrada a clases y durante toda la jornada escolar los alumnos y alumnas deben presentarse aseados, en el caso de los varones también afeitados y con un corte de pelo y peinado tradicional, en el caso de las niñas deben venir peinadas y con el pelo tomado, en ningún caso el cabello debe cubrir el rostro de las alumnas. Este hábito se solicita debido a que la higiene personal, es totalmente necesaria para que la jornada escolar se realice considerando que toda la comunidad escolar utiliza espacios comunes.
2. Alumnos y alumnas deben presentarse sin maquillaje ni pintura de uñas.El uso de piercing, extensiones, expansiones y aros en su cuerpo y tatuajes no serán permitidos. Este hábito se solicita considerando que pueden llegar a ser un peligro según las actividades que se desarrollen al interior del colegio. Sólo las alumnas pueden utilizar aros sobrios en sus orejas (de tamaño pequeño, colores poco llamativos y no colgantes).
3. El uniforme es un elemento de carácter institucional que nos genera un sentido de pertenencia y de igualdad. El sentido del uso del uniforme no es que todos sean exactamente iguales, sino que todos se inicien en el mismo punto. En este contexto, el uniforme del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete es el siguiente:
ALUMNAS:
· Jumper azul marino, su largo será de no más de 3 centímetros sobre la rodilla.
· Blusa blanca.
· Corbata oficial del Colegio (uso permanente)
· Polerón oficial azul con mangas rojas.
· Delantal cuadrillé rosado (1° a 8° Básico); delantal Blanco (1° a 2° Medio)
· Calcetas o pantis de color azul (invierno). No se permite el uso de bucaneras o polainas.
· Zapatos negros tradicionales, no se permitirán botines con caña o con terraplén (sólo se permitirá cuando un especialista lo avale (traumatólogo).
· Pantalón azul de tela de corte recto. Sólo se permite su uso en invierno (fechas se comunicarán oportunamente). No se permitirá el uso de pitillos o calzas.
· Uso de polar, parkas, abrigos, gorros y bufandas de color azul marino.
· Uso de Blazer Azul marino con insignia del colegio, en temporada primavera-verano.
· Buzo deportivo pantalón azul con franjas rojas y blancas en la pierna izquierda, pollerón azul con mangas rojas.
· Cabello tomado con colet (blanco, rojo o azul) durante toda la jornada escolar. No se aceptarán peinados, ni cortes modernos. Ejemplo:
trencitas, cabellos teñidos, cortes irregulares, extensiones u otro tipo de accesorios en el cabello.
· No podrán usar productos cosméticos visibles en rostro, ojos o uñas, asimismo éstas deberán permanecer cortas y limpias. No se permite el uso de pestañas ni uñas postizas.
· No se permitirán el uso de tatuajes en lugares visibles de su cuerpo.
· -Las estudiantes de TP deberán utilizar sus uniformes de la especialidad en los lugares y horarios establecidos por los profesores a cargo. Para la carrera de administración pantalón y blazer zapato negro de medio taco, para la carrera de Gastronomía gorro de cocina, chaqueta de cocinera, pantalón negro, mandil o pechera, pañolin,
zapato sueco, paño de cocina o huasca.
Nota: Cuando las alumnas NO cumplan con estas obligaciones, se conversará con ellas para remediar la falta y serán anotadas en su hoja de vida o libro de inspectoría; en una segunda instancia, si esto persiste, se citará a su apoderado(a) y se aplicarán las medidas reglamentarias correspondientes.
ALUMNOS:
· Pantalón de uniforme escolar gris de corte y estilo tradicional recto. No se permitirá el uso de pitillos
· Camisa blanca.
· Corbata oficial del Colegio (uso permanente)
· Polerón oficial azul marino y mangas rojas con la insignia del Colegio.
· Cotona celeste (1°a 8° Básico) Cotona Blanca (1° a 2° Medio) Uso obligatorio para todos los alumnos desde Primero básico a Cuarto año Medio
· Polar, parkas, gorros y bufandas de color azul marino.
· Zapato escolar, negro, sobrio. Deberá ir permanentemente lustrado, no se aceptarán zapatos tipo zapatilla ni bototos.
· Vestón azul marino con insignia.
· El Corte de pelo deberá ser tradicional escolar, parejo en toda la cabeza, de tres centímetros de largo como máximo y dos centímetros sobre el cuello de la camisa, además deberá ser adecuado a las exigencias del Colegio, no se permitirán melenas o cortes modernos,
mohicanos o cortes irregulares, diseños como estrellas, líneas u otros dibujos; ni tampoco cabellos teñidos.
· Los alumnos no deberán traer consigo adornos como pulseras, cadenas, anillos, aros, pearcing o expansiones.
· Deberán presentarse con las uñas cortas y limpias.
· No se permiten bolsos, mochilas deportivas o morrales. Sólo mochila escolar tradicional
· No se permitirá el uso de tatuajes en lugares visibles de su cuerpo.
Los estudiantes TP deberán utilizar sus uniformes de la especialidad en los lugares y horarios establecidos por los profesores a cargo. Para Administración traje tipo ambo, camisa, corbata y zapatos, para la Carrera de Gastronomía Gorro de cocina, chaqueta de cocina, pantalón negro, mandil o pechera, pañolin, Zapato suecos, paño de cocina o huasca.
Nota: Cuando los alumnos NO cumplan con estas obligaciones, se conversará con ellos para remediar la falta y serán anotadas en su hoja de vida o libro de inspectoría; en una segunda instancia, si esto persiste se citará a su apoderado(a) y se aplicarán las medidas reglamentarias correspondientes.
ROPA PARA EDUCACIÓN FÍSICA ALUMNOS Y ALUMNAS:
· Uso obligatorio del buzo oficial deportivo del Colegio para dichas clases u otras actividades indicadas por la Dirección, pantalón azul
con franjas blancas y rojas en la pierna izquierda, chaqueta azul con mangas rojas y cuello blanco.
· Uso de Polerón de buzo, oficial del colegio (no se permitirán polerones con cuello redondo). No está permitido el uso del polar u otra prenda que no corresponda.
· Polera institucional del colegio
· Uso de zapatillas deportivas que no sean de lona, de descanso ni de paseo, para otorgar seguridad al realizar ejercicios.
· Los alumnos(as) deberán traer útiles de aseo y polera de educación física de recambio.
· La ropa de Educación Física debe ser holgada para permitir que los alumnos y alumnas desarrollen en forma adecuada los ejercicios y movimientos propios de estas clases y, en caso de accidente, que
sea expedita la atención requerida por el alumno.
· Los alumnos(as) que se encuentran eximidos o que estén imposibilitados de realizar la clase, no podrán asistir con uniforme deportivo.
· Cuando un alumno participe en alguna actividad (curricular o extracurricular) en jornada alterna, podrá presentarse con buzo oficial del colegio o el uniforme según sea la indicación dada
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de excepción y debidamente justificadas
por los padres y apoderados, se podrá eximir a los estudiantes del uso total o parcial del uniforme escolar. En ningún caso, el incumplimiento del uniforme, podrá afectar el derecho a la educación de los alumnos y alumnas.
Todo uniforme debe estar marcado con el nombre y curso del Alumno. La pérdida de éste en ningún caso será de responsabilidad del Establecimiento.
Se debe utilizar bolso o mochila preferentemente de color azul. No se acepta el uso de bolsos artesanales o morrales.
Al asistir en jornada alterna, el alumno debe presentarse uniformado; ya sea buzo del colegio o uniforme escolar, según la actividad a realizar.
Los alumnos/as de cuarto año medio podrán utilizar un polerón distintivo de algodón, que debe ser confeccionado sin gorro ni cuello alto, de un color sobrio que además incorpore el color azul marino o azulino institucional. Los nombres de los niños no deben ser peyorativos ni vejatorios, el dibujo tampoco puede ser obsceno o atentar contra la moral o buenas costumbres, además tiene que estar incluida de manera visible la insignia del establecimiento educacional. El nombre de cada niño debe aparecer en la parte delantera del polerón, así como también el curso al que pertenece. La frase debe estar referida a una situación escolar sin que pueda tener connotación sexual, ni ser peyorativo o tener una referencia que pueda ser considerada fuera del contexto escolar.
Los alumnos y alumnas deberán presentarse y retirarse con el uniforme completo. De nivel Pre básica a 8° Básico los varones usarán cotona celeste y las damas delantal cuadrillé rosado. En enseñanza media, los primeros y segundos medios cotona blanca.
Aquellos apoderados que no cuenten con los recursos económicos para cumplir con el uso del uniforme, deberán informar al encargado de convivencia escolar y/o dirección del establecimiento.
Artículo 6: Los manuales de convivencia dan forma al eje central de los proyectos educativos, todos conocemos la necesidad de las normas dentro de los sistemas. Ahora bien, para que las normas sean susceptibles de ser cumplidas se han establecido criterios mínimos obligatorios, que deben ser cumplidos por los alumnos, ellos son:
1. Alumnos y alumnas deben comprometerse de acuerdo a su edad y nivel de madurez con el proyecto educativo del colegio, solo de esta manera el alumno podrá comprender el real sentido del sistema normativo interno del establecimiento.
2. Asistir regularmente a clases. Es necesario para lograr los aprendizajes y además adquirir por parte de los alumnos el hábito de la responsabilidad.
3. Utilizar y revisar periódicamente y mantener vigente la cuenta de correo institucional que el establecimiento entrega. Esta obligación se constituye en razón de la comunicación constante que debe existir entre el colegio y el hogar del alumno. El uso de este elemento implica mostrar oportunamente a sus padres o apoderado, todo orden de citas y todo tipo de información que envíe el colegio.
4. Llegar y retirarse de la escuela a las horas de inicio y término de la jornada. Es necesario con el fin de generar el hábito de la puntualidad.
5. El alumno debe mostrar a inspectoría o profesor que corresponda, el justificativo que deberá enviar el padre o apoderado por inasistencias.
6. Cuidar y mantener en adecuadas condiciones los pupitres, sillas, pizarra, ventanales, materiales de aseo y todo tipo de equipos y enseres del establecimiento, o que se ocupen en el mismo recinto. Esta obligación se establece debido al respeto que los alumnos deben tener por los objetos que no pertenecen a su propiedad pero que sirven a todos.
7. Concurrir a las actividades de curso y extraescolar. El colegio no es un lugar en que los aprendizajes sean exclusivamente curriculares, más allá de eso es el lugar que nos enseña a relacionarnos con otros, lo que implica practicar la tolerancia y el respeto.
8. Cumplir adecuada y oportunamente con tareas, exposiciones y trabajos de investigación, ya que ellos forman parte de una planificación que ha realizado el profesor a cargo de la materia, que nos permitirá alcanzar el aprendizaje esperado.
Artículo 7: Cada alumno deberá aprehender y demostrar progresos, de acuerdo a su nivel de desarrollo y características personales. En el adecuado manejo de las relaciones interpersonales, que son propias del proceso de socialización, nuestros objetivos principales son:
1. Alumnos y alumnas deben aprender a dialogar, saber escuchar y saber replicar.
2. Alumnos y alumnas deben ser veraces, deben aprender a asumir su responsabilidad tanto en sus aciertos como en sus faltas.
3. Alumnos y alumnas deben mostrarse corteses y amables con todos los integrantes de la comunidad educativa.
4. Usar el lenguaje de manera correcta y apropiada a las distintas situaciones.
5. Saber tolerar frustraciones, y aprender a manejar las conductas asociadas a la emoción.
6. Beneficiarse de la experiencia, tanto en aciertos como en fracasos.
7. Distinguir lo propio de lo ajeno.
8. Evitar la búsqueda de toda forma de conducta agresiva.
9. Mantener un comportamiento responsable y de decoro dentro y fuera del establecimiento. Especialmente en aquellos actos públicos que realicen en representación del colegio. A este respecto se debe puntualizar que si bien no se pueden prohibir las relaciones interpersonales afectivas de carácter romántico, sí se prohíben dentro del establecimiento, o en la realización de actividades ya sea dentro o fuera del colegio.
10. Participar en las organizaciones estudiantiles establecidas e institucionalizadas, con disposición cooperativa y progresiva. Acatando los lineamientos que la institución otorga a estos organismos.
Artículo 8: Alumnos y alumnas tienen derecho a:
1. Ser escuchado, respetado y dignificado como un ser único.
2. Emitir sugerencias u opiniones dentro de un contexto de respeto.
3. Ocupar y cumplir con cargos de representación, de acuerdo a las exigencias propias de cada cargo.
4. Exigir resguardo de sus confidencias
5. Expresar su identidad y creatividad, y no ser discriminado.
6. Practicar la amistad y la solidaridad
7. A ser representado frente al consejo escolar.
8. Permanecer en el colegio, cualquiera sea su situación socioeconómica y de rendimiento durante el respectivo año escolar.
9. Derecho a utilizar la infraestructura y recursos del establecimiento, en el marco de sus distintas asignaturas y dentro del horario de funcionamiento de este.
10. Derecho a no ser discriminado por ningún motivo, ya sea social, económico, político, cultural, religioso, étnico, físico u otro.
11. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los adultos de la escuela, así como también de sus pares.
12. Derecho a un procedimiento justo y racional en la evaluación académica y en la aplicación de medidas disciplinarias.
13. Derecho a defensa, apelación y a ser escuchado por las autoridades en todo procedimiento disciplinario.
14. Derecho a conocer las sanciones que se le apliquen y los registros en la hoja de vida en el mismo momento en que se decida su aplicación
15. Derecho a conocer los objetivos, metodologías, formas de evaluación de cada subsector de aprendizaje a inicios de cada trimestre.
16. Derechos de los estudiantes con necesidades educativas especiales a ser evaluados diferenciadamente, en cada subsector de aprendizaje.
17. Derecho de los estudiantes con VIH a continuar sus estudios normalmente.
18. Derecho a utilizar la infraestructura y materiales del establecimiento para fines pedagógicos.
19. Derecho a ser respetado como un ser único y singular.
20. Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
21. Derecho a elegir representantes y ser elegido/a como representante de sus pares.
22. Derecho de presentar peticiones a la autoridad y denunciar irregularidades.
23. Derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre.
24. Derecho a participar en la vida cultural, deportiva y recreativa del establecimiento.
25. Derecho a ser beneficiario del seguro de accidentes escolares.
26. Derecho de las estudiantes embarazadas y madres a continuar con sus estudios normalmente u optar a adecuaciones curriculares y horarios específicos.
Artículo 9: De las inasistencias y los atrasos.
1. La sumatoria de tres atrasos en el mes, será objeto de conocimiento del apoderado, mediante la citación inmediata de éste al establecimiento, quien
deberá concurrir a dar razón de lo ocurrido y buscar solución a ello.
2. En el caso que el alumno se integre a las actividades escolares luego de la hora de entrada se deberá informar en Inspectoría General.
3. Si el alumno llega al establecimiento con más de una hora de atraso, deberá hacerlo acompañado de su apoderado, de lo contrario, y dependiendo de la causa el apoderado deberá durante la jornada de clases concurrir al establecimiento a dar las excusas por el tan extendido retraso, excepto que presentase una justificación emitida por un servicio médico u otra institución.
4. Toda inasistencia debe ser justificada por el apoderado.
5. Desde área lenguaje a enseñanza media, la justificación debe ser a través de certificado médico o por comunicación escrita y deberá presentarse al día siguiente de la inasistencia al profesor respectivo o Inspectoría General
6. El retiro anticipado de la jornada diaria, se permitirá sólo cuando el apoderado titular o suplente concurran a retirar al alumno al establecimiento, previa acreditación de su identidad, mediante la exhibición de su cédula. El retiro del alumno no podrá realizarse dentro de los 30 minutos antes del término de la jornada escolar. Sólo se permitirán tres retiros durante el Trimestre, luego de ello, no se autorizará la salida de los alumnos durante el período de clases
Capítulo Segundo: Normas generales sobre Centro de alumnos.
Artículo 10: El Centro de Alumnos tiene calidad de Estamento dentro del Establecimiento y representa al Alumnado organizado, lo conforman alumnos y alumnas del segundo ciclo y enseñanza media según decreto 524/1990. La calidad de sus miembros es la de ciudadanos con derecho a voz y voto, a elegir y ser elegidos.
Artículo 11: Son deberes y Obligaciones del Centro de Alumnos:
1. Crear y fortalecer dentro del alumnado el sentido de solidaridad y conciencia cívica.
2. Contribuir al conocimiento y logro de los objetivos del Establecimiento, contemplados en el proyecto educativo.
3. Promover entre sus miembros una actitud de respeto, participación, solidaridad y compromiso con los valores distintivos del Establecimiento.
4. Posibilitar una mayor participación del quehacer escolar, con el fin de contribuir a enriquecer las actividades y mejorar el ambiente de trabajo escolar.
5. Expresar y colaborar con las iniciativas, sugerencias y necesidades que
6. manifiesten los diferentes estamentos del Establecimiento y que impliquen la participación del Centro de Alumnos.
7. Promover y mantener un espíritu de reflexión y diálogo entre los alumnos del Establecimiento, respecto de los temas y preocupaciones presentes en la realidad nacional e internacional y que están directamente relacionados con su formación humana.
8. Proyectar el Establecimiento hacia la comunidad cuando sea necesario, dando a conocer sus fines y objetivos.
9. Debe dedicarse de forma responsable al cumplimiento de sus fines y objetivos. No podrá intervenir en actividades de proselitismo político, en materia técnico-pedagógica, administrativas o del Establecimiento.
10. Programar actividades que vayan en directo beneficio de la comunidad escolar.
11. Debe trabajar y proyectarse bajo la supervisión de al menos un profesor responsable, elegido por los propios alumnos o nombrado por el consejo de profesores del Establecimiento.
12. No puede avalar, apoyar o justificar acciones destinadas al entorpecimiento de las actividades normales del establecimiento, así como aquellas que persigan la interrupción de la planificación anual, tales como manifestaciones de protesta, paro o toma de la escuela.
Artículo 12: Son derechos del Centro de Alumnos, los siguientes:
1. Tener una participación activa en campañas solidarias organizadas por el establecimiento educacional.
2. Derecho a ser oído respecto de los temas que se trabajarán en los proyectos institucionales
3. Derecho a dirigir la organización de los actos de camaradería de cada curso a lo largo del año.
4. Derecho a ser consultados respecto de las modificaciones del manual de
Convivencia Escolar
5. Derecho a organizarse para establecer acciones de apoyo académico respecto de sus pares.
6. Derecho a tener una participación activa en los diversos proyectos pedagógicos institucionales, a lo largo del año.
7. Derecho a ser oído respecto de todas aquellas sugerencias, reclamos y consultas respecto de las actividades realizadas a lo largo del año escolar.
8. Derecho a recibir acompañamiento de parte del docente responsable, quien, en su calidad de asesor del Centro de Alumnos, debe propender a realizar los fines de este de la mejor manera posible.
Capítulo Tercero: De las Medidas disciplinarias, Tipicidad de las faltas y normas de procedimiento.
Artículo 13: Toda medida disciplinaria debe ser analizada no sólo como una sanción, sino también como un llamado de alerta, para el alumno y su familia, ya que entendiendo que ellos se encuentran en fase formativa y ante los hechos que aquí se mencionan, las sanciones y las citaciones que se puedan realizar están encaminadas únicamente a la modificación de conducta del alumno con el único fin de integrarlo en nuestro proyecto educativo.
Considerando que el colegio es un ente socializador del alumno, el equipo directivo, en conjunto con él Director y profesor jefe, podrán tomar las medidas pedagógicas que estimen pertinentes ante la conducta inapropiada que realice el alumno. Cada medida pedagógica será decidida considerando las características propias de cada alumno y en especial lo establecido en el párrafo precedente.
Para efectos del presente manual de convivencia escolar, medida pedagógica debe ser entendida como toda aquella que el profesor realiza al interior de la sala de clases, y que se vincula directamente con la modificación de la conducta del alumno y del ánimo respecto de su proceso de aprendizaje.
Es necesario además tener presente que como comunidad educativa consideramos que en el caso que un alumno reconozca una acción que constituya falta, y ante eso pida “disculpas” por la acción realizada, debe ser valorado. Este acto deberá ser considerado como una atenuante, lo que no implica que se exima al alumno de la responsabilidad que corresponda de acuerdo a la gravedad de la falta cometida.
Es en razón de lo anterior y considerando a la comunidad educativa como un organismo dinámico, que este manual de convivencia se revisará al menos una vez al año.
Artículo 14: La administración de medidas disciplinarias es materia del Equipo Directivo y del Director, en todos los casos que no correspondan a la aplicación de Ley de Aula Segura. Dado que en la aplicación de dicha normativa la decisión respecto de la sanción será tomada por el Director.
Deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios al momento de determinar la sanción o medida:
a) Edad, etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas;
b) Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado;
c) Naturaleza, intensidad y extensión de la agresión, en razón de los siguientes elementos:
Ø Pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;
Ø Carácter vejatorio o humillante del maltrato;
Ø Actuar en anonimato, con identidad falsa o a rostro cubierto;
Ø Obrar a solicitud de tercero o bajo recompensa;
d) Conducta anterior del responsable;
e) Abuso de una posición superior ;
f) Discapacidad o indefensión del afectado.
El sistema que establece nuestro cuerpo normativo implica la tipicidad de la falta y permite sanciones graduadas dependiendo de las circunstancias concomitantes que acompañan el hecho que se sanciona.
En el caso de las faltas graves gravísimas tomará la decisión en cuanto a la sanción la Inspectoría General en conjunto con el Encargado/a de Convivencia Escolar, en una primera instancia; y luego de ello el apoderado podrá apelar ante la Dirección del establecimiento, en un plazo máximo de 15 días, quien deberá realizar un análisis exhaustivo de los hechos, oyendo al alumno y al apoderado. El Director además deberá informar de la medida tomada al sostenedor.
Además en estos casos cuando se determine como sanción la no renovación de matrícula o la cancelación inmediata de la matrícula, deberá notificarse a la Superintendencia de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
Artículo 15: En caso de conflicto entre los estudiantes, ya sea de un mismo nivel o de diferentes niveles, Inspectoría General en conjunto con el Encargado/a de Convivencia Escolar tendrán la facultad y la obligación de entrevistar a los alumnos para apropiarse del problema.
Inspectoría General y la encargado/a de convivencia escolar deberán guiar a los alumnos hacia formas alternativas de resolución de conflictos, velando por que se respeten los valores que forman parte del proyecto educativo.
El diálogo es una herramienta fundamental en todo momento de la resolución de conflictos, por lo que debe valorarse y promoverse como una manera pacífica de resolver las diferencias que se puedan producir entre los distintos actores de nuestra comunidad educativa.
El adulto que ha supervisado la ocurrencia del conflicto, podrá sugerir la derivación de los alumnos involucrados a la psicóloga del establecimiento.
Las acciones descritas anteriormente deberán realizarse de acuerdo con lo dispuesto en el plan de gestión que el comité de sana convivencia actualizará cada año.
Artículo 16: Se considerarán faltas leves aquellas actitudes o comportamientos que se relacionen con la responsabilidad del quehacer escolar y que no involucran daño físico o psíquico a otro integrante de la comunidad educativa:
1. No presentar a su apoderado las comunicaciones enviadas por el establecimiento.
2. Presentarse con el uniforme incompleto o sin él, o no traer equipo de educación física a la clase respectiva, por ser un hábito imprescindible.
3. Tres atrasos registrados en su agenda, debido a que es necesario el fomento de la puntualidad en nuestra comunidad educativa, además constituye un distractor para el resto de los alumnos y el profesor.
Artículo 17: Serán sanciones ante las faltas leves:
1. En primera instancia, amonestación verbal, solicitando el reconocimiento y cambio de la conducta; tomando los resguardos para que la falta no se agrave.
2. Toda falta leve cometida en forma reiterada (3 veces), pasa a ser
considerada como falta grave dentro del reglamento escolar.
Artículo 18: Se consideran faltas graves, todas aquellas que van en desmedro de la dignidad de sus pares, profesores, administrativos y asistentes de la educación de la institución, además de las siguientes:
1. La acumulación de tres faltas leves. Es de toda lógica que el individuo que no reflexiona respecto de la comisión de una falta y la reitera, necesita de una sanción mayor para cumplir la obligación infraccionada.
2. La agresión física entre alumnos del establecimiento. Esta norma se dispone debido a que los alumnos deben mostrar respeto entre sus pares y además en que obviamente los golpes no son una solución razonable cuando existen diferencias entre las personas. Esta situación en ningún caso se refiere a actos que revistan caracteres de delito, tales como lesiones o riña, ya que éstos últimos son sancionados y se encuentran tipificados como faltas graves gravísimas.
3. El destrozo o deterioro de los bienes materiales del establecimiento con manifiesta intención. El asidero de esta norma es que los alumnos deben respetar los bienes ajenos.
4. Ausentismo por cimarra o fuga interna o externa del establecimiento. Esta conducta será sancionada debido a que el alumno es el primero llamado a comprometerse con el cumplimiento de la obligación básica para estar en el sistema educativo, que consiste en asistir a clases.
5. Robar, sustraer, adulterar o comercializar evaluaciones escritas. La falta de veracidad es algo grave en un alumno, más aún cuando en este caso impide a sus profesores evaluar sus aprendizajes.
6. Adulterar, modificar o distorsionar la comunicación verbal o escrita, entre el apoderado y el colegio, por parte del alumno. Ya sea, mediante la extracción y eliminación de comunicaciones, arrancar las hojas de la agenda, y también en el caso de la falsificación de la firma del apoderado. La comunicación entre el colegio y el hogar es esencial para lograr el objetivo fundamental de la comunidad educativa, que no es otro que educar. En el caso de la falsificación de la firma del apoderado o de un profesor la falta se hace más que evidente.
7. Faltar el respeto a un docente o funcionario del establecimiento. En
especial la realización de gestos obscenos y afrentas públicas. Es necesario que dentro de nuestra comunidad educativa se respeten todos los estamentos, para así lograr una sana convivencia.
8. Tomar fotografías, filmar o registrar por cualquier medio que permita la reproducción de imágenes o registros de audio, las acciones realizadas dentro de la escuela, sin el consentimiento del profesor y sin el consentimiento de dirección. Esta norma se establece a fin de resguardar a nuestros docentes y alumnos debido a situaciones de injurias y calumnias con publicidad que atentan contra la dignidad de los mismos; además el uso de aparatos electrónicos no es imprescindible para el aprendizaje.
9. Demostrar un comportamiento inadecuado fuera del establecimiento y que comprometa el prestigio de éste, estando o no con uniforme, tales como: fumar, consumir alcohol y/o drogas y cualquier conducta que atente contra el alumnado o la comunidad. Cuando un alumno del colegio comete una falta de este tipo compromete a la comunidad toda, debemos impulsar una conducta ejemplar en nuestros alumnos acorde con la misión y la visión del establecimiento educativo.
10. Portar dentro del establecimiento altas sumas de dinero y objetos de valor, tales como celular, juegos electrónicos, MP3, MP4, MP5 ipod, tablets, ipad, netbook, notebook, kindle, todo tipo de smartwatch, Momo, cámaras fotográficas, cámaras digitales, cámaras de video, planchas de pelo, vaporizadores. Si el alumno tuviese que traerlo, deberá quedar en custodia de Inspectoría General. Ninguno de los elementos que indica este numeral es imprescindible para el aprendizaje de los alumnos.
Si el alumno de igual manera porta alguno de los artículos indicados anteriormente, el funcionario que detecta esta infracción, deberá solicitar la entrega del objeto, con el fin de ponerlo a disposición de dirección, quien lo mantendrá en custodia hasta determinar la sanción pertinente. La entrega del objeto, a inspectoría general deberá realizarse a más tardar al término de la jornada.
El objeto no permitido será entregado sólo al apoderado, de manos de la Inspectoría General, quien lo conservará en custodia hasta que el apoderado lo solicite.
11. Ejercer intimidación solidaria, entendiéndose como la reacción de intimidación o presión de carácter social, físico, psicológico que ejercen los
amigos de un alumno sancionado en contra de la víctima de éste o de un testigo de los hechos.
12. Negarse a realizar evaluaciones planificadas o no. Dentro de la dinámica escolar es absolutamente necesaria la realización de evaluaciones que serán utilizadas no sólo como un índice de evaluación, sino como parte fundamental de la planificación de las actividades escolares.
13. Toda acción que ponga en riesgo su integridad física o la de otros miembros de la comunidad escolar
14. Negarse a la entrega de alguno de los objetos señalados en el N° 10.
15. No acatar una solicitud dada por un funcionario o docente, tales como cambio de ubicación al interior del aula, la entrega de objetos prohibidos, no seguir indicaciones contenidas en el PISE, etc.
Artículo 19: En actividades fuera del colegio, pero con ocasión de él; que impliquen el desplazamiento de alumnos en transporte público o privado, e independientemente de la naturaleza de estos, se considerarán faltas graves las siguientes:
1. Provocar desorden en el vehículo en que se viaja.
2. Gritar hacia fuera del vehículo.
3. Sacar partes del cuerpo por las ventanas, mientras se realiza el viaje.
4. Proferir garabatos o groserías dentro del vehículo.
5. Realizar gestos obscenos o reñidos con la moral, ya sea a compañeros(as) o a gente de la calle por donde transita el vehículo.
6. Tirar objetos u otros a transeúntes o compañeros(as).
7. Desobedecer las instrucciones de los profesores encargados de la salida.
8. Realizar desorden, rayados y/o destrozos en el lugar visitado.
9. Agredir a algún compañero o compañera en forma verbal o física.
10. Separarse del grupo, escondiéndose o saliendo a otras dependencias del recinto visitado cuando los demás siguen las instrucciones recibidas por su profesor(a).
11. En el caso de viaje en Metro:
● Quedarse en la Estación, sin seguir al grupo que aborda el vagón, o quedarse en el vagón, sin descender en la estación de destino del grupo.
● Jugar arriesgando su integridad física o la de sus compañeros(as).
● Desobedecer órdenes o llamados de atención del profesor a cargo del grupo.
Artículo 20: Serán sanciones ante las faltas graves:
El alumno recibirá una amonestación verbal y escrita en el libro de clases, la
persona a cargo del curso dialogará personal y grupalmente sobre la situación, aportando al cambio de la conducta y reparación del daño. En casos graves, el alumno será suspendido de clases normales por un plazo de 1 a 3 días hábiles, siendo el apoderado citado en forma inmediata al establecimiento para informar de la falta y la medida correspondiente, el alumno recibirá apoyo de la psicóloga del establecimiento si fuese necesario y de ser necesario derivado a redes de protección.
Artículo 21: Se considerarán faltas graves gravísimas, aquellas que atentan gravemente contra la convivencia escolar y la dignidad de la comunidad escolar, además dificultan el quehacer normal de todos los integrantes que la componen.
1. Agresión física o verbal a cualquier miembro de la comunidad educativa. La integridad física y psíquica son un derecho humano, que también ha sido consagrado como derecho del niño, es un requisito sine qua non respetar preceptos como los indicados.
2. Sustraer pertenencias ajenas. Cada miembro de nuestra comunidad educativa debe aprender a distinguir lo propio de lo ajeno y además a respetarlo.
3. Difamar el nombre de un profesor, alumno, o funcionario del establecimiento, sea directa o indirectamente, o a través de algún medio de comunicación escrito, oral o visual, tales como radios, diarios, Internet ( redes sociales) o televisión. Esta acción puede ser constitutiva de delito y además dentro de una comunidad educativa provoca un daño irreparable.
4. Mantener conductas que atentan contra la moral y las buenas costumbres dentro del establecimiento, sean contrarias al decoro y perturben el normal funcionamiento de las actividades, que cotidianamente se realicen dentro del recinto educacional.
5. Ingresar, distribuir o consumir alcohol, drogas o cualquier tipo de estupefacientes, portar armas blancas o de fuego al interior del establecimiento, ya sean reales o de fantasía, pero de las que a simple vista no sea posible hacer distinción. La comunidad educativa debe comprometerse a erradicar algunos males sociales como los que aquí se indican, además ninguno de estos elementos se utiliza dentro de la sala de clases.
6. Toda acción destinada al entorpecimiento de la normal actividad de la
escuela, así como aquellas que persigan la interrupción de la planificación anual, tales como paro o toma del establecimiento.
7. Toda acción que atente contra la ley. Al estar insertos en la sociedad no podemos ser indiferentes a los delitos que puedan cometer nuestros alumnos, cabe recordar que los delitos son acciones que atentan contra bienes jurídicamente protegidos por la ley, que es aplicable a todos los habitantes de la República.
8. Mantener dentro del establecimiento conductas que atenten contra la moral y las buenas costumbres, tales como el uso de un lenguaje inadecuado y/o grosero dentro del establecimiento. Toda la comunidad educativa debe mostrar respeto en sus interacciones diarias.
9. Toda acción que tenga por fin la alteración o manipulación del libro de clases, esta norma se establece debido a que el libro de clases constituye un instrumento público y su alteración constituye delito. Sin perjuicio de lo anterior, en esta acción se compromete la honestidad y rectitud del alumno.
10. Toda acción constitutiva de bullying, entendemos por tal, el comportamiento agresivo o el acto intencional de hacer daño a algún otro, que se lleva a cabo de forma constante durante un período de tiempo y en el cual existe una relación interpersonal caracterizada por una asimetría de poder.
11. Todo acto de discriminación en contra de cualquier estudiante, profesor o funcionario del colegio, ya sea en razón de sexo, raza, condición, opción sexual, religión, y/o tener alguna enfermedad tales como hepatitis C, VIH, SIDA. La tolerancia es un valor esencial para lograr una sana convivencia en la sociedad.
12. Incurrir en conductas en las que se arriesgue la integridad física o psíquica, ya sea propia o de cualquiera de los individuos que forman parte de la comunidad educativa. Así mismo, incitar a realizar conductas de este tipo a otros miembros de la comunidad educativa.
El respeto por el otro es un valor fundamental en la sociedad y en todas las relaciones humanas. Todo individuo que forma parte de la comunidad educativa merece respeto por su condición de persona y su dignidad no debe ser vulnerada por ningún integrante de nuestra comunidad. Además, el respeto también debe cultivarse en relación con el propio cuerpo y persona.
13. Realizar acciones constitutivas de ciber bullying, que consiste en el uso de los medios tecnológicos (Internet, telefonía móvil y videojuegos online
principalmente) para ejercer el acoso psicológico entre iguales. Siendo ejemplos concretos de esta acción los siguientes:
● Publicar en Internet una imagen comprometedora (real o efectuada mediante fotomontajes) datos delicados, cosas que pueden perjudicar o avergonzar a la víctima.
● Crear un perfil o espacio falso en nombre de la víctima, en redes sociales o foros, donde se escriban a modo de confesiones en primera persona determinados acontecimientos personales, demandas explícitas de contactos sexuales, entre otros.
● Dejar comentarios ofensivos en foros o participar agresivamente en chats haciéndose pasar por la víctima de manera que las reacciones vayan posteriormente dirigidas a quien ha sufrido la usurpación de personalidad.
● Publicar la dirección de correo electrónico en determinados sitios para que luego sea víctima de spam, de contactos con desconocidos.
● Usurpar su clave de correo electrónico para, además de cambiarla de forma que su legítimo propietario no lo pueda consultar, leer los mensajes que a su buzón le llegan violando su intimidad.
● Provocar a la víctima en servicios web que cuentan con una persona responsable de vigilar o moderar lo que allí pasa (chats, juegos online, comunidades virtuales...) para conseguir una reacción violenta que, una vez denunciada o evidenciada, le suponga la exclusión de quien realmente venía siendo la víctima.
● Hacer circular rumores en los cuales a la víctima se le suponga un comportamiento reprochable, ofensivo o desleal, de forma que sean otros quienes, sin poner en duda lo que leen, ejerzan sus propias formas de represalia o acoso.
● Enviar mensajes amenazantes por e-mail, SMS o redes sociales, perseguir y acechar a la víctima en los lugares de Internet en los que se relaciona de manera habitual, provocando una sensación de completo agobio.
14. Realizar conductas constitutivas de ciber extorsión entendiendo por tal la conducta por la que se obliga a una persona, mediante el uso de la violencia o intimidación, aplicada a través de los medios informáticos, de manera que consigue que la víctima realice un acto en perjuicio propio o ajeno, tramitado a
través de la web. El infractor y la víctima no tienen contacto directo más allá del
realizado por las redes.
Artículo 22: La sanción ante las faltas graves gravísimas.
● Se notificará inmediatamente a dirección, a inspectoría general y a la encargada de convivencia escolar, quienes citarán al apoderado.
● El alumno será suspendido de las clases normales de 1 a 5 días hábiles, lapso en que se reunirá la dirección del establecimiento junto al Equipo directivo y de Convivencia Escolar para evaluar la situación, para esto se tomará en cuenta la conducta anterior del alumno, expresada en las observaciones del profesor jefe y la hoja de vida, este consejo tendrá la facultad de otorgar condicionalidad o cancelación de matrícula al alumno o expulsión en el caso de que la falta atente a la integridad del establecimiento o a algunos de sus integrantes junto a un riesgo real de reincidencia en la conducta.
Artículo 23: Toda acción que revista caracteres de delito, y cuyos hechos hayan sido comprobados o reconocidos por el alumno, dará lugar a la cancelación inmediata de la matrícula.
Cuando un alumno, apoderado, profesor o cualquier persona realice alguna acción que revista caracteres de delito, el director de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 175 de nuestro Código Penal deberá dar aviso a las autoridades pertinentes.
Artículo 24: Antes de la aplicación de una sanción o medida, es necesario conocer la versión de todos los involucrados, considerando el contexto y las circunstancias que rodearon la falta. Cuando las sanciones son aplicadas sin considerar esto, se arriesga actuar con rigidez y arbitrariedad. De esta manera, respetar el debido proceso al interior de un establecimiento educativo, significa respetar principios básicos como los siguientes:
a. Derecho a defensa.
b. No ser juzgado por comisiones especiales.
c. Presunción de inocencia
d. Derecho a la apelación.
e. Notificación y emplazamiento.
De esta manera el colegio se compromete a realizar un proceso racional y justo, comprendiendo que no es un tribunal de la república y respetando su PEI y las
circunstancias de cada alumno:
a. Preexistencia de la Norma: Sólo se pueden sancionar hechos y situaciones que estén previamente establecidas como falta en el presente Reglamento Interno de Convivencia.
b. Detección: Todos los docentes, directivos y asistentes de la educación del establecimiento estarán atentos a situaciones que constituyan falta por parte de los estudiantes, ya sea a través de la observación directa o la recepción de denuncias. En el caso del personal administrativo o de servicios menores, estos deberán derivar el caso inmediatamente al docente o inspector a cargo de los estudiantes involucrados o algún directivo del establecimiento.
c. Imparcialidad: Los adultos que se encuentran a cargo de las entrevistas y en general de todo acto realizado durante la investigación, deben realizar dichas acciones con la mayor imparcialidad posible.
d. Monitoreo: Cualquier aplicación de medidas formativas o sanciones en el establecimiento requiere establecer explícitamente los plazos de duración, definiendo además la persona que será responsable de su supervisión.
e. Notificación a los involucrados: Todas las personas que están siendo consideradas en la investigación de una situación específica o en el proceso investigativo de una falta deben conocerlo explícitamente, siendo responsabilidad de la persona que guía en el procedimiento notificarles formalmente, dejando constancia escrita y en expediente que se lleve para dichos efectos. No obstante, los profesionales del establecimiento están en la obligación de llevar registro escrito o bitácoras de sus entrevistas a los estudiantes y apoderados, indicando claramente fechas, personas entrevistadas, detalle de la situación atendida, y llevar un historial ordenado cronológicamente.
f. Notificación a Apoderados: En el caso de las faltas graves o graves gravísimas, el Inspector General debe citar al apoderado del estudiante que ha incurrido en dicha falta para informarle sobre la situación que se está investigando y en la que su pupilo se encuentra involucrado. El objetivo es informar al apoderado de los hechos y elaborar conjuntamente una estrategia de abordaje de la situación. Este procedimiento no es excluyente para que otro funcionario del establecimiento cite al apoderado de un estudiante por otros motivos. En el caso que su apoderado se niegue a firmar o no asista a la citación, se le enviará copia fiel de la resolución que aplica la sanción a su domicilio, o
correo electrónico registrado en la ficha de matrícula del estudiante.
g. Establecimiento de Plazos: Al momento de iniciar los procesos de investigación de responsabilidades frente a la ocurrencia de faltas, es necesario considerar la existencia de plazos máximos para el desarrollo de las indagatorias. Estos plazos máximos son en días hábiles, es decir, de lunes a viernes:
• FALTAS LEVES: 5 días
• FALTAS GRAVES: 10 días
• FALTAS GRAVES GRAVÍSIMAS: 15 días
h. Derecho a Defensa: Todas las personas involucradas o sindicadas en la ocurrencia de una falta tendrán derecho a ser escuchadas, presentar sus descargos, argumentos y pruebas que permitan aclarar los hechos o su responsabilidad en las situaciones que se investigan.
i. Proporcionalidad de Sanciones: El presente cuerpo normativo establece graduación de la falta, de la misma manera establece los elementos a considerar en relación a la aplicación de las faltas, agravantes y atenuantes.
j. Derecho de Apelación: En el caso de las sanciones “Cancelación inmediata de Matrícula” y “No renovación de matrícula”, la Ley N° 20.845 de Inclusión Escolar, establece que “La decisión de expulsar o cancelar la matrícula a un estudiante sólo podrá ser adoptada por el director del establecimiento. Esta decisión, junto a sus fundamentos, deberá ser notificada por escrito a su padre, madre o apoderado, según el caso, quienes podrán pedir la reconsideración de la medida dentro de quince días de su notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá para ello podrá consultar al Consejo de Profesores. El Consejo deberá pronunciarse por escrito, debiendo tener a la vista el o los informes técnicos psicosociales pertinentes y que se encuentren disponibles”.
k. Derivación a psicólogo del establecimiento: En el caso de faltas graves o graves gravísimas, además de la aplicación de medidas formativas y/o sanciones, los estudiantes involucrados podrán ser derivados al psicólogo del establecimiento.
l. Denuncia de Delitos: En el caso de situaciones que constituyan posibles delitos, de acuerdo con el Artículo 175° del Código Procesal Penal, “Los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, estarán obligados a denunciar los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento”. Esta Ley establece en términos
jerárquicos la responsabilidad de realizar las denuncias respectivas, recayendo en el Director la primera responsabilidad al respecto.
Artículo 25: Frente a la realización de una falta el alumno amerita una sanción, que pueden ser las siguientes:
a. Anotación Negativa: Observación escrita de algún hecho o conducta realizada por un estudiante que se considere como falta según este Manual de Convivencia. Se consigna en el libro de clases, específicamente en la hoja de vida del alumno, donde se registrarán todos los hechos relevantes que ocurran respecto a su comportamiento y desarrollo dentro del establecimiento en el año lectivo. Cabe destacar que este es el único registro válido para verificar la aplicación y seguimiento del debido proceso en caso de tomar una medida disciplinaria”. Su aplicación debe ser informada inmediatamente al estudiante sancionado, así como también será informada a su apoderado durante la próxima reunión de apoderados o citación formal que se le haga al establecimiento. Las anotaciones negativas deben ser redactadas de manera simple y clara, describiendo estrictamente hechos y acciones que constituyan falta, evitando las opiniones o juicios de valor de quien registra.
b. Suspensión: Restricción absoluta de participar en las actividades curriculares y no curriculares que el establecimiento educacional pone a disposición de los alumnos un periodo determinado. El período máximo de suspensión es de 5 días hábiles, sin perjuicio que de manera excepcional se pueda prorrogar una vez por igual periodo.
El estudiante suspendido deberá contar con un plan de trabajo académico para los días que dure la sanción y tendrá derecho a recibir los materiales o beneficios que el establecimiento haya entregado durante su ausencia. Los días que haya sido suspendido un estudiante no se considerarán para el recuento final de inasistencias anuales, a propósito del 85% de asistencia requerido para ser promovido.
c. Condicionalidad de Matrícula: Acto preventivo a la no renovación de matrícula que establece un compromiso de cambio de conducta por parte del estudiante y apoderado. Su aplicación será decisión exclusiva del director del establecimiento y sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso ya descritos en este Manual. La condicionalidad de matrícula siempre debe ser
revisada al final de cada trimestre independiente de la fecha en la cual se haya
aplicado. Sólo puede ser renovada una vez de manera consecutiva, sin perjuicio de que un alumno pueda tener esta sanción de manera intercalada durante su vida escolar.
d. No renovación de Matrícula: Sanción que implica la no continuidad en el establecimiento educacional de un estudiante para el año escolar siguiente a la aplicación de esta medida. Esta sanción sólo será aplicada tras haber cumplido los pasos del debido proceso ya descritos en este Manual y en casos que justificadamente se considere que esté en riesgo la integridad física y/o psíquica de algún miembro de la comunidad educativa.
e. Cancelación inmediata de la matrícula: Sanción máxima del establecimiento que conlleva la expulsión de un estudiante. A través de este acto, el estudiante deja de ser parte de la comunidad educativa.
Artículo 26: Respecto del procedimiento general que se realizará frente a situaciones de infracción normativa, distinguimos las siguientes etapas:
1.- Comisión y detección: Realización de la acción u omisión por parte del estudiante. Y detección de la acción por cualquier miembro de la comunidad educativa.
2.- Denuncia: Cualquier miembro de la comunidad educativa realizará la denuncia de la conducta a la autoridad correspondiente, en este caso, Inspectoría General o inspector (a) de ciclo.
3.- Notificación a los actores involucrados: Quien lleve el proceso disciplinario deberá notificar la conducta que supone una infracción al manual de convivencia escolar al alumno, esta debe consignarse por escrito para todas las faltas. En dicha comunicación se deben representar las posibles sanciones a las que se expone el estudiante afectado según el Reglamento Interno de Convivencia Escolar y leyes vigentes, en caso de comprobarse su participación o responsabilidad en el hecho que se investigará.
4.- Investigación: Inspectoría o quien corresponda de acuerdo con el protocolo conduce el proceso investigativo y deberá consultar a los actores de la comunidad educativa que pueden aportar información para esclarecer, precisar o corregir lo que se sabe de un hecho. Esto se realiza mediante declaraciones escritas y firmadas.
5.- Acusación y descargos: En este proceso se deberá poner en conocimiento la posibilidad y el derecho, al inculpado, de hacer los descargos correspondientes y
además, se le indicará el plazo para aquello. Mediante los descargos, el estudiante acusado podrá realizar su defensa, los descargos deben ser presentados por escrito.
6.- Sanción y notificación: En esta etapa el responsable del procedimiento determinará, de acuerdo con los antecedentes, agravantes y atenuantes que consten en el proceso de investigación, la sanción que le será notificada al estudiante acusado. Esta sanción deberá ser comunicada al apoderado, de lo que debe quedar consignado por escrito, adjuntando al menos copia al expediente de investigación. Las sanciones de no renovación de matrícula y cancelación inmediata de la matrícula serán determinadas por el Director del Establecimiento Educacional y notificadas por él o algún miembro del equipo Directivo. Una vez notificada la sanción se le dará a conocer el derecho a solicitar la apelación o reconsideración de la medida aplicada si está disconforme con ella, esta se debe realizar por escrito.
7.- Apelación: Todas las sanciones serán susceptibles de apelación por parte de los sancionados, el cual podrá ser realizada directamente, hecha por el apoderado, y deberá ser presentado directamente ante quien llevó el proceso y notificó la sanción
El plazo de apelación de toda sanción que no sea expulsión y cancelación de matrícula es de 5 días desde el momento de la notificación ante el Inspectoría General; en caso de las sanciones de expulsión o cancelación de matrícula, el sancionado tendrá el plazo de 15 días desde la notificación para solicitar la reconsideración de la medida, ante el director del Establecimiento.
8.- Resolución de apelación: Los recursos de apelación a las medidas y sanciones aplicadas serán resueltos por la inspectoría general y la encargado/a de Convivencia Escolar a excepción de las medidas de no renovación de matrícula y cancelación inmediata de matrícula que deberán ser resueltas por el Director del Establecimiento pudiendo consultar al Consejo de profesores. Lo resuelto por la inspectoría general y la encargado/a de Convivencia Escolar, será notificado por escrito a los involucrados, de lo cual se dejará constancia en el expediente de investigación.
Artículo 26 bis: De acuerdo con lo dispuesto por la ley 21128, también
denominada Aula Segura, el director deberá iniciar un procedimiento sancionatorio en los casos en que algún miembro de la comunidad educativa
incurriere en alguna conducta grave o gravísima establecida como tal en los reglamentos internos de cada establecimiento, o que afecte gravemente la convivencia escolar.
El director tendrá la facultad de suspender, como medida cautelar y mientras dure el procedimiento sancionatorio, a los alumnos y miembros de la comunidad escolar que en un establecimiento educacional hubieren incurrido en alguna de las faltas graves o gravísimas establecidas como tales en los reglamentos internos de cada establecimiento, y que conlleven como sanción en los mismos, la expulsión o cancelación de la matrícula, o afecten gravemente la convivencia escolar, conforme a lo dispuesto en esta ley.
El director deberá notificar la decisión de suspender al alumno, junto a sus fundamentos, por escrito al estudiante afectado y a su madre, padre o apoderado, según corresponda. En los procedimientos sancionatorios en los que se haya utilizado la medida cautelar de suspensión, habrá un plazo máximo de diez días hábiles para resolver, desde la respectiva notificación de la medida cautelar. En dichos procedimientos se deberán respetar los principios del debido proceso, tales como la presunción de inocencia, bilateralidad, derecho a presentar pruebas, entre otros.
La apelación en este caso se puede interponer en un plazo de cinco días contado desde la respectiva notificación, ante la misma autoridad, quien resolverá previa consulta al Consejo de Profesores si fuese necesario, el que deberá pronunciarse por escrito. La interposición de la referida reconsideración ampliará el plazo de suspensión del alumno hasta culminar su tramitación. La imposición de la medida cautelar de suspensión no podrá ser considerada como sanción cuando resuelto el procedimiento se imponga una sanción más gravosa a la misma, como son la expulsión o la cancelación de la matrícula.
Artículo 27: Medida Preventiva o de Protección EXCEPCIONAL: Se podrá reducir la jornada de un estudiante cuando exista un peligro real para la integridad física y psicológica de algún miembro de la comunidad educativa y que éste se encuentre en riesgo, por alguna patología o trastorno que lo afecte directamente, lo que deberá ser debidamente acreditado con un certificado médico y en acuerdo con el apoderado, firmando un compromiso. Con un trabajo pedagógico monitoreado desde UTP /Encargado/a de Convivencia Escolar. Esta medida se aplicará siempre y cuando el estudiante haya sido previamente derivado por la profesora jefe a la psicóloga y cualquiera de éstos, hayan abordado la situación y presentado un informe del caso.
Artículo 28: La cancelación inmediata de matrícula y la no renovación de matrícula son medidas EXCEPCIONALES, que dan lugar a la apelación de la medida. Previo al inicio del procedimiento de expulsión o de cancelación de matrícula, el Director o algún integrante del equipo directivo deberá haber presentado a los padres, madres o apoderados, la inconveniencia de las conductas, advirtiendo la posible aplicación de las medidas e implementado a favor de él o la estudiante las medidas de apoyo pedagógico o psicosocial que estén expresamente establecidas en el reglamento interno. Sin embargo, esto no será aplicable cuando se trate de una conducta que atente directamente contra la integridad física o psicológica de alguno de los miembros de la comunidad escolar.
La apelación deberá ser interpuesta por escrito, sin perjuicio que el director gozará de la facultad de entrevistar nuevamente al estudiante y a testigos. El director tendrá un plazo de 5 días hábiles para resolver la apelación, período dentro del cual deberá consultar al consejo de profesores si fuese necesario, quienes en reunión informarán al director, de lo cual se levantará un acta. El consejo de profesores deberá tener a la vista informes psicológicos, entrevistas y hoja de vida, en caso de que éstas puedan ser un aporte para la mejor comprensión del caso. En caso de ausencia de profesor jefe se le citará a una reunión por separado o bien se le pedirá un informe por escrito, podrán además ser consultados profesores jefes de años anteriores.
La resolución ante este tipo de faltas deberá ser notificada al apoderado por escrito en caso de que éste no se presente a oír la resolución de la apelación. La notificación por escrito deberá realizarse por carta certificada al domicilio o correo electrónico indicado por el apoderado al momento de la matrícula. Esta notificación deberá indicar las razones y la norma del reglamento que fundan la decisión.
Capítulo Cuarto: Medidas formativas y resolución alternativa de conflictos.
Artículo 29: Son medidas formativas aquellas que permiten que el estudiante tome conciencia de las consecuencias de sus actos, aprenda a responsabilizarse de ellos y desarrolle compromisos genuinos de reparación de daños. Las sanciones formativas serán de tres tipos:
1.- Diálogo Formativo: Conversación entre un docente, directivo o inspector y el estudiante que ha cometido una acción considerada falta por este manual. Esta conversación puede desarrollarse individualmente con cada estudiante o colectivamente con todos los estudiantes involucrados en alguna falta. El objetivo de la conversación es reflexionar sobre la falta cometida y sus consecuencias, así como también, elaborar acuerdos explícitos de cambio de conducta por parte de los estudiantes involucrados.
2.- Acciones reparatorias: Consiste en la reposición del material, obra o infraestructura dañada por el estudiante a consecuencia de una acción fortuita o voluntaria que trajo consigo un daño a la escuela.
3.- Trabajo Académico: Acciones individuales o colectivas de investigación y reflexión sobre algún tema referido directamente a la falta cometida. Estos trabajos deben tener un plazo específico, pero no pueden tener incidencia en las notas de ninguna asignatura. Por ejemplo:
• Confección de afiches o diarios murales sobre algún tema.
• Presentaciones o disertaciones sobre algún tema en su curso o en otros.
• Trabajos de investigación o expresión artística relacionados con la falta.
• Elaborar y aplicar actividades (cuenta cuentos, poesías, teatros, debates) de acuerdo con la falta.
4.- Servicio comunitario: Actividad que realiza el o la estudiante que beneficia a la Comunidad Educativa a la que pertenece, haciéndose cargo de las consecuencias de sus actos a través del esfuerzo personal. Deben tener relación con la falta cometida y realizarse por un tiempo determinado. A modo de ejemplo pueden ser acciones como las siguientes:
• Cooperar con el aseo u ornato de alguna dependencia del establecimiento.
• Cooperar con el orden y atención de la biblioteca o CRA.
• Cooperar con las actividades lectivas o no lectivas de algún docente.
• Cooperar con el trabajo administrativo de algún directivo o asistente de la educación.
• Dirigir durante los recreos actividades recreativas para otros estudiantes.
5.- Servicio comunitario de ayudantía: Contempla una acción en tiempo libre del estudiante que, asesorado y acompañado por un docente, realiza actividades como: recolectar o elaborar material complementario para estudiantes de cursos inferiores, realizar talleres, realizar exposiciones, crear material didáctico, realizar cuentacuentos, declamaciones, entre otros.
Artículo 30: Instancia formal de diálogo entre quienes mantienen un conflicto con la intención de construir acuerdos sobre la forma de relacionarse. Esta medida debe ser aplicada principalmente por personas que tengan capacitación en estas estrategias y su aplicación es excluyente de la aplicación de sanciones.
Entre estas estrategias se puede señalar:
• Mediación.
• Negociación.
• Arbitraje.
Capítulo Quinto: Del reconocimiento.
Artículo 31: La administración de medidas de reconocimiento es materia del equipo directivo y director del establecimiento.
Las medidas de reconocimiento serán determinadas con antelación, y serán proporcionales a las acciones y a la edad del alumno.
Artículo 32: Las medidas de reconocimiento se aplicarán debido a la participación del alumno en eventos de carácter de funcionamiento, interacción y curriculares.
Para estos efectos, se considerarán eventos de funcionamiento todos aquellos que dicen relación con los hábitos y conductas establecidas en el presente cuerpo normativo. Los eventos de interacción serán aquellos que digan relación con la
demostración de valores como la solidaridad, respeto, honestidad, compañerismo y creatividad entre otros. Asimismo, en este punto serán consideradas las acciones que digan relación con la participación en actividades planificadas por el colegio tales como Proyectos, concursos y en general actividades diseñadas para desarrollar en forma interna o externa del colegio.
Finalmente, los eventos curriculares están determinados por los logros académicos del alumno(a).
Artículo 33: Toda acción positiva realizada por un alumno que aporte al crecimiento emocional y valórico del niño en su contexto, debe ser reconocida y valorada por el adulto a cargo. De esta manera la primera acción que debe realizar el adulto es el reconocimiento escrito de esta situación mediante la consignación de ella en la hoja de vida del alumno.
Artículo 34: Nuestro Establecimiento Educacional establece los siguientes reconocimientos.
1. Trimestralmente, se reconocerá al curso que tiene la mejor asistencia por área.
Trimestralmente, se enviará carta de felicitación al alumno y su familia, a aquellos que han obtenido los tres mejores rendimientos dentro del curso.
2. Anualmente se entregarán los siguientes reconocimientos:
- Premio al esfuerzo que se entrega a los alumnos que si bien no obtienen las mejores calificaciones se han superado a sí mismos en términos académicos y conductuales.
- Premio al mejor compañero, que es elegido por sus pares y reconoce que
el alumno ha demostrado ser un alumno empático y colaborador respecto de sus pares.
- Premio a la excelencia académica, reconoce que el alumno se destaca de manera superlativa en sus logros académicos, obteniendo la más alta calificación
promediada a nivel de curso.
- Premios a alumnos destacados por áreas, reconocimiento que se entrega a alumnos que se han destacado de manera importante en áreas tales como
deporte, arte, música u otra área que se ha desarrollado al interior del establecimiento en pos de la búsqueda de una educación integral.
TITULO III: De los Apoderados.
Capítulo Primero: Normas Generales
Artículo 35: Son deberes y obligaciones de los apoderados las siguientes:
1. Cada Madre, Padre o Apoderado debe asumir concreta y responsablemente el hecho que se puede enunciar así: “La Responsabilidad esencial básica por el desarrollo, la salud y la educación de los menores, corresponde a su familia”, por lo tanto, el Establecimiento y otras Instituciones de la Comunidad son Auxiliares Institucionalizados de la Familia. Frente a la evidencia manifiesta de una agresión por parte de Padres y Apoderados, el Establecimiento se reserva el derecho de denunciar a la autoridad pertinente.
2. Cada Padre o Madre debe interiorizarse de nuestro PEI y Normativa interna, para realizar un ejercicio consciente de su legítimo derecho a elegir el colegio en el que desea matricular a su hijo/a.
3. Padres y Apoderados deberán conocer, cumplir y hacer cumplir las Normas y Reglamentos Oficiales que concierna a los Alumnos, Calendario Escolar, Horario Escolar, Admisión, Matrícula, Promoción, etc.
4. Padres y Apoderados asumen la obligación de tomar conocimiento sistemático de los progresos y retrasos académicos de su pupilo y de revisar diariamente su agenda y cuadernos.
5. Padres y Apoderados asumen la obligación de mantener hábitos de aseo, en lo que concierne al cuerpo y vestimenta, cortesía, comunicación y socialización, espíritu inquisitivo, responsabilidad y cumplimiento de su pupilo.
6. Padres y Apoderados asumen la obligación de asistir a las convocatorias del Establecimiento, tanto individuales como grupales, tales como:
- Citaciones de la Dirección, Inspectoría general, Encargada de
convivencia, Profesores jefes, profesores de asignatura, psicóloga o fonoaudióloga.
- Citaciones a Actividades Extraprogramáticas.
- Citaciones para talleres de padres
- Actividades del Departamento Técnico Pedagógico.
- Actividades oficiales del Establecimiento.
Las Citaciones serán enviadas por escrito con indicación de día y hora, el
concurrente deberá presentarla en la Secretaría, donde se le indicará lugar de atención.
7. Padres y Apoderados deberán tomar conocimiento, cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Centro General de Padres.
8. Los Padres y Apoderados que conformen los Sub-Centros, representativos de cada curso, tienen el deber y la obligación de informar los acuerdos logrados a nivel de Centro General de Padres y velar porque ello se cumpla.
9. Padres y Apoderados tienen el deber de respetar y tomar conocimiento que las reuniones generales citadas por cada Profesor Jefe son exclusivamente para tratar temas globales que conciernen a todos y cualquier situación de carácter personal será tratada con quien corresponda y en el horario que el Profesor tenga destinado para atención de Apoderados.
10. Padres y Apoderados tienen el deber y la obligación de enviar a sus niños al Establecimiento y cada vez que falten justificar dicha falta en forma personal o con un Certificado Médico en la Dirección del Establecimiento.
11. Padres y Apoderados deberán proporcionar a su pupilo el uniforme oficial, aceptando en común acuerdo con Dirección y los materiales que el Profesor o el establecimiento exija para el normal desarrollo del proceso pedagógico. El Establecimiento adquiere la responsabilidad de no plantear exigencias desmedidas sobre la materia.
Familias que no estén en condiciones objetivas de cumplir con estas exigencias, deberán comunicarlo a la Dirección del Establecimiento.
12. Padres y Apoderados deberán tomar conocimiento, cumplir las normas que atañen directamente a su pupilo y que están contenidas en el presente Reglamento.
13. La concurrencia sistemática de los Alumnos a las jornadas de trabajo y aquellas extraordinarias expresamente convocadas, es obligatoria. Es responsabilidad de Padres y Apoderados hacer cumplir rigurosamente esta obligación y en todo caso justificar debidamente la inasistencia o atrasos.
14. Es obligación que Padres y Apoderados mantengan con los Profesores una relación de respeto y deferencia compatible con las altas y delicadas funciones que ellos desempeñan.
15. Con el fin de no interrumpir el trabajo de Profesores y Alumnos, los
Apoderados no podrán ingresar al recinto una vez iniciado y durante el desarrollo del período de clases, salvo en el caso que sea expresamente citado o autorizado para ello. El profesor Jefe determinará el día y la hora de la semana en que atenderá visitas y consultas de los Apoderados. Información que deben registrar en la Agenda al empezar el año escolar.
16. Es obligación de los apoderados notificar al colegio de un teléfono fijo o celular que funcione permanentemente, con el fin de mantener comunicación con el apoderado en caso de accidente o enfermedad sobreviniente. Toda modificación en este tipo de referencia debe ser comunicada de inmediato en la secretaría.
17. Es obligación del apoderado mantener los tratamientos médicos y farmacológicos de su hijo o hija al día; manteniendo al establecimiento informado al respecto.
18. Cumplir con las derivaciones sugeridas por profesionales del establecimiento.
19. Participar en la organización y actividades del centro de padres y ser responsables en el cumplimiento de los compromisos asumidos.
20. Informar oportunamente sobre situaciones que puedan afectar la calidad de la convivencia directamente a sus hijos o a terceros.
21. Cumplir los compromisos de convivencia escolar acordados en su comunidad educativa.
22. La inasistencia a reunión debe informarla por escrito en la agenda y asistir posteriormente cuando sea citado.
23. El Apoderado es responsable de la reposición de bienes destruidos o dañados por su pupilo.
24. El apoderado dejará constancia bajo firma en la Hoja de Vida del alumno y en Pauta de Entrevista de todas las conversaciones y citaciones, cuando sea requerido por las autoridades del Establecimiento.
25. El Apoderado tiene derecho a solicitar y recibir información de todo cuanto concierne al rendimiento y aspectos disciplinarios de su pupilo en horarios de atención establecidos por la Unidad Educativa.
26. El retiro de los alumnos en horario de clases lo realizará el Apoderado en la Dirección del Establecimiento, en forma personal, registrando su firma y RUT.
27. Respetar los horarios estipulados por la Dirección para la atención de
Apoderados y respetar al personal auxiliar.
28. Evitar asistir a las reuniones de curso con niños pequeños y/o animales que alteren el normal desarrollo de estas.
29. El Apoderado deberá hacer todo el esfuerzo posible para mantener recíproco clima de buenas relaciones interpersonales con todos los estamentos de la comunidad educativa.
30. Existirá en la ficha de matrícula un apoderado titular, quién firmará el contrato de matrícula, pagaré (si procede), será quien asista a las entrevistas con los docentes, y será quien podrá retirar al alumno o alumna para matricularlo en otro establecimiento educacional. El apoderado o apoderada suplente podrá asistir a reuniones de curso, justificar inasistencias, retirar al alumno antes del término de la jornada.
Artículo 36: El apoderado perderá su condición de apoderado titular o suplente, en los siguientes casos:
1. Agresión física o verbal que realice el apoderado a cualquier persona que pertenezca al equipo directivo, cuerpo docente, para-docente, administrativos, auxiliares, así como a cualquier integrante de la comunidad educativa.
2. Atentar contra el normal funcionamiento de las actividades programadas en la planificación anual del establecimiento.
3. Difamar el nombre de la escuela, de la Corporación educacional que lo respalda o de cualquiera de los integrantes que componen la comunidad educativa. Asimismo, realizar comentarios ofensivos a fin de que sean oídos por un gran número de personas haciendo de esta forma público su malestar, desprestigiando a la institución, o ante la conducta inapropiada del apoderado difamando, calumniando o injuriando por cualquier medio a la institución o a sus funcionarios, el Establecimiento se reserva el derecho de denunciar a la autoridad pertinente.
4. Realizar mitin, marchas, desfiles o cualquier otra forma de manifestación pública con o sin publicidad, como medida de presión hacia la escuela, esto debido a que existen los canales apropiados de comunicación y de resolución de problemas entre apoderados y autoridades del Establecimiento.
Esta norma se justifica debido a que las faltas que aquí se indican son graves y
alteran la relación de cordialidad y cooperación que debe existir entre apoderados y funcionarios del establecimiento. Esta relación es fundamental para la correcta comunicación que debe existir entre el hogar y el colegio.
Artículo 37: Serán derechos de los apoderados:
1. Derecho a participar activamente en el proceso de aprendizaje de su pupilo/a.
2. Derecho a recibir un trato respetuoso por parte de todos los miembros de la comunidad escolar.
3. Derecho a conocer periódicamente los resultados académicos y los registros disciplinarios de su pupilo/a.
4. Derecho a ser recibido y atendido oportunamente por las autoridades del establecimiento.
5. Derecho a recibir oportunamente la documentación de su pupilo para los fines que estime convenientes.
6. Derecho a participar en el centro de padres, o subcentros del establecimiento. Este derecho está sujeto a votación en aquellos cargos representativos.
7. Derecho a ser informado de las actividades e iniciativas de convivencia escolar que acuerde la comunidad educativa. Y a participar de acuerdo con lo establecido por la dirección del establecimiento.
8. Derecho a ser respetado y valorado como integrante de la comunidad educativa.
9. Derecho a no ser discriminado y ser tratado con dignidad.
Capítulo Segundo: Centro General de Padres
Artículo 38: El centro general de padres está compuesto por una Directiva, cuyos integrantes tendrán los siguientes cargos:
● Presidente
● Secretaria
● Un delegado
Artículo 39: Las Funciones del Presidente del Centro de Padres son:
1. Colaborar con la Dirección del Establecimiento, en su relación con los Padres y Apoderados, comunicándoles las inquietudes de éstos y recibiendo del director recomendaciones que posibiliten una buena armonía entre el Establecimiento y la Familia.
2. Colaborar ampliamente con la Dirección del Establecimiento y en especial con los Profesores Jefes en cuanto a otorgar un apoyo decidido de participación en la Educación de sus hijos.
3. Apoyar la labor educativa, aportando esfuerzos y recursos para favorecer el desarrollo integral del Alumno.
Artículo 40: Las Funciones de la Directiva son:
1. Establecer un Plan de Trabajo, que permitan cumplir con los objetivos de apoyo a la Dirección del Establecimiento y la participación en el proceso educativo de los hijos Alumnos.
2. Organizar el trabajo de los Centros de Padres para la asesoría, colaboración y participación de sus integrantes de manera que se produzca una activa participación a nivel de Profesores Jefes y Grupos de Cursos.
3. Detectar las necesidades materiales y pedagógicas del Establecimiento para incluir en el plan de trabajo su participación de acuerdo a los medios y recursos disponibles que vayan en beneficio del trabajo realizado por los Docentes y Alumnos.
4. Participar activamente en la organización y trabajo de Escuela para Padres, promoviendo la asistencia a los Talleres de Trabajo, organizados por el Establecimiento. Esto de acuerdo con las necesidades pesquisadas al interior del establecimiento educacional.
TITULO IV: Consejo Escolar.
Capítulo Primero: Disposiciones generales.
Artículo 41: El Consejo Escolar del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete, se conforma por el Director del establecimiento, quien lo presidirá; un representante del sostenedor, designado por éste, encargada de convivencia escolar, un representante de los profesores elegidos por los mismos, representante de los asistentes de la educación, el delegado del centro de padres y el presidente del centro de alumnos.
En todo aquello no previsto en el presente reglamento se regirá por la legislación aplicable.
Artículo 42: El Consejo Escolar del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete es un órgano consultivo, propositivo e informativo. Es por ello, que el Consejo debe en cada reunión expresar su opinión en torno a los temas que se tratan.
Artículo 43: El Consejo Escolar deberá ser informado de los siguientes temas:
1. Los logros de aprendizaje del establecimiento educacional por cada trimestre. Además, serán informados de los resultados y evaluaciones.
2. Los informes de visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de la ley Nº18.962 y del DFL N°2 de 1998 del Ministerio de Educación.
3. Del informe generado en el mes de marzo mediante el cual se da cuenta pública de ingresos y egresos percibidos a la comunidad educativa.
Artículo 44: El Consejo Escolar deberá ser consultado respecto de:
1. Proyecto Educativo Institucional
2. Programación Anual y actividades extracurriculares.
3. Las metas del establecimiento y los proyectos de mejoramiento propuestos.
4. El informe escrito de la gestión educativa del establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentado a la comunidad.
5. La elaboración y las modificaciones al Manual de Convivencia Escolar del establecimiento.
El Consejo Escolar no podrá intervenir en funciones que sean de competencia de
otros organismos del establecimiento educacional.
Artículo 45: La duración de los miembros del Consejo Escolar será de un año y serán renovados o ratificados, un mes antes de que expire su mandato.
El presidente del Consejo Escolar será el encargado de comunicar con dos meses de anticipación, a los miembros del Consejo Escolar que se deban renovar o ratificar, para proceder al nombramiento y cese correspondiente dentro de los plazos establecidos.
De producirse una vacante en la conformación del Consejo Escolar, esta será cubierta por el estamento al que corresponda. El nuevo integrante será nombrado por el tiempo no cumplido del mandato del miembro sustituido.
Artículo 46: Los integrantes del Consejo Escolar tendrán los siguientes derechos:
1. Formular propuestas dentro de las áreas que establece el presente reglamento.
2. Realizar peticiones de informes sobre los asuntos señalados en artículos anteriores.
3. Tener acceso, a través de la secretaría, a toda la información necesaria y a la asistencia técnica para el ejercicio de sus funciones.
4. Derecho y deber de asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias a las que fuesen citados, debiendo justificar su ausencia cuando no les fuere posible hacerlo. En caso de que un miembro del Consejo no pudiese asistir, la justificación deberá ser comunicada al presidente del Consejo al menos con un día de anterioridad a la fecha. Ante la ausencia justificada de algún miembro, éste será reemplazado por el suplente nombrado por la Dirección del colegio.
Artículo 47: Los miembros del Consejo Escolar perderán su condición por alguna de las siguientes causas:
1. Término de su mandato
2. Renuncia
3. Haber incurrido en penas que inhabiliten para el ejercicio de cargos públicos.
4. Incapacidad permanente o fallecimiento.
5. Dos inasistencias injustificadas.
Artículo 48: Es función del presidente del Consejo Escolar:
1. Dirigir la actividad del Consejo escolar y representarlo
2. Fijar la tabla de la reunión, convocar y presidir las sesiones del Consejo.
3. Moderar los debates.
4. Informar a los miembros del Consejo de las actividades y trabajos.
5. Aprobar el calendario de reuniones.
6. Autorizar con su firma los informes o propuestas del Consejo Escolar.
7. Visar las actas.
8. Designar un sustituto del secretario de Actas de las sesiones en caso de ausencia del secretario del Consejo.
Artículo 49: El secretario del Consejo Escolar será designado por el director del establecimiento. Sus funciones son:
1. Asistir a las reuniones ordinarias y extraordinarias.
2. Extender las actas de las sesiones.
3. Custodiar las actas, informes y propuestas.
4. Asistir al presidente en el desarrollo de las reuniones.
5. Mantener al día la información y la documentación requerida para el desarrollo de cada sesión.
Artículo 50: Los miembros del Consejo Escolar podrán elaborar propuestas en relación con los temas que indican los artículos precedentes. Estas propuestas deberán ser justificadas y su formulación debe hacerse de manera precisa.
Las propuestas serán expuestas y defendidas ante el Consejo Escolar por la persona que lo haya suscrito. Estas propuestas podrán ser aprobadas por el Consejo Escolar pleno. Una vez aprobadas por el Consejo Escolar se harán llegar a la Dirección del establecimiento quien decidirá en torno a su aplicación.
Capítulo Segundo: Del régimen de las reuniones Artículo 51:
1. En conformidad con lo dispuesto en el art. 6 del reglamento de consejos escolares, el pleno del consejo escolar se reunirá a lo menos, cuatro veces al año.
2. La fecha de las reuniones será determinada por el director del establecimiento de acuerdo con lo establecido en la ley.
3. Cada reunión se avisará con a lo menos 5 días hábiles de anticipación, a través de la Secretaría del Establecimiento.
4. Podrá convocarse a reuniones extraordinarias:
a) A iniciativa del presidente
b) Siempre que lo solicite un tercio de sus componentes
c) A solicitud del sostenedor o su representante.
5. Las reuniones extraordinarias se avisarán con a lo menos 3 días hábiles de antelación a través de la Secretaría del Establecimiento
Artículo 52:
1. Para la constitución del pleno del consejo escolar será válida para la realización de la reunión contar con la presencia de un tercio de sus miembros, entre los cuales deberán encontrarse el presidente y el secretario del consejo o quienes lo sustituyan.
2. De no existir quórum y las instancias fuesen justificadas, se dispondrá de una nueva fecha dentro de los 5 días hábiles siguientes.
Artículo 53:
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos, de los asistentes, quedando consignado en el acta.
2. Las votaciones se realizarán por votación ordinaria, levantando la mano primero quienes aprueben, después quienes desaprueban y finalmente quienes se abstengan.
Capítulo Tercero: De las actas e informes Artículo 54:
1. El encargado de las actas es el secretario del consejo escolar
2. En las actas se especificarán los asistentes, la tabla de la reunión, las circunstancias de lugar y tiempo, los puntos principales y el contenido de los acuerdos adoptados.
3. Para los casos de acuerdo deberán quedar notificado en el acta, las votaciones realizadas por el consejo escolar
Artículo 55:
1. El presidente podrá solicitar al consejo escolar la formulación de informes
2. Los informes serán remitidos a la autoridad firmados por el presidente y el Secretario.
TITULO V: Deberes y Derechos de Docentes, Asistentes De la Educación, Encargada de Convivencia Escolar y el Director.
Capítulo Primero: De los Asistentes de la Educación.
Artículo 56: Los asistentes de la educación tienen los siguientes derechos:
1. Ser considerados como parte fundamental dentro del proceso educativo.
2. Participar en procesos de capacitación y formación.
3. Recibir información de manera oportuna para el adecuado cumplimiento de su rol.
4. Ser escuchados y respetados como personas y en sus labores de acuerdo a su cargo.
5. Participar en las actividades de la comunidad educativa.
6. Recibir buen trato de todos los integrantes de la comunidad escolar.
7. Ser legitimados como un igual frente a los demás.
8. Recibir apoyo e indicaciones que orienten su quehacer.
Artículo 57: Es deber de los asistentes de la educación:
1. Colaborar de manera responsable y participativa con la labor que ejerce diariamente el profesor.
2. En su quehacer cotidiano debe ser un ente protector del alumno, lo que implica atender las diversas necesidades de los niños que se encuentran a su cargo, además en la ejecución de sus actividades debe mantener un buen trato
acorde a la edad del desarrollo del alumno.
3. Realizar sus funciones con responsabilidad y cumplir con todas las actividades del cargo.
4. Reconocer su área de trabajo y respetar la de los demás.
5. Tener lealtad con los principios y valores de la comunidad educativa.
6. Apoyar la gestión pedagógica y de convivencia de la escuela.
7. Brindar trato adecuado a los distintos actores adultos del establecimiento
8. Ser facilitadores de la información pertinente a los distintos estamentos de la comunidad.
Capítulo Segundo: De los docentes
Artículo 58: Los docentes son los pilares fundamentales de la institución educativa, siendo además el modelo de conducta a seguir por nuestros alumnos; debido a ellos se establecen los siguientes deberes para los docentes:
1. Entregar una educación de calidad, que incorpore la formación para la convivencia.
2. Ser agentes de formación, llevando a cabo una mediación pedagógica en todos los ámbitos.
3. Creer en las capacidades de sus estudiantes e incentivar sus logros y validar sus opiniones.
4. Actualizar sus conocimientos mediante el autoaprendizaje , valorando las instancias de reflexión pedagógica generadas al interior del establecimiento
5. Entregar información oportuna sobre situaciones que afecten la convivencia a las instancias que corresponda.
6. Cumplir con sus obligaciones académicas y acciones educativas, dando el ejemplo en el cumplimiento de horarios, tareas y actos.
7. Preparar y entregar clases bien planificadas, con metodologías acordes a los niños que tiene en el aula, que les permitan desarrollar habilidades para convivir con otros.
8. Informar y difundir las orientaciones y valores que inspiran la misión del establecimiento con los alumnos y sus apoderados.
9. Considerar la diversidad de nuestros estudiantes, por ello el profesor debe tener la flexibilidad suficiente para adaptarse a niños que tienen distintos estilos
de aprendizaje.
10. Mantener actualizados los leccionarios y demás documentos relativos a la función educativa.
11. Participar de las actividades propias del funcionamiento del establecimiento educacional, tales como licenciaturas, salidas pedagógicas, concursos, actividades de solidaridad, celebración del día del profesor, aniversario de la Red Educacional Los Conquistadores, entre otras. En definitiva, actividades que, si bien no tienen carácter lectivo, si pertenecen al normal funcionamiento del establecimiento educacional, ya sea al interior de sus dependencias o en lugares anexos.
Artículo 59: Son Derechos de los profesores:
1. Ser respetados, escuchados, y recibir buen trato por todos los estamentos educativos como personas y como profesionales de la educación.
2. Participar en las actividades de perfeccionamiento realizadas por la Corporación Educacional Los Conquistadores.
3. Recibir información en forma oportuna sobre las orientaciones y normativas que regulen la convivencia escolar y la formación de los estudiantes.
4. Ser oídos en la toma de decisiones que afecten a toda la comunidad educativa.
5. Desarrollar su actividad pedagógica en un clima de respeto mutuo.
Artículo 60: Deberes del profesor jefe
1. Ejecutar, supervisar y evaluar personalmente y junto con los profesores de especialidad, el proceso de enseñanza aprendizaje en el que se desarrollan las actividades del grupo curso, deben planificar este proceso con el jefe de U.T.P.
2. Organizar, supervisar y evaluar las actividades específicas de los Consejos de curso.
3. Velar junto al jefe de U.T.P, por la calidad del Proceso Enseñanza Aprendizaje en el ámbito de su curso.
4. Conservar los documentos relacionados con la identificación de cada
alumno y marcha pedagógica del curso.
5. Asistir a los consejos técnicos y /o presidir, según sea su especialidad o que le asignen según su función.
6. Asumir las funciones de orientador en su grupo curso, en coordinación con Orientación o convivencia escolar.
7. Comunicar de aquella información relevante que sea conocida en el ejercicio de su labor, respecto de sus alumnos a la autoridad que corresponda, en función de la materia de la que trata dicha información.
8. Elaborar los Informes y documentación Oficial establecida en la normativa vigente: Informes de Notas parciales y Trimestrales, Informe de Áreas de Desarrollo, Actas de Calificaciones Finales y Promoción escolar, Certificados de Estudios, correspondientes a su jefatura de curso.
9. Elaborar el Libro de Clases, cuidar de su buen uso y correcta mantención, así como de la consistencia de la información contenida en él.
Artículo 61: Son Deberes del profesor jefe respecto de sus estudiantes
1. Visualizar al Grupo Curso, detectando y priorizando problemas generales e individuales, buscando, sugiriendo y planificando soluciones adecuadas.
2. Orientar la mejor organización interna del Grupo Curso, creando un ambiente propicio, grato para el alumno, dentro y fuera del aula, considerando sus intereses, aptitudes o habilidades y ayudando a describir estas características.
3. Informar oportunamente del Manual de Convivencia Escolar, poniendo en antecedentes sus deberes y derechos como alumno.
4. Despertar el interés de los alumnos, en el Proceso Enseñanza Aprendizaje, como beneficio y proyección personal.
5. Preocuparse del cumplimiento en la presentación personal del Grupo Curso establecida por el Establecimiento.
6. Fomentar la asistencia y puntualidad de los alumnos.
7. Buscar estrategias para solucionar problemas de disciplina, que se desarrollen al interior del aula
8. Realizar el proceso de entrega de curso cada fin de año.
9. Citar y entrevistar al apoderado cuando corresponda.
Capítulo Tercero: del Encargado de Convivencia Escolar.
Artículo 62: La principal misión del Encargado de Convivencia Escolar es fomentar una cultura de respeto y buen trato en la convivencia entre los distintos estamentos escolares, asegurando la aplicación y cumplimiento justo de las normas de la organización escolar y promoviendo el diálogo, la participación y el
trabajo colaborativo con el propósito de asegurar un clima adecuado para los procesos de aprendizaje y, teniendo como base el plan anual de Convivencia Escolar.
Artículo 63: Las funciones principales del Encargado de convivencia escolar son las siguientes:
1. Fortalecer y promover una convivencia basada en el respeto de los derechos humanos y valores democráticos entre todos los actores de la comunidad escolar.
2. Participar activamente del equipo de gestión en la implementación del Proyecto Educativo Institucional.
3. Integrar y comunicar oportunamente al Consejo Escolar respecto de diversos aspectos involucrados en la convivencia escolar.
4. Velar por el cumplimiento de un debido proceso en la aplicación de las normas de la institución escolar.
5. Elaborar un plan de acción, proceso en el cual deberá oír al Consejo Escolar, que promueva una adecuada convivencia escolar.
6. Monitorear y evaluar la ejecución del Plan de Acción consultado al consejo escolar.
7. Coordinar el abordaje y atención oportuna a los actores educativos involucrados en problemas o situaciones que alteren o vulneren las normas establecidas en el Manual de Convivencia Escolar.
8. Definir estrategias en la gestión de conflictos interpersonales y colectivos al interior de los establecimientos educacionales.
9. Potenciar el trabajo en red con organismos e instituciones de la comuna y a su vez otros establecimientos educacionales que pertenezcan a la Corporación Educacional Los Conquistadores en materias de convivencia escolar.
10. Coordinar y liderar un trabajo colaborativo entre el Consejo Escolar, Comité de Convivencia y su cargo en materias de gestión y educación de la convivencia escolar.
Capítulo Cuarto: Del Director
Artículo 64: Son derechos del Director:
1. Ser escuchado y respetado en su cargo y funciones, así como en su calidad de persona.
2. Conducir los procesos que inciden en la convivencia escolar y participar en su construcción al interior de su comunidad escolar.
3. Participar constantemente en actividades de formación y tener un acompañamiento que le permita la reflexión y la retroalimentación.
4. Modificar o adaptar, de acuerdo con el ámbito de sus competencias, el medio escolar a las características propias de sus estudiantes.
5. Tomar decisiones de acuerdo con las características e identidad de su comunidad educativa y siempre basadas en las normativas definidas en el Manual de Convivencia Escolar del colegio.
Artículo 65: Son deberes del Director:
1. Conducir y velar por el buen funcionamiento del establecimiento en todos sus ámbitos.
2. Promover y generar mecanismos de participación e información para integrar a todos los actores de la comunidad escolar y entre estamentos.
3. Supervigilar los aprendizajes de la comunidad educativa a lo largo del año académico.
4. Cautelar que se cumplan los derechos y deberes de todos los estamentos.
5. Informar oportunamente a las autoridades que competa de acontecimientos relevantes del colegio, que afecten la convivencia escolar.
6. Asumir responsabilidades y afrontar los acontecimientos que afecten la buena convivencia de la comunidad escolar.
7. Organizar y liderar a todos los estamentos del colegio para que se desarrolle un trabajo colaborativo en favor de construir una nueva cultura de convivencia.
8. Escuchar, respetar y acoger a toda la comunidad educativa.
VI. NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, DE HIGIENE Y SEGURIDAD ESCOLAR.
Artículo 66. El Empleador está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para proteger la vida y salud del personal del Establecimiento.
En cada establecimiento deberá existir, a lo menos, los siguientes elementos de prevención de riesgos:
1. Un listado que se ubicará en lugar visible y estratégico, de las direcciones y números telefónicos de los centros más cercanos de Carabineros, centros asistenciales de salud y bomberos.
2. Cantidad suficiente, según las normas vigentes, de extintores de incendio del tipo polvo químico seco y demás elementos para combatir incendios.
3. Uno o más botiquines.
4. Indicaciones claras acerca de forma de evacuar el edificio en caso de siniestros.
5. Cualquier otro que exijan o exigieran las normas legales reglamentarias.
Artículo 67: El Empleador deberá adoptar las siguientes normas mínimas de higiene, sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia tiene el Ministerio de Salud.
1. Deberá mantener en perfecto estado el funcionamiento de los baños y, si es necesario, separados para hombres y mujeres.
2. Los lugares y los elementos donde se manipulan los alimentos y las bodegas deben reunir las condiciones mínimas sanitarias.
3. El personal de cocina o manipuladores de alimentos, si los hubiere, deben cumplir con las disposiciones que exige el Ministerio de Salud.
4. Los artículos de aseo y los alimentos, si los hubiere, deben estar ubicados en lugares diferentes y ser perfecta y claramente individualizados.
5. Deberá mantener el edificio en general en forma higiénica, con el objeto de que el establecimiento cuente con un ambiente sano y adecuado al desempeño de la función.
Artículo 68: El Empleador deberá observar las siguientes normas mínimas de seguridad, que deben imperar en los Establecimientos:
1. Planificar la distribución del mobiliario, en los diferentes recintos del Establecimiento, teniendo presente el libre desplazamiento de los Alumnos y Usuarios y el camino expedito hacia el exterior.
2. Custodiar el funcionamiento y puesta en marcha de calefactores u otros elementos peligrosos, mediante personal idóneo.
3. Eliminar elementos que presentan peligro para el Alumnado, usuarios y personal del Establecimiento, tales como: vidrios quebrados, muebles deteriorados, tazas de baño y lavatorios trizados, puertas y ventanas en mal estado, interruptores, enchufes eléctricos quebrados, alambres y cables eléctricos con aislamiento deficiente o sin ella, etc.
4. Mantener los accesos, escaleras, puertas y ventanas despejados.
Capítulo Primero: Plan Integral de Seguridad Escolar (PISE)
Artículo 69 La acción se coordinará con los Consejos de Profesores, de Padres y Apoderados y en su desarrollo todos tendrán una participación activa.
Artículo 70: Los objetivos básicos perseguidos por el PISE, son los siguientes:
1. Saneamiento de los riesgos potenciales que presente el Establecimiento, tanto en casos de incendio o sismos; como estructurales o de vías de escape bloqueadas.
2. Eliminar la posibilidad de que los niños sean dominados por el pánico ante cualquier emergencia. Los Profesores encauzarán sus esfuerzos en lograr que los niños desarrollen actitudes que les permitan adquirir plena conciencia de lo que deben hacer.
3. Planificar y practicar evacuaciones masivas por rutas hacia lugares que ofrezcan las máximas seguridades para proteger la integridad física de los Alumnos.
4. Los hábitos de seguridad adquiridos por los Alumnos mediante el desarrollo del plan PISE, serán difundidos por ellos. Consciente e inconscientemente, en sus respectivos hogares y zonas de influencia, logrando así activar una amplia y efectiva campaña de prevención.
Artículo 71: Las prácticas de evacuación deberán regir en todo tipo de Establecimiento escolar fiscales o particulares, de Enseñanza Media o Universitaria, así como para alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales.
Artículo 72: Estas prácticas de evacuación comprenderán lo siguiente:
1. Durante el año escolar se realizarán por lo menos una práctica de evacuación por trimestres (sismo o incendio). Las prácticas se realizarán a diferentes horas del día, durante cambio de clases, durante los recreos o períodos de prácticas de gimnasia, cuando el Establecimiento está en reuniones, etc.
2. Si la alarma de evacuación es tocada cuando los alumnos están subiendo o bajando las escaleras, o en el momento que están cambiando de clases, deberán ser instruidos para formar filas y desplazarse de inmediato.
3. Cartillas de instrucciones deberán colocarse en lugares visibles de patios y salas de clases con la descripción detallada de estas prácticas.
4. Cada práctica de evacuación será para las autoridades y profesores un ejercicio de Gobierno Escolar, de modo que los Alumnos formen sus filas rápida y silenciosamente y que cuando sea necesario, puedan detenerse, virar y dirigirse en la dirección más conveniente. Debe designarse gran importancia a que la ejecución de cada práctica se realice con gran silencio. Nadie debe correr; al ser alumnos con Necesidades Educativas Especiales en cada curso se asignará alumnos colaborativos con sus pares.
Las docentes deben verificar que las salidas se encuentren despejadas y así evitar que pueda iniciarse el pánico entre los niños.
5. Entre los Alumnos de mayor edad y/o habilidades sociales deberán designarse líderes o monitores para colaborar en el desarrollo de todas las prácticas, ellos serán instruidos para mantener abiertas las puertas a las filas en marcha, o para cerrar las mismas cuando sea necesario. A cada líder debe asignársele, por lo menos, dos reemplazantes a fin de asegurar su participación en caso de ausencia de los monitores oficiales.
6. La búsqueda en los baños y en otras salas, será el deber de los Profesores y demás miembros de la Dirección del Establecimiento. Si los profesores tienen
que hacer la búsqueda, esta deberá efectuarla después de haber unido sus cursos a las filas de evacuación que les proceda.
7. Cada curso o grupo se desplazará hacia un punto determinado de la zona de seguridad y permanecerá allí mientras se verifique que todo el grupo ha completado la evacuación. Tales puntos estarán lo suficientemente alejados del edificio como para evitar cualquier peligro, cualquier interferencia con el trabajo de los Bomberos, o cualquier confusión entre los distintos grupos de Alumnos.
Artículo 73: Las señales de alarma deberán tener las siguientes características:
1. Los Establecimientos Educacionales deberán tener una señal de alarma con un sonido diferente al usado para regular las horas de clases.
2. Siempre que cualquier miembro de la Dirección del Establecimiento y/o encargado PISE compruebe que se ha producido un incendio, harán sonar la alarma y la comunicará de inmediato al Cuerpo de Bomberos de su Comuna. El número de teléfono de alarma deberá figurar en forma destacada junto a cada teléfono, y en lo posible, debiera ser memorizado por los Profesores y el personal de servicio. La autorización para que los Alumnos puedan regresar al Edificio la dará la autoridad responsable mediante una SEÑAL DE RETORNO.
Artículo 74 La implementación necesaria para una buena realización de este tipo de simulacros, deberá ser inspeccionado de la siguiente manera:
1. Será el deber de las Autoridades del colegio y Profesores, inspeccionar diariamente todas las vías de escape con el objeto de asegurarse que las escalas, pasillos y puertas estén en condiciones adecuadas. Todas las puertas que puedan ser usadas para una evacuación deberán estar sin llave y libres de obstrucciones.
Artículo 75: En el desarrollo de prácticas de evacuación deben participar el Profesor y los alumnos, permitiendo con ello una evaluación colectiva o de grupo, a fin de que les permita analizar mediante una crítica constructiva sus reacciones positivas o negativas.
Artículo 76: Los pasos que se considerarán en las prácticas de evacuación son
los siguientes:
1. Conocer los objetivos del plan PISE
2. En base a las características del Establecimiento, determinar las zonas de seguridad y señalar las rutas de evacuación de cada sala con sus alternativas; por si quedara bloqueada la ruta normal será útil disponer del plano de planta del Establecimiento.
3. Efectuar reuniones de información de trabajo, tanto con los Profesores como con los Alumnos. Será fundamental que todos participen y colaboren plenamente. Es eficaz conseguir premios de estímulo para los mejores trabajos inspirados en los objetivos y finalidad del PISE.
4. Se debe tener presente que en una emergencia real tendrán que ser los Profesores los que controlen y guíen a sus Alumnos hacia las zonas de seguridad.
5. Es fundamental que los Profesores desarrollen un ascendente sobre los Alumnos que les permita mantener una excelente disciplina sin necesidad de gritar.
6. Es importante contar con parlantes (megáfono) a fin de que la encargada desde una posición adecuada pueda controlar cualquier intento de carreras. La evacuación debe cumplirse en completo silencio, a paso rápido y sin correr.
7. Es conveniente estar en contacto con el Cuerpo de Bomberos para que conozcan el Establecimiento, sus vías de escape, sus fuentes de agua, etc.; para que en una emergencia real puedan actuar con rapidez y eficiencia.
8. Con los alumnos que se destaquen por sus habilidades motrices y sociales, es conveniente formar una “Unidad de ayuda” a quienes se les enseñará la forma correcta de usar extintores y tomar las primeras medidas de emergencia.
9. Importante también formar una Unidad de Primeros Auxilios que brinde la atención necesaria a cualquier accidentado mientras llega el personal especializado.
10. El desarrollo de esta operación permitirá a los niños vivir experiencias y así estar preparados.
Artículo 77: En la aplicación del Plan Integral de Seguridad Escolar, se adaptarán las siguientes señalizaciones:
- Indicadores de Zona de Seguridad.
- Rutas o Vías de Evacuación.
- Salidas de Emergencia.
Toda señalización deberá dar cabal cumplimiento a las especificaciones técnicas, que a continuación se indican:
1. Las características de esta señalización son:
Dimensiones: Largo 300m/m
Ancho 200m/m Orla 5m/m
Números tamaño convencional
Colores: Fondo color verde
Letras: Las letras Z y S corresponden a las palabras Zona de Seguridad.
Círculo: Indica la Zona de Seguridad a la cual deberán dirigirse las personas que estén en el Sector
Este tipo de señal se utilizará en recinto donde los menores que de acuerdo con su etapa escolar sepan distinguir los números y las letras.
Deberán ser ubicadas en los lugares más visibles de cada dependencia.
Artículo 78: De las salidas de Emergencia y Rutas de Evacuación.
Las figuras que servirán para indicar a los Alumnos las puertas por donde deberán evacuar el recinto y las rutas o vías de evacuación que deberán seguir para dirigirse a las Zonas de Seguridad que les corresponda por sector, tienen las siguientes especificaciones:
Dimensiones: Largo 300m/m
Ancho 200m/m Orla 5m/m
Pictografías tamaño convencional
Colores: Fondo color verde
Circulo color rojo Orlacolor blanco
Artículo 79: Las recomendaciones que deben seguir profesores y alumnos se relatan a continuación:
Las figuras indicadas en el presente instructivo serán confeccionadas por los Profesores y/o asistentes de aula, utilizando los materiales adecuados a su realidad escolar.
En las Zonas de Seguridad que estén a la intemperie, los dibujos se harán con pinturas resistentes a las inclemencias del tiempo.
Se utilizará material fosforescente en la confección de las señalizaciones, como asimismo en la demarcación de pasillos y escaleras.
Si por distintas razones son destruidas, deberán ser reemplazadas a la brevedad.
Capítulo Segundo: Normativas Básicas Sobre el Uso del Seguro Escolar.
Artículo 80: Según el Decreto Ley Nº 313, los estudiantes que tengan la calidad de Alumnos regulares de Establecimientos Fiscales o Particulares, dependientes del Estado o reconocido por éste, quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3º de la Ley Nº 16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios o en la realización de su Práctica Educacional o Profesional, en las condiciones y en la modalidad que se establecen en el presente Decreto.
1. Será responsabilidad operativa del Director cumplir a cabalidad las disposiciones y normativas legales que rigen el uso del Seguro Escolar, poniendo especial énfasis en una aplicación eficaz y eficiente.
2. Es deber, tanto del Personal Docente como Administrativo del Establecimiento, conocer el Instructivo Básico interno de éste, sobre procedimientos a seguir ante un accidente escolar.
3. Si se produce un accidente escolar de trayecto (Decreto Ley Nº 313) el Apoderado deberá en el momento asistir al Establecimiento a solicitar el Formulario Individual de Accidentes Escolares, acompañado de dos testigos, si así no ocurriese, el Establecimiento no asumirá dicha responsabilidad.
4.-Al momento de ocurrido el accidente, en horario de clases, el establecimiento será quien lleve al alumno o alumna al centro de urgencia, el funcionario permanecerá en ese lugar hasta la llegada del apoderado o quien este determine.
TÍTULO VII: Del Proceso de Admisión y Matrícula
Artículo 81: El proceso de admisión de alumnos deberá ser objetivo y transparente, asegurando el respeto a la dignidad de los alumnos y sus familias, de conformidad con las garantías establecidas en la Constitución y en los tratados suscritos y ratificados por Chile.
Artículo 82: El proceso de admisión de pre kínder a cuarto medio se regirá de acuerdo a la normativa estipulada en el Sistema de admisión escolar (SAE)
Artículo 83: Posterior a la matrícula el colegio podrá citar a los alumnos y sus padres o apoderados a una entrevista de carácter obligatorio, realizada en el establecimiento educacional en la que se dará a conocer nuestro Proyecto Educativo Institucional, manual de convivencia escolar y protocolos relevantes. Además, se mostrará parte del trabajo educativo que realiza la institución.
En dicha oportunidad los apoderados que deseen ser parte de nuestro Proyecto educativo podrán firmar el compromiso de adhesión respectivo.
Artículo 84: Aquellas familias que firmaron el compromiso de adhesión con nuestro proyecto educativo deben cumplir cabalmente al igual que el alumno con este.
Artículo 85: En el nivel Medio Mayor, primer nivel de transición y segundo nivel de transición del Área Trastornos del Lenguaje, los alumnos postulantes deben inscribirse previamente, para luego ser convocados a una entrevista y evaluación Fonoaudiológica de ingreso; en la que se aplicarán los test correspondientes y serán informados del proyecto educativo, Manual de convivencia escolar y protocolos relevantes. En ella se realizarán preguntas sobre el alumno con el fin de completar la anamnesis. Los cupos serán llenados en la medida que los
apoderados se adhieran al Proyecto educativo y de esta manera puedan matricular.
Artículo 86: En ningún caso se podrá considerar el rendimiento escolar pasado o potencial del postulante. Así mismo, en dichos procesos no será requisito la presentación de antecedentes socioeconómicos de la familia del postulante.
Artículo 87: Sobre la matrícula y escolaridad
1. La matrícula y la escolaridad en el área trastornos del Lenguaje es totalmente gratuita.
2. La matrícula de Enseñanza Media al igual que el valor de la mensualidad para el área pre básica, básica y media será la que determine el Mineduc.
3. El Colegio Gerónimo de Alderete es un establecimiento de Financiamiento Compartido. Padres y apoderados deberán cumplir con las obligaciones contraídas en el CONTRATO DE MATRÍCULA y PAGARÉ : No se podrá matricular para el año escolar siguiente mientras no se haya completado el pago de la totalidad de la escolaridad.
4. La Matrícula es el acto mediante el cual se acuerda la prestación de servicios educacionales entre el apoderado y el establecimiento. Debe renovarse anualmente según la calendarización que el establecimiento informa. No hacerlo dentro de los plazos establecidos por MINEDUC faculta al establecimiento para disponer de la vacante.
TÍTULO VIII: Del Mecanismo de Difusión y Modificaciones del presente Manual de Convivencia.
Artículo 88: La difusión del presente manual de convivencia es deber de todos los integrantes de nuestra comunidad educativa, esta acción se realizará de la siguiente manera:
● Docentes: Lectura y análisis en Consejo de profesores.
● Personal administrativo y asistentes de la educación: lectura y análisis del manual de convivencia, además de instrucción acerca de la aplicación y a rasgos generales acciones mediante las cuales ellos nos pueden ayudar a cumplir la normativa dispuesta.
● Padres y apoderados: Al momento de la matrícula se entregará una copia digital del manual a cada familia, mediante el envío al correo electrónico provisto por el establecimiento o, en su defecto, el que haya entregado el apoderado. El mismo se encontrará publicado en el sitio web del establecimiento.
● Alumnos (as): se interiorizarán de las disposiciones del manual de convivencia en clases de consejo de curso y/o orientación.
● Análisis en primera reunión de apoderados del PEI, manual de convivencia, reglamento de evaluación, protocolos y otros.
Artículo 89: Del presente manual de convivencia sus modificaciones, protocolos en caso de que se requieran y Plan de gestión se enviarán un ejemplar al departamento provincial de educación que corresponda. Esto con el fin de que nuestras máximas autoridades en materia de educación tomen conocimiento de nuestra normativa.
ANEXO 1
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN FRENTE A LA VULNERACIÓN DE DERECHOS DE UN ESTUDIANTE.
El presente protocolo se utilizará frente a todo acto en el que se manifiesten vulnerados los derechos del alumno ya sea por una persona funcionaria del establecimiento, otro alumno o bien por un ente externo a éste. El individuo externo al establecimiento puede ser un adulto o un menor.
Los derechos eventualmente vulnerados son todos aquellos establecidos en la constitución de la República, además de todos los enunciados en la convención de
los derechos del niño. Respecto de las actuaciones entre un adulto que pertenece a alguno de los estamentos de la comunidad educativa y los alumnos, también deben ser considerados los derechos del alumno establecidos en nuestro Manual de Convivencia Escolar.
La vulneración de derechos puede constituirse como descuido, trato negligente o maltrato, el que se entenderá como tal cuando, por ejemplo:
● No se atienden las necesidades físicas básicas como alimentación, vestuario, vivienda.
● No se proporciona atención médica básica.
● No se brinda protección y/o se expone al niño o niña ante situaciones de peligro.
● No se atienden las necesidades psicológicas o emocionales.
● Existe abandono, y/o cuando se les expone a hechos de violencia o de uso de drogas.
● Existe maltrato físico o psicológico.
Las acciones que deben realizarse son las siguientes:
1. Se activará por el conocimiento que se tiene por parte de cualquier funcionario de un hecho que se presume vulnera los derechos del alumno, o bien por haber sido testigo de un acto en el que se han vulnerado los derechos del alumno.
2. La denuncia de los hechos también puede ser realizada por el alumno afectado o cualquier alumno en su entorno. Nuestros alumnos deben comprender que realizar una denuncia es un acto serio por lo que serán amonestados verbalmente quienes incurran en falsas denuncias, además de aplicar alguna medida formativa que implique reflexión en torno a la gravedad de este tema.
3. La denuncia debe realizarse al encargado de convivencia escolar o a la Dirección. Quien debe realizar una entrevista al alumno dentro de un período de 24 horas desde que tuvo conocimiento del acto supuestamente vulneratorio.
4. Si a juicio del encargado de convivencia escolar existe algún indicio de vulneración de derechos en el acto que ha sido denunciado deberá investigar todos los aspectos que puedan ayudar a esclarecer los hechos ocurridos. Esto implica entrevistar a todos aquellas personas que puedan aportar algún antecedente
relevante, incluyendo a profesores que tengan contacto con el alumno.
5. El encargado de convivencia escolar podrá solicitar ayuda de parte de la psicóloga del establecimiento con el fin de realizar un acompañamiento más efectivo.
6. El encargado de convivencia escolar o director tendrá un plazo de cinco días hábiles para realizar la investigación período luego del cual deberá levantar un acta en la que indicará sus conclusiones pudiendo esto implicar otras acciones posteriores.
7. De estas conclusiones deberá notificarse al apoderado dentro de un plazo de tres días hábiles, para lo cual se le citará telefónicamente o vía agenda; de no ser habido se enviará carta certificada al domicilio que el apoderado tenga registrado en la ficha que llena al momento de matricular.
8. Así mismo el Encargado de Convivencia escolar o director deberá informar de la investigación al equipo directivo, en los casos que sea necesario con el fin de fijar las medidas disciplinarias y formativas cuando ellas correspondan. Todo ello de acuerdo con nuestro Manual de Convivencia Escolar.
9. El encargado de Convivencia Escolar o Inspector que constate la veracidad de los hechos denunciados y siendo estos constitutivos de delito deberá realizar la denuncia a la autoridad que corresponda.
10. EXCEPCIONALMENTE, en casos calificados por la gravedad del tema que implican los funcionarios que supuestamente hayan vulnerado con sus actos a alumnos de nuestro establecimiento educacional, podrán ser derivados a otras funciones dentro del mismo establecimiento.
ANEXO 2
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A AGRESIONES SEXUALES Y HECHOS DE CONNOTACION SEXUAL QUE ATENTEN CONTRA LA INTEGRIDAD DEL ESTUDIANTE.
Se entiende por Abuso Sexual Infantil, cuando un menor es utilizado para satisfacer sexualmente al adulto.
Se distingue:
Abuso sexual propio (abuso deshonesto): consiste en tocaciones del agresor hacia el niño o del niño al agresor, siempre inducidas por el adulto. No implica acceso carnal, sí contacto corporal.
Abuso sexual impropio: es la exposición de niños a hechos de connotación sexual, tales como: exhibición de genitales, exposición a pornografía, imágenes sexuales, relatos sexuales, etc.
Violación: es todo acto de penetración por vía genital, anal u oral, que se realiza sin el consentimiento de la víctima o a través de amenaza o chantaje.
Estupro: es la realización del acto sexual aprovechándose de la inexperiencia sexual de la víctima, enfermedad mental transitoria o una relación de dependencia en los casos que el agresor está encargado de su custodia, cuidado o educación o bien se aproveche de un grave desamparo o ignorancia sexual de la víctima. Pudiendo ser víctimas niños que tengan entre 14 y 18 años.
Procedimiento ante situación de supuesto abuso sexual por un adulto externo al establecimiento
1. El protocolo se activará cuando:
● Un alumno relata a un adulto trabajador del colegio haber sido abusado por un familiar o persona externa al colegio.
● Si el adulto que trabaja en el colegio sospecha que el alumno está siendo víctima de abuso por un adulto externo.
2. El Funcionario del colegio, quien detecta la situación de abuso informa al Encargado de Convivencia Escolar. De esta situación debe quedar una constancia por escrito en la que se señale lo que el funcionario que detecta el hecho ha oído o ha pesquisado. (Entrevista)
3. El Encargado de Convivencia Escolar, debe informar inmediatamente al Director.
4. El equipo directivo y/o profesionales competentes del colegio, entrevista al alumno involucrado en los hechos relatados, buscando primeramente cambios de comportamiento o fragmentos de narrativa que puedan corroborar la información denunciada.
5. Equipo directivo y profesionales competentes podrán entrevistar a los alumnos que mantengan contacto regular con la supuesta víctima, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los compañeros.
6. El Director del establecimiento, junto al equipo directivo definirán líneas a seguir de acuerdo a lo estipulado por la ley (denuncia, redacción de oficio o informe, traslado al hospital). El Director y su equipo directivo deben denunciar formalmente el hecho ante la Justicia en el caso de que existan indicios fidedignos de un supuesto abuso. Dentro de un plazo de 24 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 letra E del código procesal penal.
7. El plazo que tiene el establecimiento para determinar si realiza o desiste en la denuncia del supuesto abuso es de tres días hábiles
8. El Director o encargado de convivencia escolar deberá comunicar esta situación al apoderado titular o suplente del alumno, así como de la determinación de realizar la denuncia del supuesto abuso.
9. Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos quienes se encargarán de indagar, dilucidar y sancionar si corresponde a través de los especialistas idóneos para el trabajo de este caso. El seguimiento lo realizara el Encargado de Convivencia Escolar si es que el caso amerita.
10. En todo momento se debe procurar no exponer al alumno a relatar reiteradamente la situación abusiva, ya que esto puede producir una revictimización y dañar emocionalmente al menor
Procedimiento ante situación de supuesto abuso sexual por un funcionario del establecimiento.
1. El protocolo se activará cuando:
● Un alumno relata a un familiar o funcionario del colegio haber sido abusado por un funcionario del establecimiento.
● Si un familiar del niño sospecha e informa al colegio que el alumno/a está siendo víctima de abuso por un funcionario del establecimiento.
● Si un funcionario del colegio sospecha que otro funcionario pudiese haber abusado de un alumno.
2. El funcionario, familiar o alumno del colegio, quien detecta la situación de abuso informa a la Encargado de Convivencia Escolar. Quien dejará Constancia por escrito de lo narrado por la persona que ha detectado la situación. (entrevista)
3. El Encargado de Convivencia Escolar, debe informar inmediatamente al Director.
4. El equipo directivo y/o profesionales competentes del colegio, entrevista al alumno involucrado en los hechos relatados, buscando primeramente cambios de comportamiento o fragmentos de narrativa que puedan corroborar la información
denunciada.
5. Equipo directivo y profesionales competentes podrán entrevistar a los alumnos que mantengan contacto regular con la supuesta víctima, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los compañeros.
6. El Director del establecimiento, junto al equipo directivo definirán líneas a seguir de acuerdo a lo estipulado por la ley (denuncia, redacción de oficio o informe, traslado al hospital).El Director y su equipo directivo deben denunciar formalmente el hecho ante la Justicia en el caso de que existan indicios fidedignos de un supuesto abuso. Dentro de un plazo de 24 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 letra E del código procesal penal.
7. El plazo que tiene el establecimiento para determinar si realiza o desiste en la denuncia del supuesto abuso es de tres días hábiles
8. El Director o encargado de convivencia escolar deberá comunicar esta situación al apoderado titular o suplente del alumno, así como de la determinación de realizar la denuncia del supuesto abuso.
9. Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos quienes se encargarán de indagar, dilucidar y sancionar si corresponde a través de los especialistas idóneos para el trabajo de este caso. El Seguimiento lo realizara el Encargado de Convivencia Escolar si es que el caso amerita.
10. En todo momento se debe procurar no exponer al alumno a relatar reiteradamente la situación abusiva, ya que esto puede producir una revictimización y dañar emocionalmente al menor.
Procedimiento frente a supuesto abuso entre alumnos al interior del establecimiento.
1. El Protocolo se activará cuando:
● Un alumno, familiar o funcionario del Establecimiento Educacional denuncie la sospecha del abuso entre alumnos del establecimiento.
2. La Persona de la comunidad escolar, quien detecta la situación de abuso informa al Encargado de Convivencia Escolar. El encargado de convivencia escolar debe dejar constancia por escrito de la entrevista de la persona que realiza la denuncia.
3. Encargado de Convivencia Escolar debe informar inmediatamente al Director.
4. El equipo directivo y/o profesionales competentes del colegio, entrevista al alumno involucrado en los hechos relatados, buscando primeramente cambios de comportamiento o fragmentos de narrativa que puedan corroborar la información denunciada.
5. Equipo directivo y profesionales competentes podrán entrevistar a los alumnos que mantengan contacto regular con la supuesta víctima, de modo de obtener testimonios de las propias percepciones de los compañeros.
6. El Director del establecimiento, junto al equipo directivo definirán líneas a seguir de acuerdo a lo estipulado por la ley (denuncia, redacción de oficio o informe, traslado al hospital). El Director y su equipo directivo deben denunciar formalmente el hecho ante la Justicia en el caso de que existan indicios de un supuesto abuso. Dentro de un plazo de 24 horas de acuerdo con lo establecido en el artículo 175 letra E del código procesal penal.
7. El plazo que tiene el establecimiento para determinar si realiza o desiste en la denuncia del supuesto abuso es de tres días hábiles.
8. El Director o encargado de convivencia escolar deberá comunicar esta situación al apoderado titular o suplente del alumno, así como de la determinación de realizar la denuncia del supuesto abuso.
9. Una vez que el caso esté ante la Justicia, serán ellos quienes se encargarán de indagar, dilucidar y sancionar si corresponde a través de los especialistas idóneos para el trabajo de este caso. El Seguimiento lo realizara el Encargado de Convivencia Escolar si es que el caso amerita.
10. En todo momento se debe procurar no exponer al alumno a relatar reiteradamente la situación abusiva, ya que esto puede producir una revictimización y dañar emocionalmente al menor.
En el caso del abuso de funcionario a alumnos el Director deberá disponer como una medida administrativa inmediata de prevención la separación del eventual responsable de su función directa con los alumnos/as y reasignarle labores que no tengan contacto directo con niños. Esta medida tiende no sólo a proteger a los alumnos sino también al denunciado, en tanto no se clarifiquen los hechos.
ANEXO 3
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA ABORDAR SITUACIONES
RELACIONADAS A DROGAS Y ALCOHOL DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO.
I. INTRODUCCIÓN
El consumo de alcohol y drogas es una de las mayores problemáticas de la población juvenil en Chile. Es por ello que, el estado obliga a los establecimientos educacionales a tomar distintas medidas para mitigar esta realidad. Entre ellas, exige a todos los colegios reconocidos por MINEDUC, contar con un protocolo de acción, frente a situaciones relacionadas con el consumo o tráfico de alcohol y drogas.
Por otra parte, la circular emitida por la superintendencia de educación en julio del año 2018, entrega instrucciones sobre la elaboración de reglamentos internos de los establecimientos educacionales. En ella, exige contenidos mínimos del protocolo de actuación, para abordar situaciones relacionadas con el consumo o tráfico de alcohol y drogas.
Este protocolo tiene por finalidad orientar a la comunidad escolar en el conocimiento de temas de drogas y/o alcohol para su prevención, además de entregar procedimientos claros para abordar las situaciones de porte, tráfico y/o consumo que puedan afectar a cualquier estudiante del colegio. De esta manera se favorece un adecuado abordaje.
II. OBJETIVOS
1. Objetivo General
● Dar a conocer a la comunidad educativa, procedimientos internos y de carácter legal, frente a situaciones relacionadas con el consumo o tráfico de alcohol y drogas.
2. Objetivos específicos
● Prevenir el consumo y alcohol y drogas en los estudiantes del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete.
● Detectar tempranamente situaciones relacionadas con el consumo de drogas y alcohol de los estudiantes.
● Realizar acciones frente a situaciones relacionadas con el tráfico de alcohol y drogas.
III. NORMATIVA NACIONAL VIGENTE
La Ley 20.000, promulgada y publicada en febrero de 2005, sustituye a la Ley
19.366 del año 1995, que sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas. Esta última no prohíbe el consumo personal y privado de ninguna droga, aunque penaliza el consumo en grupos.
¿Qué determina la Ley de tráfico de drogas?
La ley determina que, serán sancionadas aquellas personas que trafiquen, induzcan, promuevan o faciliten el consumo de drogas o sustancias estupefacientes.
Se entenderá por una falta a la ley, cuando una persona o grupo promueva la venta indiscriminada de drogas, sin contar con la competente autorización del estado. Por otra parte, todos aquellos que importen, exporten, transporten, adquieran, transfieran, sustraigan, posean, suministren, guarden o porten tales sustancias o materias primas, serán sancionados por el estado.
Tráfico de pequeñas cantidades (microtráfico de drogas), se refiere a aquellas personas que posean, transporten, guarden o porten o trafiquen pequeñas cantidades de droga.
Las penas por microtráfico serán sancionadas con penas de 541 días a 5 años de presidio, además de una multa (10 a 40 UTM), a menos que se acredite que éstas son para consumo personal, exclusivo y próximo en el tiempo. Este último debe ser determinado por un juez competente.
¿Está penado por la Ley consumir drogas?
De acuerdo a la Ley Nº 20.000, el consumo de drogas es una falta (no un delito),
por lo que no tiene penas privativas de libertad.
No obstante, su artículo 50 establece sanciones al que consume drogas en lugares públicos o abiertos al público (calles, plazas, pubs, estadios, cines, teatros, bares, entre otros) y a quienes lo hagan en lugares privados. http://www.senda.gob.cl
IV. MEDIDAS PREVENTIVAS
Debido a los altos índices de consumo de alcohol y drogas en adolescentes y la baja percepción de riesgo, es necesario involucrar a todos los integrantes de la comunidad escolar.
Por otra parte, el desarrollo integral de los estudiantes durante su trayectoria escolar requiere de espacios seguros y libres de riesgo, que puedan afectar la salud psicológica y física de los adolescentes. En este contexto, la normativa señala que todos los establecimientos deben implementar estrategias de prevención, con la finalidad de actuar oportunamente, de manera preventiva y orientada al autocuidado.
¿Cómo el colegio puede aportar a la prevención?
● Promoviendo vínculos respetuosos con los estudiantes.
● Manteniendo una comunicación efectiva y constante con la familia y redes de apoyo. Promoviendo estrategias de prevención de forma oportuna.
● Desarrollando actividades que promuevan conductas saludables.
● Conociendo y aplicando los protocolos de acción relacionados a drogas y alcohol. Activando mecanismos de apoyo para al estudiante y la familia.
¿Cómo puede aportar la familia a la prevención?
● Estando atentos a los cambios de conductas de los estudiantes.
● Manteniendo una comunicación constante con el establecimiento.
● Informándose sobre los protocolos de prevención.
● Solicitando ayuda, cuando aparece esta problemática.
● Favoreciendo estilos de vida saludables.
● Participando de la vida escolar.
¿Cómo pueden aportar los estudiantes?
● Solicitando orientación y ayuda cuando se encuentren en dificultades
● Informándose sobre las consecuencias del consumo de drogas y alcohol.
● Conociendo las estrategias de prevención.
IV.I. Acciones preventivas desarrolladas por el colegio.
A) Detección precoz del consumo de alcohol y drogas
La detección precoz del consumo de alcohol y drogas es fundamental, ya que permite prevenir conductas de riesgo que puedan afectar áreas del desarrollo de los estudiantes (rendimiento escolar, relaciones entre pares y/o vínculos al interior de la familia).
B) Programa preventivo
La psicóloga, en conjunto con la encargada de convivencia escolar, desarrollara actividades y talleres enfocados ala Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol.
V.I. Frente a SOSPECHA de consumo de drogas y alcohol al interior o fuera del colegio (en el marco de actividades formativas de carácter deportiva, pedagógica y/o artística)
A) Detección:
● Todo funcionario que tiene sospecha o recibe información de que un estudiante está consumiendo drogas al interior o fuera del colegio, deberá reportar el hecho a la profesora jefe y Encargada de Convivencia escolar
● En el caso que sea un estudiante quien canaliza dicha información y prefiera compartirla con otra figura que asuma el rol de formador al interior del colegio, este último será quien informe a la Encargada de Convivencia Escolar.
B) Procedimientos:
1. Indagación:
● La Encargada de Convivencia Escolar inicia un proceso de indagación junto a la Profesora Jefe de él o los estudiantes involucrados, elaborando un informe que contiene los detalles del caso y sus respectivas evidencias.
● La indagación consiste en reunir toda la información relacionada con el hecho incluyendo la entrevista a los estudiantes o personal del colegio involucrado. Estas entrevistas deben ser realizadas en las oficinas del colegio, durante la jornada escolar y/o laboral, dependiendo del caso. El plazo para realizar la indagación no deberá superar 7 días hábiles.
● Para iniciar la indagación, se citará a los padres o apoderados de los involucrados, con el fin de informarles de lo sucedido, escuchar lo que tengan que decir e indicarles que se está procediendo a indagar los hechos para luego determinar las sanciones. De no concurrir los padres a la entrevista, se les informará del proceso vía correo electrónico registrado en administración del colegio y con ello se entenderán notificados de la situación.
● Se resguardará el derecho de todas las partes a ser oídos y presentar los antecedentes que permitan acreditar su versión de los hechos.
● La Encargada de Convivencia elabora un informe del proceso de indagación. En el informe de indagación se deben precisar las normas infringidas, evidencias, atenuantes, agravantes, y determinar quiénes son los responsables de la falta.
De confirmarse el consumo, se tipifica como falta gravísima, por lo tanto, la Encargada de Convivencia convocará al Comité de ética, el cual deberá sesionar en un plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del informe de indagación.
2. Comité de Ética:
Es un equipo multidisciplinario que sesionará ante la presencia dicha falta, con el fin de revisar los antecedentes del proceso de indagación y proponer las
medidas pedagógicas y formativas. Está conformado por:
- Director
- Encargada de Convivencia Escolar
- Inspectora General
- Psicóloga
- Profesor/es jefe/s de los estudiantes involucrados
3. Medidas Disciplinaria:
● Las medidas deberán quedar registradas por escrito en acta firmada por todos los integrantes.
● En función de lo que allí se resuelva, se redacta carta informativa de lo decidido a los apoderados, en un plazo no superior a 48 horas.
4. Comunicación:
● La Dirección comunicará la resolución al apoderado, y al estudiante. Junto con ello informará las medidas de apoyo psicosocial y formativas.
● Se le solicitará a los padres evaluación y apoyo con especialistas externos, para resguardar la situación emocional del estudiante. La falta de cumplimiento de esta derivación será considerada una “vulneración de derechos” del estudiante y se procederá en base a dicho protocolo.
● Asímismo, informará a los profesores para ofrecer una información veraz.
V.II. Frente a CONSUMO de drogas y alcohol al interior o fuera del colegio (en el marco de actividades formativas de carácter deportiva, pedagógica y/o artística)
A) Detección:
Consideraciones para dar curso a una investigación o aplicación de medidas disciplinarias y/o legales:
● Un estudiante voluntariamente comunica a un integrante del colegio que se encuentra consumiendo drogas y/o alcohol.
● Un estudiante es sorprendido por un miembro de la comunidad consumiendo alcohol o drogas.
● Un miembro de la comunidad entrega antecedentes de un estudiante que se encuentra consumiendo alcohol y/o drogas.
● Cualquiera sea el caso, la persona deberá reportar el hecho al profesor jefe y a la Encargada de Convivencia escolar.
● En el caso que sea un estudiante quien canaliza dicha información y prefiera compartirla con otra figura que asuma el rol de formador al interior del colegio, este último será quien informe a la Encargada de Convivencia escolar.
B) Contacto con el apoderado:
- De acuerdo con el Manual de Convivencia vigente, el consumo de alcohol o drogas es una falta gravísima, así que se opera en base a lo dispuesto para este tipo de faltas.
- El Encargado de Convivencia contactará con urgencia al apoderado vía telefónica. Junto con ello, enviará un e-mail al apoderado registrando la situación con el objeto de levantar evidencia.
- El apoderado deberá presentarse a la brevedad a retirar al estudiante y firmará el acta de retiro donde se explicitará la presencia de signos de consumo de alcohol o drogas.
- El estudiante permanecerá con un funcionario del colegio, hasta el momento que es recibido por su familia.
C) Procedimientos:
1. Indagación:
● La Encargada de convivencia escolar, la Inspectora General y la psicóloga iniciaran un proceso de indagación con el Profesor Jefe de él o los estudiantes involucrados, elaborando un informe que contiene los detalles del caso y sus respectivas evidencias.
● La indagación consiste en reunir toda la información relacionada con el hecho incluyendo la entrevista a los estudiantes o personaldel colegio involucrado. Estas entrevistas deben ser realizadas en las oficinas del colegio, durante la jornada escolar y/o laboral, dependiendo del caso. El plazo para realizar la indagación no deberá superar 7 días hábiles.
● Para iniciar la indagación, se citará a los padres o apoderados de los involucrados, con el fin de informarles de lo sucedido, escuchar lo que tengan que
decir e indicarles que se está procediendo a indagar los hechos para luego determinar las sanciones. De no concurrir los padres a la entrevista, se les informará del proceso vía correo electrónico registrado en la administración del colegio y con ello se entenderán notificados de la situación.
● Se resguardará el derecho de todas las partes a ser oídos y presentar los antecedentes que permitan acreditar su versión de los hechos.
● La Encargada de convivencia escolar elabora un informe del proceso de indagación; en el informe de indagación se deben precisar las normas infringidas, evidencias, atenuantes, agravantes, y determinar quiénes son los responsables de la falta.
● En función de la información aportada, la Encargada de Convivencia Escolar convocará al Comité de ética, el cual deberá sesionar en un plazo máximo de 3 días hábiles, a partir de la fecha de recepción del informe de indagación.
2. Comité de Ética:
Es un equipo multidisciplinario que sesionará ante la presencia de dicha falta, con el fin de revisar los antecedentes del proceso de indagación y proponer las medidas pedagógicas y formativas.
Está conformado por:
- Director
- Encargada de Convivencia Escolar
- Psicóloga
- Inspectora General
- Profesor/es jefe/s de los estudiantes involucrados
3. Medidas disciplinarias:
● Las medidas deberán quedar registradas por escrito en acta firmada por todos los integrantes.
● En función de lo que allí se resuelva, se redacta carta informativa de lo decidido a los apoderados, en un plazo no superior a 48 horas.
4. Comunicación:
● La Dirección comunicará la resolución al apoderado, y al estudiante. Junto con ello informará las medidas de apoyo psicosocial y formativas.
● Se le solicitará a los padres evaluación y apoyo con especialistas externos, para resguardar la situación emocional del estudiante. La falta de cumplimiento de
esta derivación será considerada una “vulneración de derechos” del estudiante y se procederá en base a dicho protocolo.
● Así mismo, informará a los profesores para ofrecer una información veraz.
5.3 Frente a TRÁFICO de drogas al interior o fuera del colegio (en el marco de actividades formativas de carácter deportiva, pedagógica y/o artística).
A) Detección:
● Todo funcionario que es informado o sorprende a un estudiante traficando drogas al interior o fuera de la escuela, deberá reportar el hecho al profesor jefe y Encargada de Convivencia escolar.
● En el caso que sea un estudiante quien canaliza dicha información y prefiera compartirla con otra figura que asuma el rol de formador al interior de la escuela, que le genere confianza, este último será quien informe a la Encargada de ConvivenciaEscolar.
● Se entenderá por certeza de tráfico de drogas, cuando un estudiante sea detectado infraganti distribuyendo, comercializando, regalando o permutando drogas ilícitas.
B) Procedimientos:
● En caso de que el hecho ocurriera fuera del establecimiento, el procedimiento se realizará al momento de ingresar a las dependencias del colegio.
● Si existe prueba física, esta debe ser incautada, siempre cuando no se encuentre en posesión del estudiante. En caso contrario, se solicitará hacer entrega de la sustancia de manera voluntaria.
● El estudiante no puede ser registrado por el personal del colegio.
● Una vez confirmado el hecho, el estudiante deberá ser trasladado con la prueba a la oficina de convivencia escolar.
● El estudiante permanecerá con un funcionario del colegio, hasta el momento que es recibido por su familia.
C) contacto con el apoderado:
● De acuerdo con el Manual de Convivencia vigente, el tráfico drogas es una falta gravísima, así que se opera en base a lo dispuesto para este tipo de faltas.
● El Encargado de Convivencia contactará con urgencia al apoderado vía telefónica. Junto con ello, enviará un e-mail al apoderado registrando la situación con el objeto de levantar evidencia.
● El estudiante permanecerá con un funcionario del colegio, hasta el momento que es recibido por su familia.
● Una vez en la escuela, el Director sostendrá una entrevista con el apoderado, pudiendo estar presente el estudiante, en caso que el apoderado autorice. Se le pondrá en antecedentes de lo ocurrido y se le comunicará la obligación de denunciar el delito a las autoridades respectivas.
● El Director informará la situación al profesor jefe del estudiante.
● Se le solicitará a los padres evaluación y apoyo psicológico externo, para resguardar la situación emocional del estudiante. La falta de cumplimiento de esta derivación será considerada una “vulneración de derechos” del estudiante y se procederá en base a dicho protocolo.
d) Denuncia:
● Se activará el protocolo de denuncias citado en el Manual de Convivencia.
● Ante el caso de tráfico por parte de un menor de 14 años (exento de responsabilidad penal), se solicitará Medida de protección ante tribunales de familia.
● Es preciso señalar que la denuncia de un delito no es incompatible con la aplicación de medidas formativas y psicosociales previstas en el Manual de Convivencia, a menos que su aplicación interfiera en la debida investigación penal o que por sus características sea necesario esperar una resolución judicial, que determine la manera en que ocurrieron los hechos.
5.4. Frente SOSPECHA DE CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS O
CIGARRILLOS al interior o fuera del establecimiento (en el marco de actividades formativas de carácter deportiva, pedagógica y/o artística):
● Si el estudiante es sorprendido consumiendo y/o portando bebidas alcohólicas, cigarrillos o permanecer en estado de ebriedad o con hálito alcohólico, el procedimiento será exclusivamente de carácter interno. Por lo tanto, las medidas serán disciplinarias, según lo establecido en el manual de convivencia vigente.
Remediales y medidas psicosociales.
● La encargada de Convivencia Escolar, la Inspectora General y la psicóloga serán los responsables de aplicar las remediales y medidas formativas que permitan la adecuada reinserción de los estudiantes a la comunidad educativa.
● En primera instancia, la Psicóloga a cargo del caso solicitará asesoría al Depto. de Prevención de alcohol y drogas de la comuna de Pudahuel (SENDA), con el fin de recibir orientaciones y lineamientos a seguir según se estime conveniente.
● Antes de dar curso a las medidas psicosociales, se informará al apoderado responsable del estudiante las acciones a seguir.
Acciones individuales y grupales:
Apoyo individual:
● La Psicóloga responsable del caso, realizará el seguimiento del alumno junto a su familia durante el periodo que se estime conveniente. Adicionalmente, un profesional significativo para el estudiante (profesor jefe o de asignatura) realizará acompañamiento periódico del estudiante (el plan de trabajo será diseñado de acuerdo con las necesidades y características del estudiante).
● El equipo a cargo del caso solicitará a la familia firmar una carta de compromiso, con el fin de comprometerlos a cumplir cabalmente con las exigencias acordadas.
● El Encargado de convivencia escolar y utp tomará las medidas pedagógicas necesarias, con el fin de no perjudicar el rendimiento escolar del estudiante e interferir en su proceso de enseñanza-aprendizaje. Por otra parte, el encargado gestionará un trabajo colaborativo entre los docentes que atienden al estudiante, con el fin de fortalecer sus redes de apoyo.
● El encargado de convivencia escolar y profesor jefe realizarán el monitoreo del estudiante al interior del colegio.
Apoyo grupal:
● El encargado convivencia escolar socializará el protocolo de actuación frente a casos de consumo de alcohol y drogas a todos los estudiantes de 6 ° a
Enseñanza Media
● Se promoverán instancias de reflexión, en torno a derechos y deberes establecidos en el Reglamento de Convivencia.
● Se realizarán talleres de autocuidado, con el fin de promover estilos de vida saludable.
ANEXO 4
PROTOCOLO ANTE ACCIDENTES ESCOLARES.
Ante la ocurrencia de un accidente escolar se debe proceder de la siguiente forma.
1. El funcionario que presencie o tome conocimiento de un accidente escolar, deberá prestar auxilio inmediato al afectado y luego avisara Dirección o algún integrante del Equipo Directivo. Un Directivo deberá revisar al alumno o alumna y determinar si debe ser derivado al Servicio de Urgencia.
2. La Técnico en enfermería o un directivo deberá evaluar y determinar la derivación del alumno o alumna a un centro asistencial CRS; llamando de manera inmediata al apoderado para que acuda a dicho lugar.
3. En este caso, un directivo, administrativo o docente deberá completar el formulario 209d “Declaración de Accidente Escolar” establecido en el decreto 313 de 1972.
4. Al momento de completar los datos deberá consultarse la FICHA DE MATRÍCULA, traspasando los datos de manera clara y fidedigna. Quien lo haga, deberá poner especial cuidado en el ítem “ENFERMEDADES CRÓNICAS O CONTRAINDICACIONES MÉDICAS” debiendo dejar constancia de ello en el formulario de accidente escolar e informarlo al funcionario que acompaña al alumno(a) derivado.
5. Cada vez que se determine la derivación de un alumno se procederá a notificar al apoderado titular por vía telefónica. De no poder ser notificado se informará al apoderado suplente, madre o padre del alumno. En el caso de accidentes leves que no impliquen el traslado a un centro asistencial, dicha notificación será vía telefónica, agenda o presencialmente al adulto que retira al alumno del establecimiento una vez finalizada la jornada escolar.
6. Para tales efectos, la Establecimiento mantendrá la “Ficha de Matrícula” en un lugar visible, ordenado por curso y en forma alfabética para facilitar el acceso a la información. Es responsabilidad del apoderado informar de los cambios en la información de contacto producida luego de realizada la matrícula. Será el docente responsable del alumno el encargado de notificar al apoderado de la ocurrencia de un accidente. En caso de no establecer ningún contacto telefónico deberá dejarse expresa constancia de aquello en el registro habilitado para tales efectos.
7. Si se determina la derivación de un alumno al centro asistencial este deberá ser acompañado por la Técnico en enfermería o un funcionario, el que será designado de la siguiente forma:
a) Si el accidente ocurre durante una clase será el profesor a cargo.
b) Si el accidente ocurre durante el recreo será el profesor jefe.
c) O en ambos casos, el funcionario designado por la dirección en vista del buen funcionamiento del establecimiento. El traslado al centro asistencial “Gustavo Molina” podrá hacerse en vehículo, silla de ruedas, camilla o a pie, dependiendo de las condiciones en que se encuentre el alumno accidentado.
8. Quien acompañe al alumno deberá permanecer junto a él hasta que se presente en el centro asistencial el adulto responsable que se hará cargo del niño.
- En caso de derivación a otros centros asistenciales, el traslado deberá hacerse por los medios contemplados en el centro asistencial. Es deber del adulto responsable acompañar al alumno.
- Si el accidente es de trayecto, el traslado del alumno hacia el centro asistencial deberá hacerlo el apoderado, concurriendo al establecimiento a solicitar copia del seguro escolar. En caso de no llegar el alumno en compañía de un adulto el establecimiento procederá a su traslado.
9. En caso de notificar telefónicamente al apoderado y si éste no se presenta en el centro asistencial dentro de un período razonable de tiempo, esto es dentro de la misma jornada escolar del alumno, se notificará a la autoridad correspondiente respecto de la situación de negligencia en la que se encuentra el alumno.
10. Como lo establece el decreto 313, los medicamentos y exámenes deben ser costeados por el servicio de salud, si dicho centro no posee los medicamentos y estos deban ser adquiridos por el apoderado, podrá solicitar reembolso de los
gastos en alguna oficina del ISP, presentando receta, boleta y copia del seguro.
ANEXO 5
PROTOCOLO DE SALUD MENTAL ESCOLAR
La salud mental es concebida como un estado de bienestar en el que el individuo realiza sus
capacidades, supera el estrés normal de la vida, trabaja de forma productiva y fructífera y aporta a su comunidad (Organización Mundial de la Salud [OMS], 2004). Con respecto a los niños y niñas, se hace hincapié en los aspectos del desarrollo, como el sentido positivo de la identidad, la capacidad para gestionar los pensamientos y emociones, así como para crear relaciones sociales o la aptitud para aprender y participar activamente en la sociedad (OMS, 2004).
Por lo anterior se ha elaborado un protocolo que presenta una serie de pasos y consideraciones relevantes para el establecimiento educacional, en la detección de estudiantes en riesgo.
OBJETIVOS DEL PROTOCOLO
- Promover un ambiente escolar positivo, que cuide de la salud mental de todos sus integrantes (estudiantes, padres, profesores, asistentes de la educación y equipo directivo), e incentive el desarrollo de competencias socioemocionales.
- Prevenir la aparición de problemas de salud mental, mediante la intervención oportuna que reduzca factores de riesgo y fomente factores de protección.
- Proporcionar a la comunidad educativa una visión detallada sobre el conducto regular, ayudas y servicios pertinentes de la institución en casos que comprometan la salud mental.
El modelo de acción de este protocolo corresponde a un proceso de pasos que son interdependientes y se especifican en artículos.
Artículo 1. Aplicación del protocolo. Este protocolo se aplicará en los siguientes casos:
- Emergencia psicológica, urgencia psiquiátrica y/o psicológica.
-Derivación de un o una estudiante por iniciativa del profesor jefe.
-Derivación de un o una estudiante por solicitud de los apoderados o padres.
- Sospecha de comportamiento alterado en lo afectivo, social, físico o conductual de un o una estudiante por solicitud del profesorado u otro asistente de la educación de la comunidad educativa.
- Solicitud de un especialista externo a través de documento oficial entregado por apoderado en entrevista personal.
- Proceso de pesquizaje generado en actividades de convivencia escolar, que nos entreguen información relevante del alumno o alumna.
Artículo 2. Conceptos previos:
Emergencia psicológica: Definida por la disciplina de la Psicología en Emergencias y Desastres como el comportamiento del ser humano antes, durante y después de la emergencia o desastre físico o social.
Urgencias Psicológicas:
La aparición fortuita (imprevista o inesperada) en cualquier lugar o actividad de un problema de causa diversa y gravedad variable que genera la conciencia de una necesidad inminente de atención por parte del sujeto que lo sufre o de su familia.
Tales como:
- Violencia Intrafamiliar
- Abuso sexual infantil
- Autoagresión
- Abandono Parental
- Acoso Escolar
Urgencias Psiquiátricas:
- Ideación, planificación y conducta suicida
- Sintomatología psicótica
- Agitación psicomotriz
- Manifestaciones clínicas de Ansiedad
- Trastorno de pánico
- Abuso de sustancias y síndrome de abstinencia alcohólica
- Intoxicación por drogas ilícitas
Ideación suicida: Abarca un continuo que va desde pensamientos sobre la muerte o sobre morir (“me gustaría desaparecer”), deseos de morir (“ojalá estuviera muerto”), pensamientos de hacerse daño (“a veces tengo deseos de cortarme con un cuchillo”), hasta un plan específico para suicidarse (“me voy a tirar desde mi balcón”).
Intento de suicidio: Implica una serie de conductas o actos con los que una persona intencionalmente busca causarse daño hasta alcanzar la muerte, no logrando su consumación
Suicidio consumado: Término que una persona, en forma voluntaria e intencional, hace de su vida. La característica preponderante es la fatalidad y la premeditación.
¿A QUÉ SEÑALES SE DEBE ESTAR ALERTA?
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Señales de alerta directa:
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Señales de alerta indirecta:
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· Busca modos para matarse
· Intenta acceder a armas de fuego, pastillas u otro medio letal
· Planifica o prepara el suicidio Realiza actos de despedida:
· Envía cartas o mensajes por redes sociales
· Presenta conductas autolesivas
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· Alejamiento de la familia, amigos y red social o sentimientos de soledad. Se aísla y deja de participar
· Disminución del rendimiento académico y de sus habilidades para interactuar con los demás
· Incremento en el consumo de alcohol y drogas
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· Habla o escribe sobre: Deseo de morir, herirse o matarse (o amenaza con herirse o matarse)
· Sentimientos de desesperación o de no existir razones para vivir
· Sensación de sentirse atrapado, bloqueado o sufrir un dolor que no puede soportar
· Ser una carga para otros.
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· Cambios de carácter, animo o conducta, pudiéndose mostrar inestable emocionalmente, muy inquieto o nervioso
· Deterioro de la autoimagen, importante baja en la autoestima, o abandono/descuido de sí mismo
· Cambios en los hábitos de sueño o alimentación
· Muestra ira, angustia incontrolada, o habla sobre la necesidad de vengarse.
|
Artículo 3. Personas que activan el protocolo. Profesor o miembro de la comunidad educativa notifica la situación a dirección y a la persona encargada del equipo de convivencia escolar, dejando registro escrito con fecha en los registros de Convivencia Escolar.
Artículo 4. Notificación a los padres y apoderados. La notificación a los padres y/o apoderados, dependerá directamente de la gravedad de la situación en la que se encuentra el alumno. De esta manera, puede ser necesaria la citación inmediata o con un plazo máximo de una semana. Los apoderados firman autorización solicitada para evaluación de especialista interna o externa, compromisos y plazos a realizar según características del caso particular.
En casos de urgencia psicológica en salud mental el plan de acción implica que la notificación a padres y/o apoderados debe realizarse de manera inmediata, con derivación al centro asistencial y autorización de acompañamiento psicosocial posterior a la atención de urgencia.
En casos de Emergencia Psicológica el plan de acción se modifica en el artículo 3 siendo reemplazado por notificación a padres y/o apoderados inmediata y continuando con la aplicación del protocolo de acción frente a situaciones de riesgo, siguiendo las etapas del ciclo metodológico para la gestión de riesgos: prevención, preparación y mitigación, alerta y alarma, respuesta, reparación y rehabilitación, recuperación y reconstrucción.
La aplicación de este protocolo no obsta a que se apliquen paralelamente los protocolos específicos para el tipo de urgencia (Maltrato infantil, acoso escolar, prevención y actuación sobre alcohol y drogas).
Artículo. 5 Derivación interna. Consiste en la derivación a psicóloga educacional, quién realizará el proceso de evaluación en salud mental (entrevista, observación en aula y espacios comunes, aplicación instrumentos psicométricos) con un plazo máximo de tres semanas de acuerdo a gravedad de la sintomatología. Posteriormente hará la devolución del proceso de evaluación de la especialista emitiendo un informe psicológico que entregará al equipo directivo, profesor y apoderado dentro del periodo descrito. Esta derivación sólo pretende el diagnóstico y posterior monitoreo del alumno o alumna, teniendo en cuenta que no se realiza terapia sicológica por parte de la psicóloga de nuestro colegio.
Artículo 6. Triangulación de la información. La psicóloga deberá en los casos de alta complejidad y en todos aquellos en los que se haga necesario para el manejo conductual de algunos alumnos. Siempre considerando el bienestar del alumno y la integridad física y psíquica de sus compañeros, así como el resguardo de su privacidad. Compartir la información que considera necesaria con el equipo de convivencia escolar y dirección, quienes realizarán el análisis del caso y diseñarán el modelo de intervención desde la gestión escolar, durante un plazo que va desde los 5 hasta los 10 días hábiles dependiendo del riesgo asociado a la integridad física y/o psicológica, y la complejidad del caso.
Artículo 7. Acompañamiento Psicosocial. Se aplicará acompañamiento psicosocial a cargo de jefatura y convivencia escolar (orientador, psicólogo/a, encargada de convivencia escolar) el que consiste en entrevistas de seguimiento con el apoderado, el estudiante y/o especialista externo en caso recibir tratamiento externo, intervención en crisis, contención psicológica y/o acompañamiento psicológico, grupos focales con especialista y/o talleres psicoeducativos de desarrollo de habilidades de acuerdo a las necesidades detectadas previo análisis durante el año escolar. La duración del acompañamiento se analizará y se registrará en el Registro digital de casos de inspectoría y convivencia escolar la cual puede extenderse por profesorado u otro profesional del colegio, con un mínimo de una vez cada 15 días y máximo de una vez por día en casos de urgencia psiquiátrica o psicológica.
Artículo 8. Retroalimentación de la psicóloga. La retroalimentación respecto de las acciones que realiza el alumno deben constante del proceso de acompañamiento psicosocial al equipo directivo, profesorado y apoderado correspondiente durante el año académico, extendiéndose un mínimo de una vez al mes y máximo de una vez por día en casos de urgencia psiquiátrica o psicológica, la cual se registrará en Pauta de Retroalimentación.
Artículo 9. Cierre de caso. Al finalizar el proceso de acompañamiento se redactará el informe de actuación o Epicrisis, y el desenlace y cierre de un caso de salud mental. Además, se consigna el cierre del caso en el Registro digital de casos de inspectoría y convivencia escolar.
Artículo 10. En algunos casos además de las acciones realizadas respecto del alumno de manera individual, se planificarán acciones a nivel de los cursos involucrados, que serán responsabilidad del equipo de convivencia que considere a inspectores, encargado de convivencia y psicóloga.
Artículo 11. Evidentemente lo más grave dentro de los problemas de salud mental, es la conducta suicida, que abarca desde la ideación, la elaboración de un plan, la obtención de los medios para hacerlo, hasta el acto consumado, conocido como Suicidalidad (MINSAL, 2013: Organización Panamericana de la Salud &Organización Mundial de la Salud, 2014). Es fundamental considerar el riesgo que cada una de estas manifestaciones conlleva, pues todas estas conductas tienen un factor común que es urgente de atender: Un profundo dolor y malestar psicológico que impide continuar con la vida de cual no se visualizan alternativas de solución (OMS, 2001)
PASOS A SEGUIR ANTE:
Ideación y/o riesgo de suicidio:
Notificación a los padres y/o apoderados luego de receptionar el caso
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Reporte de la situación a Encargado de Convivencia Escolar
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Detección de riesgo de sucidio*
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Derivación a profesional de salud mental *
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Llenar Ficha de actuación
(anexo 1)
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Acompañamiento Psicosocial *
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* Detección por parte de cualquier funcionario del establecimiento.
* Complementar detección de riesgo, con “Guía Práctica Para la Detección del Riesgo Suicida en la Niñez o adolescencia”. (Anexo 4)
* A Psicóloga del establecimiento (Anexo 2), o derivación a Psicólogo clínico externo en caso de ser necesario (Anexo 3).
* El Acompañamiento Psicosocial consiste en un espacio de escucha dentro del establecimiento educacional, el cual puede ser brindado por un profesional con formación, capacitación y/o manejo de situaciones de crisis: Encargado de Convivencia Escolar, Orientador, psicólogo, u otro. En paralelo debe existir la participación del Profesor o Profesora Jefe del estudiante como principal contención dentro del establecimiento.
Intento de suicidio dentro del establecimiento
Equipo Directivo informa a la Comunidad Educativa
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Traslado a centro asistencial
Gustavo Molina (CESFAM)
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Informar a la familia de forma inmediata
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Intervención en crisis por parte de funcionario en el lugar
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Intervención grupal de carácter preventivo en el aula
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Llenar Ficha de actuación
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Acompañamiento psicosocial
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Suicidio consumado fuera del establecimiento
Derivación de estudiantes en riesgo a profesional de salud mental*
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Intervención en pequeños grupos o en estudiantes más afectados
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Notificación del Equipo Directivo a la Comuidad Educativa
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Intervención grupal de carácter preventivo en el aula
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Llenar Ficha de actuación
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*Activar “Protocolo ante conductas de riesgo en salud mental dentro del establecimiento”.
Suicidio consumado dentro del establecimiento
Notificación del equipo directivo a la comunidad educativa
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Informar a Institución de Carabineros
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Informar a Centro Asistencial Gustavo Molina
(CESFAM)
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Intervención en pequeños grupos o en estudiantes más afectados
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Generar estratégias de intervención grupal de carácter preventivo en el establecimiento
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Llenar Ficha de actuación
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I. PROTOCOLO ANTE CONDUCTAS DE RIESGO EN SALUD MENTAL DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
Conductas de riesgo
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· Carencia de introspección
· Deterioro del rendimiento académico
· Alucinaciones auditivas
· Delirio de persecución
· Cambio brusco de conducta
· Humor delirante
· Aplanamiento afectivo
· Discurso desorganizado
· Agitación
· Falta de empatía
· Aislamiento o dificultas en relaciones sociales
· Malestar emocional reportada por el estudiante
· Situación familiar de riesgo (violencia intrafamiliar, testigo de violencia, separación de padres, consumo problemático de alcohol dentro de familia)
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ANEXO 6
PROTOCOLO DE ACTUACION SOBRE SALIDAS PEDAGOGICAS Y GIRAS DE ESTUDIO.
Las salidas pedagógicas constituyen unas experiencias académicas prácticas para el desarrollo de competencias y habilidades de los alumnos/as. Estas salidas podrán tener una duración de horas o jornada completa de lunes a viernes.
● La dirección es la unidad que aprueba las salidas a terreno, previa propuesta de la jefa UTP.
● El docente deberá entregar a UTP, la propuesta de la salida pedagógica con el objetivo de la salida, contenidos a tratar, personas que acompañaran al docente jefe de curso, lugar y hora de dicha salida; con 20 días de anticipación.
● El docente enviará la autorización al apoderado, indicando con claridad el lugar y hora de salida el cual deberá ser devuelto al colegio.
● La docente deberá encargarse del transporte de los alumnos, presentando al establecimiento copia de la documentación del transporte, fotocopia de cedula y licencia del conductor.
● Los alumnos/as no podrán en ninguna circunstancia salir del establecimiento sin autorización del apoderado.
● El docente dejara las autorizaciones en dirección junto al libro de salida de alumnos y el libro de clases.
● La docente encargada deberá llevar el listado de todos los alumnos.
● Los alumnos/as deberán asistir a dicha salida con uniforme o buzo según corresponda.
● Ante cualquier cambio de fecha de una salida pedagógica, la docente informará oportunamente a los padres y apoderado los motivos de suspensión y se designara una nueva fecha, para su posterior aprobación.
● En caso que, en una o más salidas pedagógicas o extraprogramáticas de un determinado curso el alumno/a manifestase comportamiento que atente contra las normas de disciplina establecida en el Manual de Convivencia, se aplicara la sanción de prohibición en futuras salidas.
● Todos los alumnos/as que sufran un accidente en trayecto o durante el desarrollo de una salida a terreno se encuentra cubierto por el Seguro Escolar
● En caso de accidente durante el transcurso de la salida la docente a cargo deberá informar al establecimiento en forma inmediata y aplicar el protocolo de accidente escolar.
● En caso de que un alumno con habilidades sociales e independencia se escape del grupo se debe avisar inmediatamente a la escuela, quien avisara al apoderado.
ANEXO 7
PROTOCOLO DE ACTUACION FRENTE A SITUACIONES DE MALTRATO, ACOSO ESCOLAR O VIOLENCIA ENTRE MIEMBRO DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
I. Presentación del documento:
El Protocolo de actuación frente a situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia entre miembros de la comunidad educativa, es un Instrumento que tiene por objeto determinar el procedimiento que se aplicará en caso de situaciones de maltrato, acoso escolar o violencia física o psicológica que se produzcan en el contexto escolar, ya sea entre estudiantes; entre estudiantes y padres, madres y apoderados; entre funcionarios del establecimiento y estudiantes, o entre funcionarios del establecimiento y padres y/o apoderados, manifestada a través de cualquier medio, material o digital.
Las actuaciones que realicen las autoridades del establecimiento educacional en aplicación de sus protocolos de actuación están dirigidas a resolver las situaciones ocurridas y adoptar medidas oportunas y pertinentes, en resguardo de los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa que se vean involucrados y a evitar la reiteración de las mismas. De esta manera, el colegio debe velar por la buena convivencia escolar dentro de la comunidad educativa, más no realizar una persecución penal de los hechos, por lo que los actos que revistan caracteres de delito deben ser denunciados y son los órganos pertinentes quienes realizarán la investigación y establecerán las sanciones de acuerdo a las leyes vigentes.
II. Definiciones previas:
1. Convivencia Escolar: La convivencia escolar es el conjunto de las interacciones y relaciones que se producen entre todos los actores de la comunidad (estudiantes, docentes, asistentes de la educación, directivos/as, padres, madres y apoderados/as y sostenedor/a), abarcando no solo aquellas entre individuos, sino también las que se producen entre los grupos, equipos, cursos y organizaciones internas que forman parte de la institución. Incluye también la relación de la comunidad escolar con las organizaciones del entorno en el que se encuentra inserta.
2. Maltrato infantil: En el artículo 19 de la Convención sobre los Derechos del Niño6 se define el maltrato como “toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño y la niña se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”.
Por su parte, la legislación nacional por medio de la Ley N° 21.013, tipifica un nuevo delito de maltrato, sea a menores de dieciocho años, adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por parte de quienes tienen un deber especial de cuidado o protección respecto de alguna de estas personas, sea por conductas de maltrato corporal relevante o cuando no impidieren su ocurrencia debiendo hacerlo. A su vez, dicha norma sanciona a quienes someten a un trato degradante o a un menoscabo que afecte gravemente la dignidad de las personas ya referidas.
En virtud de lo anterior, cobra especial relevancia el deber de cuidado que recae sobre los sostenedores de los establecimientos educacionales y los docentes y asistentes de la educación, en relación al deber de proteger los derechos de los estudiantes que se encuentran a su cargo y denunciar los hechos que puedan ser constitutivos de este delito de los que tomen conocimiento, siendo de competencia de los organismos competentes la investigación y eventual sanción a sus responsables.
a) Maltrato físico: Cualquier acción no accidental por parte de cuidadores, madres o padres, que provoque daño físico o enfermedad en el niño/a o adolescente, o signifique un grave riesgo de padecerlo. Puede tratarse de un castigo único o repetido y su magnitud es variable (grave, menos grave o leve). Tanto las características de las personas como las circunstancias del hecho son criterios que permiten establecer la mayor o menor gravedad de las lesiones, considerando, por ejemplo; la edad de los involucrados, la existencia de vínculo de parentesco o subordinación entre víctima y agresor, así como si la agresión ocurrió como defensa propia o fue cometida en complicidad con más agresores, etc.
b) Maltrato emocional o psicológico: Se define como el hostigamiento verbal habitual por medio de insultos, críticas, descréditos, ridiculizaciones, así como la indiferencia y el rechazo explícito o implícito hacia el alumno. Se incluye también en esta categoría, aterrorizarlo, ignorarlo o corromperlo, así como también, aquellos hechos de violencia psicológica producida a través de medios digitales como redes sociales, páginas de internet, videos, etc. Ser testigo de violencia entre los miembros de la familia es otra forma de maltrato emocional o psicológico.
3. Maltrato Escolar: Es un tipo de maltrato que se enmarca dentro de un contexto educativo. Para efectos de este modelo, se define como todo tipo de violencia física o psicológica, que no necesariamente se realiza de manera reiterada, cometida a través de cualquier medio, incluso tecnológicos, ejercida por cualquier miembro de la comunidad educativa, en contra de un/a estudiante o párvulo u otro/a integrante de la comunidad educativa.
4. Acoso Escolar: A diferencia del maltrato escolar, el acoso escolar es aquel realizado de manera reiterada por estudiantes en contra de otros/as estudiantes y se encuentra definido por ley como “toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición”. Dentro de esta definición se enmarcan conductas de acoso escolar llevadas a cabo por medios tecnológicos. Algunas prácticas a través de medios tecnológicos son el ciberbullying, grooming, phishing, sexting, happy-slapping, entre otros.
5. Violencia Escolar: Es un fenómeno que puede tener diferentes causas y sobre el cual influyen múltiples factores. En el ámbito escolar, los conflictos resueltos inadecuadamente, o que no son abordados a tiempo, o la agresividad descontrolada son motivos que pueden llevar al uso de la violencia como un modo de relación aprendido. Cuando se trata de niños/as y de jóvenes, un acto de violencia no necesariamente conlleva la intencionalidad premeditada de causar un daño a otro. Puede responder también a necesidades de autoafirmación, a la búsqueda de pertenencia al grupo de pares o a la verificación de los límites y reacciones que otras personas tienen en el contexto de la convivencia escolar cotidiana.
El artículo 16 D de la Ley General de Educación establece que son especialmente graves los hechos de violencia, ya sea física o psicológica, que cometan los adultos a estudiantes miembros de la comunidad educativa, en los términos siguientes: “revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante”.
6. Medida Disciplinaria: Es la medida o sanción asignada a las conductas que constituyen faltas o infracciones a una norma contenida en el Reglamento Interno. El establecimiento educacional sólo podrá aplicar medidas disciplinarias contenidas en su Reglamento Interno, por las causales establecidas en este y mediante el procedimiento determinado en el mismo.
7. Medida de apoyo pedagógico o psicosocial: Son medidas de apoyo pedagógico o psicosocial aquellas que el establecimiento, ya sea con sus propios recursos, o con el apoyo de terceros, proporciona a un/a estudiante involucrado/a en una situación que afecte la convivencia escolar, con el propósito de favorecer el desarrollo de los aprendizajes y experiencias que le permitan responder de manera adecuada en situaciones futuras, comparables a las que han generado el conflicto. Dichas medidas deberán buscar que el estudiante, sus padres, apoderados/as o adultos/as responsables, reconozcan y –si fuere posible- reparen el daño causado por la situación generada a partir de la conducta en cuestión.
8. Comunidad educativa: De acuerdo con el artículo 9 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación (Ley General de Educación), la comunidad educativa está integrada por alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados/as, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivo/as y sostenedores/as educacionales.
9. Notificaciones: Las notificaciones son mecanismos con que cuenta el establecimiento para comunicar de manera oficial a los involucrados en los hechos, sobre el avance de las etapas del protocolo u otras actuaciones relevantes, que deberán efectuarse por escrito a través de cualquier medio que permita dejar constancia de su realización. Se recomienda el uso de la libreta de comunicaciones o correo electrónico si se tiene seguridad de que los receptores de la comunicación cuentan con este medio.
10. Plazos: Los plazos son los periodos de tiempo establecidos para realizar una acción del protocolo. La relevancia de establecer plazos previamente es generar certezas en cuanto a la aplicación del protocolo, permitiendo que las actuaciones de los involucrados se hagan de manera oportuna y adecuada. Los plazos que se establecen en el presente modelo orientador constituyen sugerencias o recomendaciones, pues no están establecidos en la normativa, con excepción del plazo para denunciar la ocurrencia de un hecho que pudiera revestir carácter de delito.
III. Etapas del protocolo
Un protocolo debe establecer de manera clara y organizada, los pasos a seguir y los responsables de implementar las acciones necesarias para proteger a los afectados, una vez que se detecta o sospecha que han sido víctimas de maltrato, acoso escolar o cualquier tipo de violencia. Es indispensable que los Protocolos del establecimiento sean conocidos por todos los miembros de la comunidad educativa.
ETAPAS
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ACCIONES
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PROPUESTA RESPONSABLE
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PROPUESTA PLAZOS
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1. Recepción de la
denuncia y adopción de medidas urgentes
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1.1 Dar cuenta de los hechos y tomar conocimiento de la denuncia
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Encargado de Convivencia Escolar, Inspector general o Inspectores
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Inmediatamente desde que toma conocimiento de los hechos y como máximo al día hábil siguiente
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1.2 Registro de la denuncia
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Encargado de Convivencia Escolar, Inspector General o Inspectores.
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01 día hábil desde que se toma conocimiento de los hechos
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1.3 Evaluación/adopción de medidas urgentes
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Encargado de Convivencia Escolar, Inspector General o Inspectores
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01 día hábil desde que se toma conocimiento de los hechos
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1.4 Solicitud de investigación
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Director del EE
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1 día hábil desde que la Dirección toma conocimiento.
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2. Recopilación de antecedentes de los
hechos
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2.1 Investigación
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Encargado de la investigación
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05 días hábiles
desde que el
encargado de
investigar es notificado
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3. Informe de cierre
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3.1 Informe de cierre
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Encargado de investigación
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02 días hábiles
desde que
transcurre el plazo para investigar
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4. Decisión del equipo directivo
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4.1 Decisión
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Director del EE
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02 días hábiles desde que se recibe el informe
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1. Diagrama de Flujo de la Etapa N°1, Recepción de la denuncia y adopción de medidas urgentes
2. Diagrama de Flujo, Etapas N°2, 3 y 4 desde la Investigación de los hechos, Cierre de la investigación y Decisión del equipo Directivo
ACCIONES
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RESPONSABLE
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TIEMPO MÁXIMO PARA REALIZAR LA ACCIÓN
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ORIENTACIÓN
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1. RECEPCIÓN DE LA DENUNCIA Y ADOPCIÓN DE MEDIDAS URGENTES
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1.1 Dar cuenta de los hechos y tomar conocimiento de la Denuncia
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a) Quien, sufra, presencie o tome conocimiento por cualquier medio de un hecho que eventualmente pueda ser constitutivo de maltrato, acoso o violencia en contra de un alumno, asistente, docente, funcionarios y/o apoderados, debe denunciarlo, informando al Encargado de Convivencia Escolar, inspector o inspectores generales del establecimiento educacional (EE) inmediatamente.
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Encargado de Convivencia Escolar,
inspector general,
inspectores.
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Inmediatamente desde que se toma conocimiento de los hechos y como máximo al día hábil siguiente.
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● Todo miembro de la comunidad educativa debe informar sobre los hechos que puedan constituir maltrato, acoso o violencia escolar, tales como: agresiones físicas o psicológicas, humillaciones, acosos, hostigamiento, insultos, amenazas, discriminación (entre otros), ya sea que se ejerzan en forma verbal, por escrito, o por medios tecnológicos (redes sociales, videos, fotografías etc.).
● Se debe entender que son situaciones graves, aquellos casos que requieren de una atención y actuar urgente, ya que existe un riesgo para la vida y/o integridad física o psíquica de los afectados. Éstas no deben ser confundidas con las medidas establecidas en el punto 1.3 de este documento, ya que, si bien también son “inmediatas”, estas se deben adoptar luego de haberse tomado registro de la denuncia.
● El E.E debe garantizar una escucha activa del relato. De esta manera quien reciba la denuncia, en lo posible, deberá procurar atender al denunciante en un lugar adecuado, que brinde tranquilidad, confianza y disponer del tiempo necesario, a fin de que la persona pueda comunicar de forma precisa y clara los hechos de los que tomó conocimiento o fue testigo.
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Puede darse:
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● Que un adulto sufra, presencie o sea informado de una situación de este tipo. En este caso deberá comunicarlo inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar, Inspector General o Inspectores.
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● Que un estudiante constate una situación de este tipo o tome conocimiento por cualquier medio. En este caso, podrá acudir directamente al Encargado de Convivencia Escolar o ante el adulto bajo cuyo cuidado se encuentre, quien deberá informar la situación inmediatamente al Encargado de Convivencia Escolar, Inspector general o Inspectores.
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En caso de situaciones graves, en que existan lesiones, intentos suicidas o algún otro hecho que requiera de intervención inmediata, el adulto que presencie o conozca dicha situación deberá adoptar las medidas necesarias de carácter urgente y activar el correspondiente protocolo de accidente escolar y/o el protocolo de salud mental, en caso de ser procedente, para dar el debido resguardo de la vida e integridad física de los afectados, tales como la prestación de
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ACCIONES
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RESPONSABLE
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TIEMPO MÁXIMO
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ORIENTACIÓN
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primeros auxilios o la derivación al centro de salud más cercano al EE.
Efectuado lo anterior, deberá comunicar inmediatamente sobre lo sucedido al Encargado de Convivencia Escolar, inspector general o inspectores a fin de que este registre formalmente los hechos ocurridos, así como las acciones adoptadas y siga el curso del protocolo de actuación.
b) Obligación de Denunciar:
Se deberá denunciar a Carabineros, PDI, Ministerio Público, cuando existan antecedentes que hagan presumir la existencia de un delito o se tenga conocimiento de hechos que podrían constituir delitos que afectaren a los estudiantes o que hubieren tenido lugar en el establecimiento dentro de las 24 horas siguientes al momento en que se tomaren conocimiento de los hechos.
c) Derivación a otras entidades:
Tratándose de estudiantes, se deberá derivar a entidades de protección de derechos, aquellos casos que puedan constituir vulneraciones de derechos en contra de estudiantes, a fin de que se adopten las medidas de resguardo correspondientes.
Se deberá dejar registro o constancia de la realización de todas estas actuaciones en el expediente que se forme y comunicar inmediatamente la situación a los padres, madres y apoderados de los estudiantes involucrados, a quienes se informará en entrevista de esta situación. Si los padres o apoderados no son habidos se debe enviar carta certificada y correo electrónico.
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En caso de denuncias y/o derivaciones:
Si se trata de hechos que pueden constituir delitos (lesiones graves, maltrato relevante u otros):
● Se aplica la Ley Penal y los casos se tramitan ante la justicia competente.
● Surge la obligación de denunciar ante Carabineros, PDI o Ministerio Público dentro de las veinticuatro horas siguientes al momento en que tomaren conocimiento del hecho que reviste caracteres de delito
● Recordar que los alumnos mayores de 14 años son imputables penalmente de acuerdo a la ley de Responsabilidad penal adolescente.
● Se sugiere que cuando exista la obligación de denunciar, la denuncia sea presentada en forma presencial o virtual (por quien presenció los hechos o fue el primero en ser informado sobre éstos) en la comisaría más cercana o por comunicación escrita dirigida a las entidades competentes, resguardando conservar el comprobante de la gestión realizada.
● Las medidas que se adopten deben resguardar la privacidad de los involucrados.
● En los informes de derivación de casos (a tribunales, policías, etc.) debe constar el nombre del director del E.E.
Si las agresiones no constituyen delito y se producen en el ámbito familiar:
● Si un estudiante es víctima de maltrato en su entorno familiar, se aplica lo dispuesto en el párrafo II de la Ley N° 20.066 sobre violencia intrafamiliar y los casos se tramitan ante los Tribunales de Familia.
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ACCIONES
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CONTENIDO PROPUESTO PARA LAS ACCIONES DEL PROTOCOLO
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RESPONSABLE
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TIEMPO MÁXIMO
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ORIENTACIÓN
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1.2 Registro de la Denuncia
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Una vez que el Encargado de Convivencia Escolar, inspector general o inspectores, es informado de una situación que eventualmente constituya maltrato, acoso o violencia escolar, deberá como mínimo realizar las siguientes acciones:
a) Tomar registro escrito de la denuncia en un documento dejando constancia detallada de los hechos denunciados y los antecedentes aportados por el denunciante.
b) Realizar una evaluación preliminar del caso y proponer la adopción de las medidas urgentes.
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Encargado de Convivencia Escolar, Inspector general o inspectores.
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1 día hábil desde que se toma conocimiento de los hechos.
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● El registro de denuncia no requiere ser firmado por el denunciante, solo basta con la firma de la persona que toma conocimiento de los hechos, para que esto no sea una traba al momento de iniciar el proceso de investigación.
● Se podrá, y en casos graves, se sugiere determinar la reserva de la información o expediente.
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c) Formar un expediente del caso con todos los antecedentes recibidos (incluyendo los referidos a las actuaciones del punto 1.1) y que se vayan recibiendo durante el transcurso del procedimiento.
d) Comunicar la denuncia a la Dirección del establecimiento (director) y de existir algún estudiante involucrado, a su profesor jefe.
e) Una vez registrada la denuncia, el encargado de Convivencia Escolar, y siempre que la gravedad y naturaleza de los hechos del caso lo permitan ofrecerá a los intervinientes un mecanismo de solución pacífica al conflicto.
Se deberá dejar registro o constancia de la realización de todas estas actuaciones.
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Tener presente que la información mínima que se debe registrar, consiste en la fecha, hora, nombre de quien realiza la denuncia, descripción detallada de los hechos, entre otros.
● Se denominan medidas urgentes aquellas acciones inmediatas y de carácter provisorio, que deben adoptarse para resguardar el interés superior de los niños, niñas o adolescentes afectados directa o indirectamente por los hechos denunciados.
● Es de suma importancia que el Encargado de Convivencia Escolar o el responsable designado forme un expediente y deje constancia de los hechos informados, así como de cualquier acción que se haya adoptado hasta el momento. Se sugiere además que el expediente sea foliado correlativamente y fechado (con la finalidad de asegurar que su contenido se mantenga inalterable en el tiempo) y lleve la firma o timbre del responsable de su custodia.
● En el expediente se debe dejar registro/constancia de todas las actuaciones realizadas a raíz de la activación del protocolo. El expediente puede ser digital.
● Se sugiere que sea la Dirección del establecimiento la que informe de la denuncia
a los otros funcionarios del establecimiento que estime necesario, atendidas las funciones que desempeñan.
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ACCIONES
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RESPONSABLE
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TIEMPO MÁXIMO
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ORIENTACIÓN
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●
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1.3 Evaluación / Adopción de medidas urgentes
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Una vez que Dirección toma conocimiento de los antecedentes de la denuncia, el equipo directivo del establecimiento deberá determinar la Evaluación/Adopción de medidas urgentes respecto de los estudiantes involucrados:
a) Medidas de resguardo (apoyo psicológico y psicosocial):
● Derivación a profesionales internos o externos para evaluaciones y/o intervenciones de carácter psicológico, psicopedagógico, médico, según corresponda.
● Proporcionar contención emocional a los involucrados con los profesionales internos del EE.
● Tomando en cuenta la gravedad del caso y con el fin de proteger la intimidad, identidad e integridad del afectado o afectada, el EE podrá adoptar acciones respecto del personal tales como: separación de funciones, reasignación de labores o cambio de turnos.
● En caso de maltrato entre pares se puede considerar la reubicación del estudiante agresor o del agredido en aquellos casos en que el apoderado lo solicite.
● En caso de tratarse de apoderados, podrían considerarse procedentes medidas como el cambio de apoderado u otras previamente reguladas en el Reglamento Interno de Convivencia Escolar.
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Encargado de Convivencia Escolar, o quién haya determinado el equipo directivo del E.E.
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1 día hábil desde que se toma conocimiento de los hechos.
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● En caso de que los hechos denunciados involucren a adultos, el EE debe adoptar las medidas protectoras que correspondan de acuerdo con la gravedad del caso, a fin de resguardar al estudiante.
● Los estudiantes involucrados pueden intervenir en calidad de denunciantes, afectados o denunciados por incurrir en el maltrato o acoso.
● En la adopción de todas las medidas se debe considerar el resguardo de la privacidad de los involucrados, especialmente, del afectado.
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ACCIONES
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CONTENIDO
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RESPONSABLE
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TIEMPO MÁXIMO
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ORIENTACIÓN
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b) Suspensión de funciones:
● Proceden sólo cuando se decrete una medida cautelar de prisión preventiva, conforme lo ha establecido la Dirección del Trabajo.
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1.4 Solicitud de investigación
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Luego de adoptadas las medidas urgentes, la Dirección del E.E deberá:
a) Solicitar por escrito, una investigación de los hechos para efectos de determinar las circunstancias concretas del maltrato, acoso o violencia. Para ello, designará al Encargado de Convivencia Escolar o a otro funcionario o funcionarios.
b) Comunicar inmediatamente la situación a los padres, madres y apoderados de los estudiantes involucrados, mediante una entrevista personal. Si no fuesen habido o no asisten a la citación. Se deberá notificar mediante carta certificada o correo electrónico.
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Director(a) del EE
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1 día hábil desde que la Dirección toma conocimiento.
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● Durante la investigación, se sugiere evaluar y distinguir si se trata de aquellas situaciones que puedan implicar una grave afectación a la convivencia escolar, o de aquellas diferencias que son propias de la convivencia entre los miembros de la comunidad educativa.
● De acuerdo con la realidad de la comunidad educativa de que se trate, el EE puede designar a quien estime como encargado de investigación. No obstante, se sugiere que la persona designada, tenga formación y experiencia en convivencia escolar, así como también manejo en áreas de clima escolar, resolución de conflictos, liderazgo y capacidad de gestión.
● En todos los casos se sugiere adoptar las medidas necesarias para asegurar la imparcialidad de la investigación, especialmente que no existan situaciones que afecten la objetividad del encargado de investigar, por ejemplo, amistad o enemistad manifiesta.
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ACCIONES
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CONTENIDO PROPUESTO PARA LAS ACCIONES DEL PROTOCOLO
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PROPUESTA DE RESPONSABLE
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PROPUESTA DE TIEMPO MÁXIMO
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ORIENTACIÓN
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2. RECOPILACIÓN DE ANTECEDENTES DE LOS HECHOS
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2.1 Investigación
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Una vez notificada la designación a la persona encargada, se inicia el plazo para recopilar antecedentes, pudiendo el Protocolo prever la adopción de las siguientes medidas:
a) Medidas Ordinarias:
● Citar al o los miembros de la comunidad educativa involucrados a fin de escuchar sus versiones.
● Si se trata de estudiantes, citar a los apoderados de los involucrados.
● Evaluar si alguno de los estudiantes involucrados requiere algún tipo de apoyo especial o adicional de acuerdo con el caso investigado.
b) Medidas extraordinarias (optativas, de acuerdo con el mérito de la investigación):
● Entrevistar a terceras personas que puedan aportar antecedentes relevantes al caso, dejando constancia de ello en el expediente.
● Revisar y/o solicitar registros, documentos, imágenes, audios, videos, etc. que sean atingentes a los hechos.
● Pedir informes evaluativos a profesionales internos, consejo escolar u otro.
● Solicitar a los funcionarios del establecimiento la adopción o realización de determinadas medidas para el correcto desarrollo de la investigación.
Se deberá dejar registro o constancia de la realización de todas estas actuaciones en el expediente que se haya formado.
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Encargado(s) de la investigación
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5 días hábiles desde que el encargado de
investigar es notificado. De manera extraordinaria se puede prorrogar por dos días hábiles.
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● Resulta de gran importancia que, una vez activado el protocolo en cuestión, se deje constancia por escrito, de todas las actuaciones en el expediente (“medios verificadores de las actuaciones”).
● Se sugiere que todas las citaciones y comunicaciones que se lleven a cabo sean mediante canales formales y medios de comunicación oficial, ya sea por correo electrónico, libreta de comunicaciones, documento escrito o cualquier otro medio que el EE estime adecuado, y permita dejar constancia de su realización en el expediente.
● En todo momento, y en especial durante esta etapa de investigación, se debe tener un especial cuidado en las interacciones con los estudiantes involucrados, así como con el material recopilado.
● Las entrevistas deberán procurar ser detalladas, de modo que no sea necesario volver a entrevistar a los involucrados, especialmente a los afectados.
● Se debe siempre resguardar la privacidad de la denuncia y las identidades de los estudiantes.
● Se recomienda considerar en el Protocolo la “confidencialidad o reserva” del proceso de investigación en curso, referida no tan solo al caso, sino que también respecto de los involucrados, de acuerdo a la gravedad del caso.
● Se sugiere considerar que las diligencias que se practiquen deben procurar evitar interrupciones que puedan resultar perjudiciales en las actividades pedagógicas que estén realizando los interesados y que se fijen horarios razonables y prudentes para que estas se lleven a cabo, pudiendo incluso optar por medios tecnológicos para practicarlas.
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3. CIERRE DE LA INVESTIGACIÓN
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ACCIONES
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CONTENIDO PROPUESTO PARA LAS ACCIONES DEL PROTOCOLO
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PROPUESTA DE RESPONSABLE
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PROPUESTA DE TIEMPO MÁXIMO
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ORIENTACIÓN
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3.1 Informe de cierre
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Transcurrido el plazo de investigación, el encargado debiera:
a) Analizar los antecedentes recopilados durante el proceso de investigación y emitir un informe de cierre que contenga los antecedentes recabados para la toma de decisión objetiva.
b) Este informe debiera contener al menos:
● Un resumen de las acciones realizadas durante la fase de recopilación de antecedentes con los respectivos respaldos.
● Conclusiones del encargado sobre los hechos denunciados.
● El encargado de la investigación debe sugerir en el informe el curso de acción respecto de las acciones formativas a realizar.
● Sugerencias del encargado para prevenir futuros hechos similares, como abordarlos a través del Plan de gestión de la buena convivencia escolar de manera de actuar preventivamente, lo que debe evaluarse caso a caso.
c) El informe debe ser enviado a la Dirección del EE, quienes evaluarán si corresponde la entrega de copia a los/as profesores/as jefes/as de estudiantes involucrados/as, a fin de que el equipo directivo lo analice y adopte las medidas correspondientes conforme al Reglamento Interno del EE.
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Encargado de investigación
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02 días hábiles desde que finaliza el plazo para investigar. Se podrá prorrogar por un día hábil .
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● Independiente del resultado del informe, se recomienda que este siempre incorpore sugerencias de acciones por parte del establecimiento, tendientes a reparar el eventual daño causado y a promover la buena convivencia escolar.
● En aquellos casos que ameritan ser revisados con posterioridad en su evolución, se recomienda fijar un plazo para el seguimiento del caso (señalar cantidad de días), dentro del cual, el encargado deberá requerir nuevos antecedentes a los involucrados e informar a la Dirección del EE.
● Se debe garantizar que este informe que propone la decisión tenga carácter reservado para los intervinientes y que solo una vez que sea adoptada la decisión final pueda ser conocido por los miembros de la comunidad educativa involucrados.
● Se recomienda establecer siempre la posibilidad de una prórroga al plazo que el establecimiento determine, según corresponda, definiendo días exactos.
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ACCIONES
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CONTENIDO PROPUESTO PARA LAS ACCIONES DEL PROTOCOLO
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PROPUESTA DE RESPONSABLE
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PROPUESTA DE TIEMPO MÁXIMO
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ORIENTACIÓN
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4. DECISIÓN DEL EQUIPO DIRECTIVO
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4.1 Decisión
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De acuerdo con el informe de cierre, el equipo directivo decidirá sobre las siguientes temáticas:
a) Respecto a la medida, es necesario evaluar si con medidas pedagógicas y formativas que se encuentran reguladas en el Reglamento Interno del EE, se puede solucionar el problema de convivencia escolar.
b) Citar al integrante de la comunidad educativa involucrado, a fin de entregarles el resultado final de la investigación, y comunicarles sobre la aplicación de medidas pedagógicas, reparatorias, formativas u otros remedios no sancionatorios tendientes a promover la buena convivencia escolar, con el propósito de favorecer el desarrollo de los aprendizajes y experiencias que permitan a los involucrados a responder de manera adecuada en situaciones futuras. Cuando se trate de estudiantes, citar a los/as apoderados/as respectivos.
c) En aquellos casos en que se haya afectado gravemente la convivencia escolar, se deberá aplicar el procedimiento disciplinario, en los términos previstos por el Reglamento Interno y la normativa legal y reglamentaria aplicable.
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Director (a) del EE
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02 días hábiles desde que se recibe el informe.
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● Los establecimientos, deben priorizar siempre que sea posible las medidas de carácter pedagógico y formativo, la incorporación de medidas de apoyo psicosocial, entre otras, que favorezcan la toma de conciencia y responsabilidad por las consecuencias de los actos vulneratorios, la necesidad de reparar del daño causado y el desarrollo de nuevas conductas conforme a los valores y normas de la comunidad educativa.
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ANEXO 8
PROTOCOLO DE RETENCIÓN Y APOYO A ALUMNAS EMBARAZADAS, MADRES Y PADRES ESTUDIANTES.
INTRODUCCIÓN
MARCO LEGAL
De acuerdo a la Ley N° 18962 - LOCE, art.2º inciso tercero y final, que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad, se establece lo siguiente:
El embarazo y la maternidad no pueden constituir impedimento para ingresar y permanecer en los establecimientos educacionales, por lo tanto, toda institución educativa deberá otorgar facilidades para cada caso.
MARCO TEÓRICO
Se denomina embarazo en adolescentes al que ocurre durante la adolescencia de la madre, definida esta última por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como el lapso de vida transcurrido entre los 10 y 19 años de edad. También se suele designar como embarazo precoz, en atención a que se presenta antes de que la madre haya alcanzado la suficiente madurez emocional para asumir la compleja tarea de la maternidad.
Es deber del colegio y de todos su personal mostrar respeto con su condición de embarazo, maternidad o paternidad del estudiante; garantizándole el derecho a estudiar en un ambiente de aceptación y respeto mutuo. El no cumplir con lo antes señalado es una contravención, que se constituye en una falta a la buena convivencia escolar.
DERECHOS Y DEBERES DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO O MATERNIDAD:
a) La Alumna (y/o el apoderado) debe informar su condición a su Profesor(a) Jefe, encargada de convivencia escolar o Dirección, presentando un certificado médico que acredite su condición.
b) La Alumna debe comprometerse a cumplir con sus deberes y compromisos escolares.
c) La alumna debe justificar las inasistencias por problemas de salud, según corresponda salud del niño o la madre.
d) Se debe informar al establecimiento sobre la fecha del parto para programar las actividades académicas.
DERECHOS DE LA ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE EMBARAZO- MATERNIDAD
La alumna en condición de embarazo o maternidad tiene derecho:
a) A no ser sancionada, expulsada o discriminada arbitrariamente.
b) A estudiar en un ambiente de respeto, buen trato y aceptación hacia la condición de embarazo o maternidad del estudiante.
c) La alumna tiene derecho a la normalidad de la cobertura médica a través del Seguro Escolar si llegara a requerirlo.
d) La alumna tiene derecho a participar todas las actividades curriculares, en organizaciones estudiantiles y en todo tipo de eventos, como graduación, actividades extra programáticas, de convivencia escolar y/o cualquier otra; dentro o fuera del establecimiento.
e) La alumna tiene derecho a ser promovida de curso con un porcentaje de asistencia menor a lo establecido, siempre y cuando dichas inasistencias hayan sido debidamente justificadas por los médicos tratantes, los registros del carnet de control de salud, enfermedades del hijo menor de un año, esto sumado a un rendimiento académico que permita la promoción de curso (de acuerdo al reglamento de evaluación vigente)
f) A ser respetada en su integridad física, psicológica y moral.
g) A mantener su matrícula en el establecimiento.
h) A permanecer en su curso o jornada de clases; a no ser cambiada de curso o jornada a menos que ella lo solicite fundamentado en un certificado emitido por un profesional competente.
i) La alumna tiene derecho a adaptar el uniforme escolar a la condición de embarazo y de requerirlo puede asistir utilizando el buzo deportivo de la escuela.
j) La alumna tiene derecho a amamantar; para ello se realiza una modificación al horario semanal con el propósito de adecuar el horario a los requerimientos del bebe.
k) A participar de elección de directiva de curso Centro de Alumno
DEBERES DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR:
a) El alumno debe informar a las autoridades del establecimiento de su condición de progenitor, entregando los antecedentes correspondientes a Profesor Jefe y a la Dirección del colegio.
b) Para justificar inasistencia y permisos deberá presentar el carné de salud o certificado médico correspondiente.
DERECHOS DEL ESTUDIANTE EN CONDICIÓN DE PROGENITOR:
a) El alumno tiene derecho a permisos y adecuación de horarios de entrada y salida dependiendo de las etapas del embarazo y su rol como progenitor. (Dichos permisos, entradas y salidas deben ser solicitados por el alumno a través de la documentación médica respectiva)
b) El alumno tiene derecho a justificar inasistencia a través de certificado médico por enfermedad de su hijo, al tratarse de labores o cuidados acordes a su rol de padre.
DERECHOS DE LOS APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE EMBARAZO- MATERNIDAD-PATERNIDAD.
a) El apoderado tiene derecho a ser informado sobre los derechos y obligaciones, del estudiante, de la familia y del establecimiento educacional.
b) El apoderado tendrá derecho a firmar un compromiso de acompañamiento al adolescente, que señale su consentimiento para que la alumna o alumno asista a los controles, exámenes médicos u otras instancias que demanden atención de salud, cuidado del embarazo y del hijo/a nacido y que implique la ausencia parcial o total del estudiante durante la jornada de clases.
DEBERES DE LOS APODERADOS DE ESTUDIANTES EN CONDICION DE EMBARAZO- MATERNIDAD-PATERNIDAD
a) El apoderado debe informar al establecimiento educacional sobre la condición de embarazo o progenitor del estudiante al profesor jefe o encargado de convivencia escolar del establecimiento.
b) Cada vez que el/la estudiante se ausente, el apoderado deberá concurrir al establecimiento a entregar el certificado médico correspondiente. Además, deberá
velar para la efectiva entrega de materiales de estudio y calendario de evaluaciones.
c) El apoderado/a deberá notificar al colegio situaciones como cambio de domicilio o si el hijo/a en condición de embarazo, maternidad o paternidad quedará bajo la tutela o responsabilidad de otra persona.
d) El apoderado deberá mantener su vínculo con la escuela cumpliendo con su rol de apoderado
DEBERES DE LA ESCUELA CON LAS ESTUDIANTES EN CONDICIONES DE MATERNIDAD O EMBARAZADAS:
a) En el caso de existir embarazo adolescente se procederá según la normativa vigente y siempre en consulta con los padres o tutores y en común acuerdo se buscarán las garantías de salud, cuidado y continuidad de estudios, otorgando todas las facilidades para el caso.
b) Dar todas las facilidades académicas para ingresar y permanecer en el colegio.
c) No discriminar a estas estudiantes, mediante cambio de establecimiento o expulsión, cancelación de matrícula, negación de matrícula, suspensión u otro similar.
d) Mantener a la estudiante a en la misma jornada y curso, salvo que ella exprese lo contrario, lo que debe ser avalado por un profesional competente.
e) Respetar su condición por parte de las autoridades y personal del colegio.
f) Respetar el derecho a asistir a clases durante todo el embarazo y a retomar sus estudios después del parto. La decisión de dejar de asistir los últimos meses del embarazo o postergar la vuelta a clases después del parto depende exclusivamente de las indicaciones médicas orientadas a velar por la salud de la joven y el bebé.
g) Otorgarles las facilidades necesarias para que asistan a sus controles médicos prenatales y post natales, así como a los que requiera su hijo/a.
h) Permitirles adecuar el uniforme a sus condiciones de embarazo o lactancia.
i) Permitirles hacer uso del seguro escolar.
j) Facilitar su participación en las organizaciones estudiantiles, actividades extra programáticas realizadas al interior o exterior del colegio así como en las
ceremonias donde participen sus compañeros de colegio. Excepto si hay contraindicaciones específicas del médico.
k) Permitirles asistir a la clase de Educación Física en forma regular, pudiendo ser evaluadas con otra modalidad como la realización de trabajos escritos.
l) Respetar la eximición de las estudiantes que hayan sido madres de las clases de Educación Física hasta el término del puerperio. Asimismo, en casos calificados podrán ser eximidas por recomendación de su médico tratante.
m) Evaluarlas según los procedimientos de evaluación establecidos por la escuela, sin perjuicio que los docentes directivos les otorguen facilidades académicas y un calendario flexible que resguarde su derecho a la educación. Podrán brindarles apoyo pedagógico especial mediante un sistema de tutorías realizadas por los docentes y en los que podrán cooperar sus compañeros de clases.
n) Otorgarles todas las facilidades para compatibilizar su condición de estudiantes y de madres durante el período de lactancia.
o) Si el papá del bebé es estudiante del establecimiento escolar, también a él se le dará las facilidades necesarias para cumplir con su rol paterno.
III. REDES DE APOYO
Se debe orientar a la alumna o alumno para que conozca las redes de apoyo a las que puede acudir y de esta forma poder acceder a sus beneficios. De acuerdo a esto se especifica a continuación las redes principales:
a) Acudir al consultorio respectivo desde la gestación hasta que entran a primer nivel de transición (4años).
b) Solicitar en el establecimiento información de JUNAEB sobre la Beca de Apoyo a la Retención Escolar (BARE) y sobre el Programa de apoyo a la retención escolar para embarazadas, madres y padres adolescentes.
c) Indicar al alumno o alumna que puede averiguar directamente sobre beneficios en www.junaeb.cl
d) Indicar a las alumnas o alumnos que pueden encontrar información para madres y padres respecto a las edades del desarrollo de los y las párvulos/as, en la página principal de la Junta Nacional de Jardines Infantiles ( www.junji.cl.)
IV. PROTOCOLO DE ACCIÓN FRENTE A EMBARAZO-MATERNIDAD- PATERNIDAD
1. La alumna embarazada que conoce su situación de embarazo debe poner en conocimiento esta condición lo antes posible de manera tal que este protocolo le sea aplicable en su cotidianeidad escolar.
Los padres de la alumna son solidariamente responsables en la obligación de comunicar de la situación en la que ella se encuentra. La alumna embarazada debe comunicar de su estado al profesor jefe, encargado de Convivencia escolar o cualquier otro miembro del equipo directivo; el ideal del momento de la comunicación es que la realice en conjunto con su apoderado. De no ser así la Dirección del establecimiento citará inmediatamente a los padres con el fin de que la alumna comunique esta información.
2. La notificación de la situación de embarazo de la alumna debe ser registrada por quien tome conocimiento de ella, adjuntando la documentación necesaria para determinar período de gestación y posible fecha de parto. Esto con el fin de realizar una planificación en cuanto a evaluaciones y período de tiempo en que deba ausentarse.
La situación de embarazo deberá ser comunicada al equipo directivo para que éste coordine las acciones correlativas con el profesor jefe de la alumna, con el tutor de alumnas embarazadas y con el profesor de educación física. Se notifica a todos ellos, porque es necesario que ciertas actividades académicas sean modificadas en función del bienestar de la alumna embarazada o en período de puerperio.
3. La alumna podrá asistir con buzo institucional durante el período de gestación. Esto en razón que se hace complejo modificar de manera armónica nuestro uniforme, por lo que el buzo puede ser más dúctil en cuanto a su uso y posible modificación.
4. La alumna en situación de embarazo podrá concurrir al baño las veces que considere necesarias.
5. Se facilitará a las alumnas embarazadas que pueda permanecer en biblioteca u otros espacios durante los recreos; para así evitar accidentes; resguardando su integridad física. (siempre que ella lo solicite)
6. El tutor de alumnas embarazadas es aquel docente que coordinará y supervigilará la permanencia de la alumna en el establecimiento.
7. La alumna podrá eximirse de educación física u otro subsector hasta el término de su puerperio, en casos calificados por su médico tratante
8. La alumna no debe ser expuesta al contacto con materiales nocivos y otros riesgos durante su embarazo o lactancia
9. Una vez que la alumna haya tenido su bebe, la reincorporación a sus estudios podrá ser paulatina, con el fin de lograr que se produzca el apego necesario entre ella y su hijo. Este período podrá extenderse, siempre que esto no ocasione un perjuicio en su progreso académico.
El tutor de alumnas embarazadas debe evaluar la factibilidad de esta facultad de la alumna y además velar en todo momento su avance escolar, ya sea mediante guías, facilitando cuadernos, etc.
La estudiante, junto a cada docente de asignatura pueden elaborar un calendario flexible de evaluaciones, que será monitoreado por el profesor Tutor.
10. La alumna y sus padres deberán mantener en conocimiento permanente la situación y evolución de salud de la alumna y el nonato o bebe, en cada caso; esto en razón de que si bien es cierto el embarazo no debe ser entendido como una enfermedad, cabe recordar que, en mujeres de edad precoz, puede presentar algunas complicaciones. Además, sólo de esta manera el profesor de educación física podrá adecuar de manera correcta su clase, a las necesidades específicas de la alumna.
11. La madre adolescente acordará el horario de alimentación del hijo, que será como máximo de una hora, sin considerar los tiempos de traslado. Este horario debe ser coordinado formalmente con el Director durante la primera semana de reintegrarse a clases, debe considerarse especialmente la asistencia a aquellas asignaturas que presentan una menor carga horaria y en las que la ausencia a ellas genera un mayor detrimento desde la perspectiva de los aprendizajes.
Para realizar el amamantamiento, se permite a la madre adolescente la salida del establecimiento en el horario predeterminado para acudir a su hogar o sala cuna.
12. En caso de enfermedad del menor, la madre o apoderada deberá informar a su tutor o a la dirección del establecimiento, con el fin de facilitar y asegurar su progreso pedagógico. Es comprensible que en ciertas patologías la madre esté impedida de asistir al establecimiento, por lo mismo se hace necesaria la notificación al tutor.
13. El padre adolescente podrá previa coordinación con el tutor de alumnas embarazadas, solicitar autorización para acompañar a la alumna madre a realizar todos los chequeos previos y posteriores al nacimiento del niño. Esta situación sólo podrá ser realizada habiendo notificación previa, ya que no es una situación fortuita, y deberá ser acreditada con el carné del control sano o con un certificado emitido por el médico en el que conste la atención.
14. Existirá un grado de flexibilidad razonable en relación con la asistencia de la alumna, toda vez que es comprensible que su situación pueda ser complejo mantener una perfecta asistencia al establecimiento; sin perjuicio de ello, el apoderado deberá mantener una comunicación permanente en relación a las condiciones en las que se encuentra la alumna, y no siendo eximido de justificar cada una de las ausencias de la alumna.
15. Se entenderá como tutor de alumnas embarazadas a la encargada de convivencia escolar.
Toda situación no prevista en este Protocolo de Actuación quedará sujeta a previa evaluación de la Dirección del Establecimiento Educacional.
ANEXO 9
PROTOCOLO DE INASISTENCIAS Y/O AUSENTISMO ESCOLAR
● DEFINICIÓN Y/O DESCRIPCIÓN GENERAL
La asistencia a todas las clases y actividades programadas y extraprogramáticas es obligatoria y deberá el alumno cumplir con un porcentaje de asistencia anual.
a) La asistencia de carácter obligatoria para las clases, actividades extraescolares, citaciones por compromisos oficiales ante Actos y Desfiles, beneficios de alimentación y salud escolar. Debe ser puntual en la hora de llegada.
b) En caso de inasistencias el Apoderado del Alumno o Alumna deberá justificarlas con certificado médico, personalmente en Dirección y/o presentando justificativo extendido y firmado en la Agenda Escolar.
c) Toda inasistencias a un compromiso previamente fijado, deberá ser justificada personalmente por el Apoderado.
d) Desde Medio Mayor , es responsabilidad de los Padres y Apoderados procurar los medios para poner al día a su Pupilo o Pupila en las materias escolares realizadas en sus días de inasistencia a clases. El alumno deberá cumplir con un 85% de asistencia anual.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN
1. El control de asistencia se realizará en cada curso, será tarea de cada profesora, registrar la asistencia de los alumnos.
2. La justificación de inasistencia del alumno será realizado por el apoderado a cargo frente a UTP y/o dirección.
3. Las licencias médicas se entregarán a Dirección y/o UTP, quien lo archivará de acuerdo al curso dándolo a conocer al Profesor Jefe.
4. Si las inasistencias se debieran a licencias médicas prolongadas, informadas por el apoderado al establecimiento, la UTP se deberá hacer cargo de coordinar tareas para el hogar.
5. Control y recopilación semanal de faltas de asistencia del alumnado de cada curso, a través de los libros de clases, de esta forma se pesquisará tempranamente a los alumnos que se ausenten. Cuando el número de ausencias es superior a 3 faltas seguidas o 5 faltas alternas durante el periodo de un mes o, cuando se produzca sistemáticamente un día de la semana.
6. Citación del tutor y/o apoderado a entrevista con UTP, esta citación se realizará de forma escrita, se dirigirá al padre, madre o tutor del alumno/a.
7. Entrevista al apoderado y/o tutor del alumno, donde se podrá volver a solicitar a la familia las justificaciones oportunas a la ausencia del alumno/a y la colaboración familiar en la resolución del problema, en caso de que las faltas no estén debidamente justificadas. También se deberá informar a la familia del Protocolo de Ausentismo y de la siguiente medida a adoptar por el Colegio en el caso de que la situación de ausentismo persista. Se establecerá la valoración de la situación de ausentismo e identificación del tipo de ausentismo. Se informará a los padres respecto de la obligatoriedad de la enseñanza y su deber de hacerlo cumplir, Se llegará a un compromiso de cumplimiento con la familia. Asistente Social informará a profesor sobre gestión realizada.
8. Si el apoderado y/o tutor no asiste a las citaciones a entrevista se realizará Visita domiciliaria por parte de la Dirección del establecimiento: Esta visita se podrá producir en tres casos:
a) Si la familia no ha acudido a tres citaciones enviadas o alude dificultades para acudir.
b) Si se considera necesario analizar el contexto físico donde habita el/la menor y su familia u otras circunstancias.
c) Si se considera conveniente realizar una intervención conjunta con otros profesionales.
9. Derivación a la red: Si después de todas las actuaciones posibles, se detectara una situación de riesgo para el menor, o bien el ausentismo no desapareciese, se derivaría el caso OPD, carabineros, por vulneración de derecho a la educación. Se realiza a través de un informe detallado, las acciones y compromisos adquiridos.
10. En el caso contrario de mejorar asistencia el alumno se procederá a dar el alta del caso, previo seguimiento realizado.
ANEXO 10
PROTOCOLO DE ACCIÓN ANTE BULLYING Y/O HOSTIGAMIENTO ESCOLAR
El bullying es una conducta intencionada, repetida e injustificada de maltrato que realiza uno o varios sujetos en contra de una(s) victima(s), provocándole graves efectos negativos. Se presenta a través de cualquier palabra, mirada, gesto o acto que hiere el cuerpo, sentimientos o propiedad de un alumno.
● Es un comportamiento agresivo de menoscabo, solapado y escondido, y en algunos casos anónimos.
● Se instala en una relación interpersonal asimétrica de poder.
● Es recurrente durante un periodo de tiempo e intencional, es decir, sistemático.
● Puede ser unas dinámica individual o grupal realizada en forma directa o indirecta (desde maltrato verbal, físico motor, hasta ciberbullying)
Los procesos son:
Evaluar la información: la profesora jefa se encarga de averiguar, entrevistar y recopilar la información al respecto.
Estrategia: una vez confirmada la situación de bullying, la profesora jefa elabora estrategias, la presenta a UTP y dirección, y se facilita asesoría por parte de la psicóloga del colegio.
Se informa al resto de los docentes dicha situación.
Acogida y protección a los afectados: La profesora jefa en conjunto con equipo directivo acogen al alumno o alumna intimidado (a), dejando claro que la escuela no ampara ni permite estas conductas y que lo protegerán.
Como se está frente a una situación de gran importancia se podrá conversar con él/los involucrados en cualquier momento de la jornada para recabar antecedentes. Se contactará inmediatamente a los padres del alumno intimidado, informando que se está tratando el problema y que se les mantendrá permanentemente informados.
Entrevista con victimario/s o agresor/es: Profesor jefe conversa con alumno/a agresor/res para informarse de la situación desde otro punto de vista y evaluar el grado de conciencia respecto de lo sucedido.
Dejar claro que el colegiono acepta ni ampara situaciones de agresiones, malos trato, etc.
Informa a los alumnos de las consecuencias de sus actuaciones.
Reportar y determinar medidas a tomar: Las sanciones y medidas reparatorias serán decididas por el equipo directivo y las personas que ellos determinen, teniendo en consideración el reglamento interno.
Informar de los hechos a los apoderados:
o Se cita a los apoderados por separado para comunicar la situación ocurrida, tanto a los padres de la víctima como de los agresores.
o Informar acerca de medidas y actividades reparatorias que el alumno/a agresor debe realizar, explicar cada una de ellas.
o Si la situación lo requiere solicitar la intervención de un especialista externo para ayudar efectivamente a los alumnos involucrados.
o Dejar claro a los padres que el colegio no acepta ni ampara situaciones de agresiones por muy menores que estas se estimen, e informar las sanciones, las cuales se aplicaran, aunque los apoderado no estén de acuerdo o se nieguen a firmar la constancia de sanción; se persigue que el alumno recapacite frente a su conducta negativa y logre un cambio.
o Se solicita a los padres que conversen acerca de la gravedad de la situación con sus hijos, y sobre la importancia de establecer buenas relaciones con los demás, aportando a una buena convivencia escolar.
o Registrar la entrevista y pedir a los padres que la firmen.
Aplicación de sanciones y seguimiento de la situación:
o Chequeo de las relaciones de los alumnos involucrados en la situación.
o Entrevista mensual con apoderados involucrados para reportar como ha sido la dinámica después de lo sucedido.
o Entrevista mensual con los alumnos involucrados y el especialista tratante.
o Desarrollar unidad de orientación para modificar conductas de bullying en los cursos afectados, tomando en consideración los grados de ansiedad de las víctimas.
ANEXO 11
PROTOCOLO DE DESREGULACIÓN Y CONTENCIÓN EMOCIONAL EN ESTUDIANTES
ARTÍCULO 1: DEFINICIONES
Para la adecuada comprensión de las situaciones donde operará el presente protocolo consideraremos las siguientes definiciones:
COMPETENCIA SOCIOEMOCIONAL: “Se refiere a aquellas competencias sociales y emocionales, relacionadas con las habilidades para reconocer y manejar emociones, desarrollar el cuidado y la preocupación por otros, tomar decisiones responsables, establecer relaciones positivas y enfrentar situaciones desafiantes de manera efectiva”. Berger, C., Milicic, N., Alcalay, L., & Torretti, A. (2014)
REGULACIÓN EMOCIONAL: “Es la capacidad para manejar las emociones de forma apropiada. Supone tomar conciencia de la relación entre emoción, cognición y comportamiento; tener buenas estrategias de afrontamientos; capacidad para autogenerar emociones positivas”. Bisquerra, R.
DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL “Reacción motora y
emocional a uno o varios estímulos o situaciones desencadenantes, en donde el niño/a, adolescente o joven no logrará comprender su estado emocional ni logrará expresar sus emociones o sensaciones, presentando dificultades más allá de los esperado a su edad o desarrollo evolutivo para autorregularse y volver a un estado de calma y/o no logran desaparecer después de un intento de intervención del educador/a utilizado con éxito en otros casos; percibiéndose externamente por más de un observador como una situación de “descontrol” (Construcción colectiva mesa regional Autismo, mayo 2019).
CONTENCIÓN EMOCIONAL: La contención emocional se entiende como, el sostener las emociones de los niños y jóvenes a través del acompañamiento, ofreciendo vías adecuadas para la expresión de los sentimientos, dependiendo del contexto y la aceptación del alumno en el momento dado.
ARTÍCULO 2: OBJETIVO GENERAL DEL PROTOCOLO.
Establecer un protocolo de acción como parte de la reacción de la comunidad, frente a posibles eventos que manifiesten desregulación emocional en alumnos que requieran apoyo en el área psicosocial.
ARTÍCULO 3: OBJETIVOS ESPECÍFICOS DEL PRESENTE PROTOCOLO.
a) Desarrollar e implementar un plan de prevención y contención ante eventos que afecten el estado emocional del alumno(a).
b) Definir procedimientos de intervención específicos para la derivación de aquellos casos que podrían requerir apoyo del área psicosocial.
c) Orientar a los alumnos que presenten desregulación emocional para posteriormente favorecer la prevención de estos eventos, los cuales pudiesen afectar su estado psicológico, emocional, social y académico.
d) Entregar las orientaciones y acciones a seguir en caso de desregulación conductual y emocional en estudiantes de nuestro colegio, enfatizando en la contención, apoyo y seguimiento a los casos que se presentan.
e) Implementar procedimientos de intervención a los alumnos en las modalidades presenciales y a distancia online.
ARTÍCULO 4: PREVENCIÓN. CONOCER A LOS ESTUDIANTES.
La prevención y pesquisa de los alumnos que requieren de apoyo para el desarrollo de habilidades socioemocionales recae en primer lugar en los docentes que mantienen contacto directo con los alumnos, que pueden ser profesores jefes o de asignatura. Esto dado que naturalmente se produce un proceso de conocimiento de los estudiantes a través de la interacción directa por parte de profesores jefes y educadoras, a partir de la observación en el contexto cotidiano de las actividades en aula, como de la entrevista con los apoderados, entre otras, para reconocer a los alumnos que puedan estar en riesgo de experimentar conductas de desregulación por algún motivo médico, psicológico, psiquiátrico u otro. Esto permite reconocer las señales en caso de ser posible, que nos puedan hacer entender que se desencadenaría una desregulación y estar mejor preparados como colaboradores en la atención a situaciones de este tipo por medio de talleres o perfeccionamientos.
Conocer a los estudiantes implica también poner atención a los alumnos neurodiversos y aquellos que tienen un diagnóstico, también a aquellos que han sido vulnerados y/o maltratados, asimismo a los que presentan trastornos destructivos del control de impulsos y la conducta.
ARTÍCULO 5. PREVENCIÓN. SEÑALES PREVIAS.
Es recomendable poner atención a la presencia de “indicadores emocionales” (tensión, ansiedad, temor, ira, frustración, entre otros) y reconocer, cuando sea posible, las señales iniciales que manifiestan NNA, previas a que se desencadene una desregulación emocional.
Los signos y señales específicas de alarma que preceden una eventual DEC pueden variar de una persona a otra, y en función de cada entorno escolar; de ahí la importancia de conocer (y observar) a nuestros estudiantes, de construir vínculos con ellos, como también tener en cuenta que el clima de trabajo y relacional existente en el propio establecimiento educacional puede influir positiva o negativamente en la presentación de episodios de desregulación emocional y conductual, que no dependen solo de las características del estudiantado.
ARTÍCULO 6. PREVENCIÓN. ELEMENTOS DEL ENTORNO.
Existen factores externos al aula que pueden estar asociados a desregulación emocional y conductual. De entre ellos se recomienda tener presente:
1.- Entorno físico
· Entornos con sobrecarga de estímulos (luces intensas, ruidos fuertes, colores fuertes e intensos, exceso de materiales o decoraciones, etc.). Si no se pueden controlar, permitir usar elementos que minimicen los estímulos como tapones, auriculares, gafas, entre otros.
· Reducir incertidumbre anticipando la actividad y lo que se espera que la persona pueda hacer en esa actividad; si surgen cambios, infórmelos. Se puede utilizar un tablero de anticipación.
· Ajustar el nivel de exigencias considerando no solo el nivel de competencias del estudiante en la tarea, sino también el estado de regulación emocional, tanto negativo como positivo en el que se encuentra en el momento.
· Equilibrar diariamente tareas más demandantes con otras menos exigentes. En este punto procurar comprender el incentivo que permite motivar al alumno, habrá alumnos a los que si no es lo suficientemente atractiva la tarea simplemente no lo harán o lo harán de mala manera por falta de motivación.
· Programar previamente momentos de relajación y de descanso, anticipar apropiadamente la hora de recreo, de esta manera se puede utilizar a modo de ejemplo un reloj o un temporizador.
· Dar el tiempo necesario para cambiar el foco de atención, aunque se haya anticipado dicho cambio previamente.
· Favorecer la práctica de ejercicio físico. Procurar que el alumno se incorpore al juego colectivo en el patio en grupo pequeño.
· Poner atención a los tiempos en los que no hay ninguna actividad, dado que es en ellos en los que se produce la mayor incidencia de conducta disruptiva.
2. Entorno social
· Ajustar el lenguaje. Aprender a estar en silencio y en calma en momentos en que el NNA presenta altos niveles de ansiedad.
· Mantener una actitud tranquila.
· Reconocer momentos en que el NNA está preparado para aprender. No se puede enseñar en momentos de desregulación.
· No juzgar ni atribuir ‘automáticamente’ mala intención.
· Dar tiempo al NNA para que dé a conocer lo que le pasa. En los momentos de mayor estrés lo primero que se pierde es la capacidad para expresarse. Es preferible que no haya demandas lingüísticas en ese momento y se deje para más tarde.
· Aceptar y reconocer sus sentimientos. No hay sentimientos malos, lo que puede estar mal son las conductas asociadas. No negar lo que sienten.
· Respetar los momentos de soledad, porque les ayudan a relajarse. Tratar de asegurar entornos amigables en todos los contextos sociales en que participa el NNA. Informar sobre sus necesidades de apoyo a las personas con las que se relaciona.
ARTÍCULO 7: PRIMERA APROXIMACIÓN. Si un alumno se encuentra en un cuadro de desregulación emocional y conductual, debemos tener presente que el adulto puede ayudar en la regulación del alumno. Las estrategias que se pueden utilizar se encuentran en la línea de lo que sostiene J. Gross, quien sostiene que en la generación de emociones existen cuatro componentes: 1) una situación relevante para el sujeto;
2) emergen procesos atencionales dirigidos a la situación;
3) pensamientos acerca de la situación;
4) La respuesta emocional.
De esta manera en un primer momento podemos:
· Redirigir el foco de atención del estudiante.
· Facilitarle la comunicación, ayudando al alumno a expresar Facilitarles la comunicación, ayudando a que se exprese de una manera diferente a la utilizada durante la desregulación emocional y conductual, preguntando, por ejemplo: “¿Hay algo que te está molestando? ¿Hay algo que quieras hacer ahora? Si me lo cuentas, en conjunto podemos buscar la manera en que te sientas mejor”.
· Una manera de facilitar la comunicación de la emoción es mediante las estrategias del programa RULER.
· Las preguntas y la forma de hacerlas deben ser adaptadas a la edad y condición del estudiante, sin presionarlo.
· El adulto siempre debe preguntarse. ¿Qué es lo que el alumno quiere comunicarme con esta conducta?
· Otorgar a algunos estudiantes para los cuales existe información previa de riesgo de desregulación emocional y conductual -cuando sea pertinente- tiempos de descanso en que puedan, por ejemplo, ir al baño o salir de la sala. Estas pausas, tras las cuales debe volver a finalizar la actividad que corresponda, deben estar previamente establecidas y acordadas con cada NNA y su familia.
· Utilizar refuerzo conductual positivo frente a conductas aprendidas con apoyos iniciales, que son adaptativas y alternativas a la desregulación emocional y conductual. Para el diseño de este refuerzo positivo se requiere tener conocimiento sobre cuáles son sus intereses, cosas favoritas, hobbies, objeto de apego; para ello es deseable que los profesionales que planifiquen los apoyos y refuerzos también participen con el/la estudiante en espacios distintos a los académicos, donde puedan hacer cosas en conjunto, compartir, entretenerse, conversar, jugar.
· En el caso de NNA sin lenguaje oral, para identificar reforzadores será deseable según el caso, utilizar pictogramas, gestos, preguntar a personas cercanas de su entorno valoradas positivamente por el/la estudiante, entre otras alternativas.
· Es imprescindible que los adultos actúen coherentemente respecto de la conducta de los alumnos.
· Enseñar estrategias de autorregulación (emocional, cognitiva, conductual) tal como ayudarlos a identificar los primeros signos de ansiedad u otros estados emocionales y cómo abordarlos mediante objetos o situaciones que les agraden y relajen (no que les exciten y/o diviertan), mediante ejercicios de relajación, respiración o estrategias de carácter sensoriomotor como pintar, escuchar música, pasear, saltar etc
· Diseñar con anterioridad reglas de aula, sobre cómo actuar en momentos en que cualquier NNA durante la clase sienta incomodidad, frustración, angustia, adecuando el lenguaje a la edad y utilizando, si se requiere, apoyos visuales u otros pertinentes adaptados a la diversidad del curso.
ARTÍCULO 8: PROCEDIMIENTOS A SEGUIR SEGÚN INTENSIDAD DE LA DESREGULACIÓN Y COMPLEJIDAD DE LOS APOYOS REQUERIDOS.
Con el fin de distinguir las posibles acciones a realizar se distinguen las siguientes etapas:
1.- Etapa inicial
2.- Etapa de aumento de la desregulación emocional y conductual.
ARTÍCULO 9: ETAPA INICIAL: previamente haber intentado manejo general sin resultados positivos y sin que se visualice riesgo para sí mismo/a o terceros. Se sugiere intentar lo siguiente:
• Cambiar la actividad, la forma o los materiales, a través de los que se está llevando a cabo la actividad.
• En los más pequeños se pueden usarse rincones con estaciones de juego, también un rincón de la calma.
• Utilizar el conocimiento sobre sus intereses, cosas favoritas, hobbies, objeto de apego en la estrategia de apoyo inicial a la autorregulación.
• Si se requiere, permitirle salir un tiempo corto y determinado a un lugar acordado anticipadamente, que le faciliten el manejo de la ansiedad y autorregularse emocionalmente.
• Si durante el tiempo establecido que se mantendrá fuera del aula, por su edad u otras razones, requiere compañía de la persona a cargo, esta puede iniciar contención emocional-verbal, esto es, intentar mediar verbalmente en un tono que evidencie tranquilidad, haciéndole saber al estudiante que está ahí para ayudarle y que puede, si lo desea, relatar lo que le sucede, dibujar, mantenerse en silencio o practicar algún ejercicio. Otros ejemplos de acciones para acompañar en una situación de desregulación emocional y conductual se encuentran en el anexo 2
ARTÍCULO 10: ETAPA DE AUMENTO DE LA DESREGULACIÓN EMOCIONAL Y CONDUCTUAL.
En esta etapa hay ausencia de autocontroles inhibitorios cognitivos y riesgo para sí mismo/a o terceros No responde a comunicación verbal ni a mirada o intervenciones de terceros, al tiempo que aumenta la agitación motora sin lograr conectar con su entorno de manera adecuada. Se sugiere “acompañar” sin interferir en su proceso de manera invasiva, con acciones como ofrecer soluciones o pidiéndole que efectúe algún ejercicio, pues durante esta etapa de desregulación el NNA no está logrando conectar con su entorno de manera esperable. a) Algunos ejemplos de acciones generales adaptables conforme a edad y características del estudiante, para esta etapa podrían ser:
• Permitirle ir a un lugar que le ofrezca calma o regulación sensorio motriz (por ejemplo, una sala previamente acordada que tenga algunos implementos que le faciliten volver a la calma).
• Permitir, cuando la intensidad vaya cediendo, la expresión de lo que le sucede o de cómo se siente, con una persona que represente algún vínculo para él/ella, en un espacio diferente al aula común, a través de conversación, dibujos u otra actividad que le sea cómoda.
• Conceder un tiempo de descanso cuando la desregulación haya cedido.
b) Características requeridas del ambiente en etapa 2 de desregulación emocional y conductual:
• Llevar al estudiante a un lugar seguro y resguardado, idealmente en un primer piso. Por ejemplo: sala de recursos, sala sensorial, sala acondicionada.
• Evitar trasladarlo a lugares con ventanales en techos o ventanas sin cortinaje, o con estímulos similares a los desencadenantes de la crisis de desregulación (por ejemplo, imágenes, olores, que lo miren a los ojos preguntándole por su estado).
• Retirar elementos peligrosos que estén al alcance del estudiante: tijeras, cuchillos cartoneros, piedras, palos, otros.
• Reducir los estímulos que provoquen inquietud, como luz, ruidos.
• Evitar aglomeraciones de personas que observan.
c) Características requeridas del personal a cargo en etapa 2 y 3 de DEC: En estas etapas, idealmente, debe haber tres adultos a cargo de la situación de DEC, cada uno con diferentes funciones: encargado, acompañante interno y acompañante externo.
• Encargado/a: Persona a cargo de la situación, con rol mediador y acompañante directo durante todo el proceso. Es deseable que tenga un vínculo previo de confianza con el NNAJ y algún grado de preparación. Para tal efecto, varias personas deben contar con entrenamiento previo. Para abordar una situación de DEC en esta etapa, la persona encargada debe comunicarse con un tono de voz tranquilo, pausado y cariñoso. No demostrar enojo, ansiedad o miedo, sino una actitud de calma y serenidad, procurando no alterar más la situación. Si no logra afrontar apropiadamente la situación desde el ámbito personal, es importante pensar en hacer un cambio de encargado/a, lo cual puede ser temporal, mientras se le capacita, o definitivo.
• Acompañante interno: adulto que permanecerá en el interior del recinto junto al estudiante y encargado, pero a una distancia mayor, sin intervenir directamente en la situación. Permanecerá mayormente en silencio, siempre alerta y de frente al estudiante con una actitud de resguardo y comprensión.
• Acompañante externo: adulto que permanecerá fuera de la sala o recinto en donde ocurra la situación de contención; debe coordinar la información y dar aviso al resto del personal según corresponda (llamar por teléfono, informar a directivos u otros). Al finalizar la intervención es deseable dejar registro del desarrollo en la Bitácora para evaluar la evolución en el tiempo de la conducta del estudiante conforme a la intervención planificada, así como el progreso en las capacidades y competencias de la comunidad escolar para abordar este tipo de situaciones. Es relevante que en el establecimiento educacional se cuente con un plan de autocuidado para profesionales que trabajan con estudiantes de mayor desregulación emocional y conductual.
d) Información a la familia y/o apoderada/o (etapa 2 y 3): La persona que cumple el papel de acompañante externo es la encargada de dar aviso a la familia y apoderado/a. Con la llegada de este, en el caso que pueda hacerse presente en el lugar, se efectúa la salida del acompañante interno, quedando encargado y apoderado/a en la tarea de “acompañar” al estudiante. Cuando las probabilidades de desregulación emocional y conductual se encuentran dentro de un cuadro clínico o de características definidas, como por ejemplo, síndrome de abstinencia o del espectro autista, entre otros, los procedimientos de aviso a apoderados y si este podrá o no hacerse presente, deben estar establecidas con anterioridad en contratos de contingencia, donde se especifiquen las acciones y responsables del proceso, medios por los que se informará al apoderado/a y la autorización de este/a para los mismos; dicha información debe estar en conocimiento del personal a cargo del manejo de la crisis de desregulación. En todos los casos, el equipo de Convivencia Escolar o del Programa de Integración Escolar, PIE (conforme mejor se establezca en el establecimiento) en conocimiento del particular contexto familiar y la condición laboral y/o emocional del apoderado, orientará sobre la responsabilidad que debiera asumir en estos apoyos, estableciendo siempre medios para mantenerle informado en el caso de DEC y del manejo que en el establecimiento se está desarrollando, a la vez de considerar siempre la información y opinión del apoderado/a en los aspectos que faciliten la mejor intervención y el trabajo colaborativo.
3. Cuando el descontrol y los riesgos para sí o terceros implican la necesidad de contener físicamente al estudiante: Esta contención tiene el objetivo de inmovilizar al NNA para evitar que se produzca daño a sí mismo o a terceros, por lo que se recomienda realizarla solo en caso de extremo riesgo para un/a estudiante o para otras personas de la comunidad educativa. Su realización debe ser efectuada por un/a profesional capacitado que maneje las técnicas apropiadas: acción de mecedora, abrazo profundo. Para efectuar este tipo de contención debe existir autorización escrita por parte de la familia para llevarla a cabo, y solamente cuando el estudiante dé indicios de aceptarla, ya que puede tener repercusiones negativas en el momento o a futuro. Es de utilidad elaborar el Protocolo de contención para cada estudiante y en cada situación (sala de clase, recreo, otro), de modo que se identifique su necesidad, con respeto a su dignidad. Se recomienda que sea elaborado en conjunto por quienes intervengan con el NNAJ generando criterios consensuados, acompañado por una bitácora (ver Anexo) para mantener un registro de la evolución de la conducta en el tiempo conforme a la intervención planificada. Algunos aspectos claves que debiera incluir el Protocolo son: situación en la que es preciso su uso Protocolo de respuesta a situaciones de desregulación emocional y conductual de estudiantes en establecimientos educacionales. personal necesario y sus roles específicos, duración de la contención física, cuándo y dónde dar por finalizado su uso, cómo actuar después con NNAJ30. En lo posible, incluir en su elaboración un profesional de un organismo externo colaborador, por ejemplo, profesionales del Ministerio de Salud del área de la salud mental o supervisor/a de educación especial de los Departamentos Provinciales de Educación del MINEDUC, en especial en la revisión de las normas referidas al respeto a los derechos de los NNJA y sus implicancias éticas u otro. En circunstancias extremas puede requerirse trasladar al estudiante a centros de salud, para lo cual es relevante que los responsables en el establecimiento puedan previamente establecer contacto con el centro de salud más cercano, para definir de manera conjunta la forma de proceder y, en acuerdo con apoderado, la forma de traslado, con apego a la normativa y a la seguridad de todas las partes involucradas. Además de los posibles factores desencadenantes ya señalados, en algunos casos dicha desregulación emocional y conductual puede darse asociada a efectos adversos de medicamentos neurológicos o psiquiátricos31, de ahí la importancia de la articulación con la familia y los centros de salud. * Importante en todas las etapas descritas: no regañar al estudiante, no amenazar con futuras sanciones o pedir que “no se enoje”, no intentar razonar respecto a su conducta en ese momento. * En situaciones donde existe alto riesgo para el/la estudiante o terceros, es importante coordinarse con equipo médico tratante o efectuar derivación a médico psiquiatra, para recibir el apoyo pertinente y orientaciones de acciones futuras conjuntas, ya que pueden existir diagnósticos concomitantes que requieran de tratamiento médico y/o de otros especialistas.
ARTÍCULO 9. PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DEL O DE LA ESTUDIANTE
PARA ATENCIÓN INMEDIATA EN AULA. Si el profesor durante las clases observa cambios específicos de comportamiento en él o los estudiantes que afecten el desarrollo de las actividades en aula, debe acercarse utilizando preguntas adecuadas al contexto en el que se encuentra, como:
• ¿Te pasa algo?
• ¿Necesitas ayuda?
• ¿Te gustaría hablar con alguien?
• ¿Quieres hablar después?
· ¿Cómo te sientes? En el caso de esta pregunta se puede utilizar el emocionómetro de ser necesario, porque es posible que un alumno no tenga una noción exacta del término que corresponde a su emoción
1. Si esta situación no cambia después de esta breve conversación, se debe informar a cualquier miembro del equipo de convivencia escolar para que el/la estudiante sea atendido. Si el profesor cuenta con apoyo de asistente de aula, ésta podrá dar aviso a cualquier persona de Convivencia escolar y se mantendrá a cargo de los otros estudiantes mientras el profesor atiende la necesidad del estudiante en específico.
2. Si la situación de desajuste no permite al profesor realizar el aviso directo, y este se encontrará sólo en la sala, solicitará apoyo a un/a estudiante para que se dirija a la oficina de secretaría, secretaria será quien solicitará apoyo inmediato a equipo de convivencia escolar.
3. Miembro equipo de convivencia escolar se dirigirá inmediatamente a la sala donde se requiere apoyo, evaluando la pertinencia de sacarlo de la sala y llevarlo a enfermería.
4. Si el miembro del equipo de convivencia detecta que el/la estudiante necesita ayuda más especializada requerirá de apoyo a Encargada de Convivencia Escolar u otro miembro más del equipo.
5. Una vez se realicen acciones de contención del estudiante, de acuerdo al resultado de éstas, estudiante será acompañado a la sala para que retome sus clases.
6. Evaluada la situación, Encargada de Convivencia Escolar o Coordinadora General debe informar al apoderado lo que ocurre con su hijo/a, solicitando asistencia inmediata para retirar al estudiante o citando a apoderado dentro de las 72 horas siguientes.
7. En la entrevista a realizar con el apoderado, se recogerán los antecedentes correspondientes y se le solicitará al apoderado autorizar que estos antecedentes
sean compartidos tanto con el profesor jefe como con los profesores de asignatura del estudiante que correspondan, con la finalidad de poder apoyar de forma integral al estudiante en caso de ocurrir una nueva descompensación.
8. El profesor jefe será informado del proceso específico de atención del o el estudiante desarrollado por encargada de convivencia escolar.
9. El equipo de convivencia escolar, será el encargado de realizar seguimiento los días siguientes del o los alumnos con profesor jefe y equipo de profesores, para poder proveer e intervenir de forma oportuna en caso de requerir nuevo apoyo en sala.
* En el caso de que esta situación afecte notoriamente la convivencia del aula se debe aplicar protocolo adecuado a la situación (Por ejemplo: Protocolo de violencia escolar, protocolo de suicidio, protocolo de Bullying, Protocolo de en caso de Violencia en contra de algún colaborador, etc.).
ARTÍCULO 10 PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN DEL O DE LA ESTUDIANTE A ATENCIÓN
Si el profesor durante las clases observa cambios específicos de comportamiento (tristeza, desanimo, irritabilidad, indiferencia, ,etc) en él o los estudiantes (ausencia de conexión, poca o nula participación, constante negación frente a sus habilidades, etc), debe comunicarse con el alumno(a) mediante la misma plataforma virtual durante o posterior al horario de clases según corresponda, utilizando el lenguaje adecuado a la necesidad:
● ¿Necesitas ayuda?
● ¿Te gustaría hablar con alguien?
● ¿Quieres hablar después? Si esta situación no cambia con la contención emocional inicial del profesor(a) se debe elaborar Ficha de Derivación e informar mediante correo electrónico a Jefatura UTP para la toma de conocimiento y posible derivación a Convivencia Escolar.
ARTÍCULO 11 PROCEDIMIENTO DE DERIVACIÓN PARA ESTUDIANTE QUE PRESENTEN OTRAS SITUACIONES Y/O CONDUCTAS SOCIOEMOCIONALES
1. Profesor Jefe, u otro colaborador informa a jefatura UTP mediante ficha de derivación.
2. Jefatura UTP evaluará en revisión de los antecedentes si el acompañamiento que requiere será pedagógico o requerirá derivación a Convivencia Escolar.
3. Jefatura UTP informa derivación a dirección y el/la profesor(a) jefe o colaborador derivador
4. Encargada de convivencia escolar debe informar al apoderado la situación que ocurre con el estudiante y evaluará la necesidad de citar al apoderado para obtener más información.
ARTÍCULO 12. MONITOREO QUE PERMITA CONOCER AVANCES, CAMBIOS O RESULTADOS DE SEGUIMIENTO DE LOS ESTUDIANTES (MODALIDAD PRESENCIAL U ONLINE)
1. Será de responsabilidad de Encargado de Convivencia Escolar junto al equipo de Convivencia, la realización del seguimiento de los casos derivados referidos en las letras a), b) y c).
2. Encargado de Convivencia Escolar deberá informar de manera periódica del estado de avance del estado de situación del alumno que derivó en la aplicación del presente protocolo, el que será remitido al profesor jefe con copia a equipo de convivencia.
3. Se mantendrá un registro de las diferentes acciones e intervenciones (atención al alumno, al apoderado, coordinación con tratantes externos), que realice encargada de convivencia escolar u otro miembro del equipo de convivencia escolar.
4. Conclusión o Cierre del proceso: Al finalizar el proceso de seguimiento, encargado de convivencia escolar junto a equipo de convivencia, realizará una evaluación para analizar, informando acciones realizadas y derivaciones correspondientes en caso hubiera sido necesario, dejando registros correspondientes. Esta etapa debe estar a cargo de profesionales especialistas capacitados, por ejemplo, integrantes del equipo PIE y Convivencia escolar.
• Tras un episodio de DEC, es importante demostrar afecto y comprensión, hacerle saber al estudiante que todo está tranquilo y que es importante hablar de lo ocurrido para entender la situación y solucionarla, así como evitar que se repita.
• Se deben tomar acuerdos conjuntos para prevenir en el futuro inmediato situaciones que pudiesen desencadenar en una desregulación. A la vez, informarle que dispondrá de profesionales de apoyo para ayudarle a poner en práctica estos acuerdos, y que pueda expresar lo que le molesta o requiere (sin DEC) o logrando un mayor autocontrol de la situación. Señalar que siempre el objetivo será evitar que esto vuelva a ocurrir, pues se comprende que para él/ella es una situación que no desea repetir.
• Es importante apoyar la toma de conciencia, acerca de que todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes, y en caso de haber efectuado destrozos u ofensas se debe responsabilizar y hacer cargo, ofreciendo las disculpas correspondientes, ordenando el espacio o reponiendo los objetos rotos, conforme a las normas de convivencia del aula y establecimiento.
• Es importante trabajar la empatía y teoría mental en este proceso, la causa- consecuencia de nuestras acciones y el reconocimiento y expresión de emociones. Para ello, se pueden utilizar apoyos visuales, como dibujos de lo ocurrido o historias sociales, tipo comics, u otras adecuadas a cada individuo.
• Específicamente en lo referido a la reparación hacia terceros, debe realizarse en un momento en que el estudiante haya vuelto a la calma, lo cual puede suceder en minutos, horas, incluso, al día siguiente de la desregulación. Sin embargo, SIEMPRE debe considerarse dentro del protocolo de acción el tiempo y la persona encargada para el apoyo en esta fase. No se debe apresurar este proceso. Se debe incluir dentro del ámbito de reparación al curso, docente o a cualquier persona vinculada con los hechos. No solo quien se desregula necesita apoyo y ayuda; su entorno, que se transforma en espectador silencioso de estas situaciones, también requiere contención y reparación.
• La propia reparación de los sentimientos y emociones evocados en dicha desregulación emocional y conductual deben ser considerados en un diseño de intervención a mediano plazo (más allá de la contención inicial), que incluya un análisis sobre la necesidad de mejora en la calidad de vida general del estudiante y el desarrollo de habilidades alternativas. Así, en la línea de la propia reparación es relevante considerar:
• La enseñanza de habilidades alternativas, la que debe incorporar los siguientes criterios: que cumplan la misma función que la conducta de desregulación emocional y conductual, que sea inicialmente fácil, que produzcan efectos inmediatos, que se puedan usar en diferentes entornos. Por ejemplo, para comunicar que requiere un descanso, puede ser más fácil que el/la estudiante inicialmente levante la mano a que lo verbalice. Este concepto hace alusión a un conjunto de habilidades metacognitivas complejas; se refiere a “la habilidad para comprender y predecir la conducta de otras personas, sus conocimientos, sus intenciones, sus emociones y sus creencias”. (J. TIRAPU-USTÁRROZ, et al., 2007). REV NEUROL 2007; 44 (8): 479-489. 23 Protocolo de respuesta a situaciones de desregulación emocional y conductual de estudiantes en establecimientos educacionales. debe ser generalizada a otros contextos, en acuerdo con el/la estudiante y las personas que correspondan en cada caso. Y en la medida que sea efectiva, ir enriqueciéndola en complejidad en base a las potencialidades del estudiante y al consenso establecido en las normas de la clase. Para el caso particular de estudiantes con deterioro cognitivo muy severo, las intervenciones tanto a corto, mediano como a largo plazo deben centrarse primordialmente en la modificación de los entornos.
• La intervención sobre la calidad de vida; una insatisfacción amplia en la vida cotidiana es un factor que puede contribuir a la aparición y mantención de estas conductas. Se requiere indagar sobre bienestar personal, la calidad de las relaciones con sus pares, con la familia, las oportunidades de participar en actividades atractivas y significativas y lo que le gustaría hacer en comparación con lo que cotidianamente hace.