Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete
  BENEFICIOS ALUMNOS EN PRACTICA
 



Los alumnos que Cursen su Práctica Tecnico Profesional rendrán el carácter de Alumno Regular, pudiendo acceder a todos los beneficios y derechos que la calidad de tal le otorga, entre otros:

1. Derecho al Pase Escolar. La Tarjeta Nacional Estudiantil de Enseñanza Media de Enseñanza Media tendr{a vigencia mientras el alumno/a esté cursando su Práctica Técncico Profesional, accediendo así a la tyarifa rebajada para estudiantes.

2. Cobertura de Accidentes Escolares: Los alumnnos que desarrollan su pr{actica Profesional se encuentran protegidos por el Seguro de Accidente Escolar, como lo establece el Decreto 313 de 1972. La cobertura se extiende a cualqiuier  accidente que el alumnno sufra con ocasión del desarrollo de la Pr{actica Profesional, ya sea en el trayecto desde y hacia su Centro de Práctica o al interior del Centro. 

3. Beca Practica Técncio Profesional. La Beca Práctica Técnico Profesional (BPTP) otorga una bonificación de 65 mil pesos (pagado en una cuota) a estudiantes o egresados de enseñanza media técnico-profesional, que estén realizando o vayan a iniciar su práctica profesional dentro del año en curso y que presenten su informe de práctica

  • Recuerde informar su postulación en su establecimiento educacional, para el envío de antecedentes de práctica profesional a la oficina regional de JUNAEB.
  • Las becas se pueden pagar de dos formas:
    • Pago masivo: se cobra directamente en cajas de BancoEstado, presentando tu cédula de identidad, tiene una duración de 90 días.
    • Depósito en CuentaRUT: se recomienda el pago CuentaRUT, ya que no tiene vencimientos como el pago masivo.
  • Revise el resultado de su postulación a partir de las fechas señaladas en el campo detalles.
  • Si tienes dudas, acercate al Coordinador de Carrera respectivo.

 

 

 

REGLAMENTO DE PRÁCTICA Y TÍTULACIÓN

 

 

INTRODUCCIÓN

 

El presente Reglamento de Práctica y Titulación  del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete ha sido elaborado en conformidad  con las disposiciones  del Decreto Exento Nº 2516/07, Decreto Supremo Nº 220/1998 y sus modificaciones, los Planes y Programas de Estudios Oficiales  vigentes, todos del Ministerio de Educación y, también en base al Proyecto Educativo Institucional del Colegio y su respectivo Reglamento Interno.

 

Su objetivo  es especificar los procedimientos e instrumentos requeridos para el desarrollo, supervisión y evaluación, de acuerdo con  las normas complementarias contenidas en este Reglamento, las cuales regularán el proceso de Práctica y Titulación de los alumnos y alumnas egresados(as) de este Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete.

 

En su redacción participaron representantes del cuerpo docente del Colegio: Director, Unidad Técnico Pedagógica, Equipo de Gestión y Profesores de Especialidad.

 

 

TITULO I    CONSIDERACIONES O DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO Nº 1                                     El presente Reglamento entrará en vigencia para los alumnos y alumnas egresados(as) a contar del año  2008.

 

ARTICULO Nº 2                                     El alumno y/o alumna que hubiera aprobado satisfactoriamente todas las asignaturas o subsectores del Plan de Estudio  de Enseñanza Media Técnico Profesional en las especialidades de Servicio de Alimentación Colectiva y de Administración, tendrá el carácter de egresado y /o egresada, por lo tanto, tendrán derecho a recibir su Licencia de Enseñanza Media, e iniciar las actividades y trámites conducentes a la Titulación correspondiente.

 

ARTICULO Nº 3                                     Para dar inicio al proceso de Titulación, el alumno y/o alumna deberá realizar una Práctica Profesional desarrollada en empresas afines con las tareas y actividades propias de su especialidad.

 

ARTICULO N°4    El Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete no se acogerá a lo estipulado en articulo 5° del Dcto. Ex Nº 2516/07 sobre práctica intermedia por ser ésta incompatible con el horario de clases establecido en el Colegio.

 

 

ARTICULO N° 5                                     Los alumnos/ as egresados de 4° medio, tendrán dos opciones para realizar su práctica profesional, la primera entregada  por el establecimiento  y la segunda determinada por el mismo alumno.

 

 

ARTICULO Nº 6                                     Para dar inicio al proceso de Práctica  Profesional, el alumno y/o alumna deberá matricularse en el Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete, y en tal carácter tendrá todos los beneficios de los estudiantes.

 

 

ARTICULO Nº 7                                     La matrícula de Práctica Profesional tendrá único  arancel el  establecido anualmente por el Ministerio de Educación, pagadero al momento de la matrícula.

 

ARTICULO Nº 8      Los alumnos y alumnas que realizan su práctica profesional podrán postular al beneficio de la Bonificación de la Práctica Profesional.      

 

ARTICULO Nº 9             El proceso de Práctica Profesional se desarrollará de acuerdo con el “Plan de Práctica” acordado y elaborado, según el perfil del egreso, entre el Profesor Tutor  del colegio, el Maestro Guía de la empresa y el estudiante.

                                                                       Dicho Plan de Práctica deberá formar parte del Expediente de Titulación del estudiante.

 

ARTICULO Nº 10                                  Una vez egresados(as) los alumnos y alumnas tendrán un plazo máximo de 3 años (tres años) para iniciar el proceso de Titulación.

                                    Aquellos alumnos que excedan  dicho plazo se regirán por lo dispuesto en el Titulo V del presente reglamento.

 

ARTICULO Nº 11                                  Si un alumno y/o alumna matriculado, no realizara la Práctica Profesional, por motivos justificados, no deberá cancelar nuevamente  la matrícula, siempre y cuando esta se realice dentro de los tres años contemplados desde el momento del egreso.

 

ARTICULO N°12      El presente Reglamento de Práctica y Titulación se dará a conocer

                                    a los alumnos y/o alumnas, profesores/as, Padres y Apoderados y                                                                              

                                    en    general a todos los integrantes de la comunidad educativa, al  inicio de la carrera en:                                                                                                               

·          Consejo de Profesores - Consejo de  Curso   Reuniones de:

·          Sub-Centro de Padres y Apoderados.

·          Centro de alumnos y/o  alumnas.

·          Consejo Escolar, según corresponda y de acuerdo al calendario de reuniones fijadas por el Director del establecimiento, como asimismo, cada vez que este se modifique.

 

Tres ejemplares del presente Reglamento se mantendrán en oficina para, los integrantes de la comunidad escolar que deseen consultarlo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TÍTULO II DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 

ARTICULO Nº 13                                  En el Proceso de Práctica Profesional participarán las siguientes personas: Alumno(a) en Práctica, Coordinador de Especialidad, Profesor Tutor  y Maestro Guía.

 

ARTICULO Nº 14                                  Los participantes en proceso de práctica indicados en artículo anterior deberán cumplir con las siguientes funciones de acuerdo con su definición.

 

                                                                       ALUMNO y/o ALUMNA EN PRÁCTICA. Es aquel egresado(a) de una especialidad y matriculado en el Colegio Polivalente Geronimo de Alderete que accede a un Centro de Práctica, para validar los aprendizajes obtenidos en el Colegio.

 

                                                                       Éste deberá:

-          Participar junto al Profesor Tutor y el Maestro Guía, en la confección del Plan de Práctica.

-          Dar total cumplimiento al presente Reglamento de Práctica y Titulación.

-          Ejecutar y dar cumplimiento al Plan de Práctica acordado.

-          Autoevaluar el proceso.

-          Dar cumplimiento a los Deberes y Derechos   estipulados en el Reglamento Interno del Colegio.

-          Cumplir con el Reglamento Interno de la Empresa

 

 

PROFESOR TUTOR. Es un docente del Colegio, responsable de coordinar  al resto de sus pares, que se desempeñan en una determinada especialidad.

 

Este deberá:

-          Vincularse directamente con la Dirección del Colegio y la Unidad Técnico Pedagógica del mismo.

-          Preparar el perfil de egreso del alumno y alumna de la especialidad.

-          Participar en la elaboración del Plan de Práctica.

-          Coordinar, supervisar y evaluar el proceso de práctica profesional de los alumnos de su especialidad.

-          Supervisar y controlar el Plan de Práctica de los alumnos y alumnas en práctica.

-          Confeccionar y presentar a la Unidad Técnico Pedagógica, el Informe Final de Práctica.

-          Elaborar y acordar el Plan de Práctica con Maestro Guía y con el alumno o alumna practicante.

-          Apoyar al alumno y/o alumna y al Colegio en la realización de los trámites para la obtención del Título.

 

Las actividades que realiza el Profesor Tutor serán supervisadas por el Director y el jefe de UTP. Este deberá informes trimestrales del estado de avance de las prácticas profesionales de los alumnos.

 

 

MAESTRO GUIA. Es un funcionario del Centro de Práctica, vinculado laboralmente a la especialidad del alumno y/o alumna en práctica.

 

Este deberá:

-          Supervisar al alumno y/o alumna dentro de la empresa.

-          Opinar y acordar el Plan de Práctica del alumno y/o alumna.

-          Orientar y evaluar el desempeño del egresado y/o egresada.

-          Certificar  que el alumno y/o alumna completo el número de horas de práctica asignadas.

-          Certificar que el alumno y/o alumna completó  las tareas y exigencias del Plan de Práctica.

-          Entregar certificado de Práctica otorgado por el Centro  de Práctica  en que se realizó ésta.

-          Entregar sugerencias en relación a la formación de los alumnos

 

CENTRO DE PRÁCTICA: Es el organismo institución o empresa donde el alumno y/o alumna realizará su práctica profesional.

 

Este deberá: 

-     Contar con la implementación inherente a la carrera.

-          Estar en posesión de las certificaciones que acrediten la seguridad del Centro.

 

ARTICULO Nº 15                                  La Práctica Profesional tendrá una duración de  450 horas.

 

 

ARTICULO Nº 16                                  Las prácticas  profesionales  se desarrollarán en una jornada laboral semanal, donde no se excedan las 45 horas.

                                                                      

 

ARTICULO N° 17                                  La jornada laboral de las Prácticas Profesionales, no se pueden desarrollar en horarios nocturnos, feriados o fin de semana.  Respecto de las horas extraordinarias, deberán ser acordadas con el alumno y/o alumna practicante e informadas al establecimiento,  y serán consideradas en el número total de horas del Plan de Práctica

 

 

ARTICULO  Nº 18                                Plan de Práctica es el documento guía elaborado para el desarrollo de la Práctica Profesional, que será confeccionado por el Profesor Tutor, el estudiante en práctica y consensuado con el Maestro Guía de la empresa.

 

 

ARTICULO N° 19                                  El Plan de Práctica forma parte del expediente de Titulación  del alumno y/o alumna egresado el que debe formularse de acuerdo a:

 

a)        perfil de egreso

b)        las actividades que aporten  al logro de las competencias genéricas de tareas de la especialidad

c)        cumplimiento de las Normas de Seguridad y Prevención de Riesgos

d)        las competencias transversales, tales como: responsabilidad, puntualidad, actitud proactiva y cumplimiento de normativa interna de la empresa.

 

 

 

ARTICULO N° 20                                              Establecimiento y Alumno podrán acordar en conjunto la interrupción de la práctica por problemas del alumno y/o alumna practicante tales  como:  enfermedad grave, traslado temporal a otra Región a raíz de problemas graves familiares o por período de pre y post natal de la alumna practicante.  Todo lo anterior debidamente certificado. En estos casos se contabilizarán las horas realizadas antes de la interrupción, para el cómputo de las 450 horas totales, que se indica en el artículo N°12 del presente reglamento, aún terminando su práctica en otro Centro.   

 

 

 

ARTICULO Nº 21                                   Las actividades definidas en el Plan de Práctica a realizar por el alumno y/o alumna deber ser pertinentes con la aplicación y desarrollo de los aprendizajes, competencias y destrezas de la especialidad respectiva, para su aprobación.

 

ARTICULO Nº 22                                  Asimismo los estudiantes egresados, cuyo rendimiento académico en la formación diferenciada Técnico-Profesional sea igual o superior a 6,0 (seis coma cero) podrá solicitar mediante carta dirigida al Director del Colegio que se disminuya la duración de su Práctica Profesional, en un 15% sobre el total de horas fijadas por el Colegio.

 

ARTICULO N° 23                                  Durante el proceso  de la Práctica Profesional el alumno y/o alumna practicante estarán sujetos a las normas y beneficios que otorga  el Seguro Escolar, Decreto N° 313 y se enviará al Centro de Práctica  formatos de Formulario N° 207.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TITULO III  PROCEDIMIENTO DE SUPERVISIÓN Y EVALUACIÓN DE PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 

ARTICULO Nº 24                                 En el desarrollo de la Práctica Profesional deberá existir en la empresa los siguientes documentos:

 

-          Pauta de Evaluación del Plan de Práctica

-          Registro de Observaciones del alumno y/o alumna del Maestro Guía, en el que se incluirá una columna para registrar las calificaciones numéricas, conceptuales o para evaluación cualitativa.

 

ARTICULO Nº 25                                  Cumplida la práctica, el alumno y/o alumna deberá presentar en el Colegio una Pauta de Evaluación completa extendida por el Centro de Práctica, en formato entregado por el Establecimiento Educacional

 

 

ARTICULO Nº 26                                  Durante el proceso de la Práctica, el Profesor Tutor  realizará visitas  de supervisión para evaluar en conjunto con el Maestro Guía  del Centro de Práctica, el desarrollo de dicho proceso elevando los informes respectivos.

 

ARTICULO N° 27                                  Durante el desarrollo de la Práctica Profesional, el Profesor Tutor realizará reuniones con el Maestro Guía y los alumnos y/o alumnas en práctica. Se levantará acta de estas reuniones que serán la base del informe respectivo.

 

ARTICULO Nº 28                                  Se establecerá un Convenio entre el Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete y  el Centro de Práctica, el que dará legalidad a estas.

 

ARTICULO Nº 29                                  El Convenio se elaborará  en conjunto con el Centro de Práctica,   y debe contener los siguientes  aspectos :

 

a)        Individualización del alumno y/o alumna que postule a práctica.

 

b)        Obligaciones del Centro de Práctica con el alumno y/o alumna practicante como :

-          tareas a fines de la especialidad

-          horario

-          condiciones de seguridad

-          beneficios

c)        Obligaciones del Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete  con el alumno y/o alumna practicante:

 

-          Vigencia del seguro escolar.

-          Realizar las visitas de supervisión estipuladas en el articulo Nº 25 del presente Reglamento.

-          Hacer cumplir al alumno y/o alumna en práctica los deberes, derechos y sanciones estipuladas en el Reglamento Interno del Colegio en sus artículos N° 27, N° 28, N° 29, N° 32, N °33, N° 36, N° 37, que se anexarán al Convenio

-          Condiciones de seguridad.

                        

 

ARTICULO Nº 30                                  La realización de la Práctica Profesional no implica una remuneración obligatoria por parte del Centro de Práctica para el alumno y/o alumna, lo que no excluye algún aporte o beneficio voluntario por parte de éste como colación, movilización u otros.

 

 

ARTICULO Nº 31                                  Las plazas o Centros de Práctica terminan la relación con el alumno y/o alumna al momento de finalizar su proceso de Práctica Profesional.  Luego de esta, el centro  no tiene obligación alguna de contratar al alumno/a  practicante.

 

ARTICULO Nº 32                                  Las obligaciones de ambas partes son exclusivamente las señaladas en el Convenio, articulo N° 31 del presente reglamento

 

 

ARTICULO Nº 33                                  Cada dos años el Director  del Colegio en conjunto con jefe de U.T.P. y el Coordinador de la especialidad  analizará los Convenios establecidos, a objeto de mejorar las condiciones indicadas en ellos.

 

 

ARTICULO Nº 34                                  Al momento de la matrícula el Colegio le entregará al alumno y/o alumna, un Formato tipo de Convenio , el cual  será llenado y firmado en triplicado por el encargado del Centro de Práctica y el jefe del establecimiento, quedando un ejemplar en el colegio firmado,  en un plazo de 10  días hábiles desde la fecha de matrícula.

 

 

TITULO IV DE LA APROBACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

 

 

ARTICULO Nº 35                                  Los alumnos y alumnas egresados, para aprobar la Práctica Profesional deberán cumplir con lo siguiente:

a)        Completar el número de horas de Práctica de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Práctica y Titulación de este Establecimiento Educacional ,Art. N° 13..

b)        Demostrar el logro de las tareas y exigencias del Plan de Práctica, de acuerdo a la evaluación del Maestro Guía de la empresa.

c)        La nota mínima de aprobación de la Práctica Profesional deberá ser igual o mayor a 4,0 (cuatro coma cero). En la escala de 1,0 a 7,0.

 

ARTICULO Nº 36                                  La aprobación de la Práctica Profesional se certificará a través de un Informe de práctica, elaborado por el Profesor Tutor, quien considerará los antecedentes supervisados y evaluados por el Maestro Guía y las opiniones del alumno y/o alumna en la Pauta de Autoevaluación del Plan de Práctica.

 

ARTICULO Nº 37                                  Los estudiantes que se hayan desempeñado en actividades propia de su especialidad por 720 horas cronológicas o más, podrán presentar al Colegio, un Certificado laboral de su empleador, indicando el total de horas realizadas para solicitar  el reconocimiento de dichas actividades como Práctica Profesional. El certificado deberá contener además, una evaluación de desempeño similar a la utilizada en el plan de práctica.

 

 

ARTICULO Nº 38                                  Los alumnos y/o alumnas  que reprueben su Práctica Profesional deberán desarrollarla nuevamente y en forma completa. Si algún alumno y/o alumna solicitara una tercera y última oportunidad, ésta deberá ser resuelta por el Director del establecimiento.

 

ARTICULO N° 39                                  En el caso que algún estudiante efectúe su práctica profesional en lugares apartados se deberá: -asegurar por lo menos  una supervisión presencial y/o implementar método de supervisión a distancia.

                                                                       Como facilitar que el estudiante se matricule en otro establecimiento educacional que imparte su misma especialidad, en donde será titulado.

 

      

 

 TITULO V               METODO DE TRABAJO QUE DEBERÁ CUMPLIR EL ESTUDIANTE QUE EGRESO HACE 3 AÑO O MÁS.

 

 

ARTICULO Nº 40                                  El proceso de Titulación deberá iniciarse dentro del plazo máximo de 3 años establecidos por este Reglamento, contados desde la fecha de egreso del estudiante.  Los estudiantes que excedan dicho plazo deberán matricularse en este Establecimiento y desarrollar un proceso de actualización que consistirá en:

 

a)        Desarrollar un proyecto de investigación relativo a su especialidad de acuerdo al perfil actualizado de la misma, y en un plazo de tres meses  ( 3 meses).

b)        Realizar una disertación sobre el proyecto ejecutado con la supervisión y asesoría de un Profesor Guía designado por la Dirección  del Establecimiento o de quien corresponda.

c)        El proyecto de investigación y la disertación serán evaluados por una comisión  compuesta por dos (2) profesores de la especialidad, quienes en forma separada calificarán el trabajo del alumno y/o alumna.  La calificación final del Proceso de Actualización corresponderá al promedio aritmético de las asignadas por cada profesor  y la disertación . 

d)        Se exime de los puntos a, b y c los alumnos que presenten un Certificado Laboral indicando su desempeño por 720 hrs., en actividades propias de su especialidad y que  debe contener además, la Evaluación desempeño del alumno.

Sin embargo deberá cumplir  con los requisitos estipulados en el Art. N° 5, 6 y 7 del presente Reglamento.

 

ARTICULO Nº 41                                  Aprobado  el proyecto el alumno y/o alumna podrá realizar su Práctica según las exigencias señaladas en el presente Reglamento.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

        

 

TITULO VI               DE LA EVALUACION Y APROBACION

 

 

ARTICULO Nº 42                                  El alumno y/o alumna será evaluado permanentemente por el Maestro Guía de la empresa de acuerdo al Plan de Práctica siendo calificado en cada uno de los criterios de realización.

 

ARTICULO Nº 43                                  El alumno y/o alumna deberá conocer la calificación obtenida en cada una de las evaluaciones.

 

ARTICULO N° 44    La aprobación de la Práctica Profesional, se certificará a través de un Informe de Práctica elaborado por el Profesor Tutor  que contemplará el número de horas de práctica realizadas de acuerdo al Art. N° 15 del presente Reglamento y debe contemplar la evaluación del Maestro Guía entregada en su informe al término de la práctica.

 

 

              TITULO VII     DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS Y/O ALUMNAS

 

 

ARTICULO Nº 45       DERECHOS DE LOS ALUMNOS Y/O ALUMNAS                              PRACTICANTES

 

a) Los alumnos y alumnas de 4º medio, tanto en la especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva como de Administración cuentan con dos opciones para realizar su práctica profesional; la primera entregada por el establecimiento y la segunda determinada por el mismo alumno y/o alumna.

 

b)  Los alumnos y alumnas que tienen el carácter de practicante tienen el derecho de postular al beneficio de Bonificación  de Práctica Profesional entregada por el Estado.

 

c) Los alumnos y alumnas practicantes tienen el derecho de participar junto con el profesor tutor del establecimiento, y el maestro guía, en la elaboración del Plan de Práctica.

 

d) Los alumnos y alumnas egresadas de la especialidad de Servicios de Alimentación Colectiva como de Administración, tienen el derecho de optar, en un plazo de tres años , a iniciar el proceso de titulación de su carrera.

Aquellos alumnos que excedan este plazo, se regirán por lo dispuesto en el Título V del presente reglamento.

 

e) Los alumnos y alumnas matriculados para realizar su Práctica  Profesional, y que por motivos justificados, no inicien o  no finalicen la etapa mencionada, no deberán cancelar nuevamente matrícula para reiniciar dicho proceso.

 

f) Los alumnos y alumnas egresadas en particular, como el resto de la comunidad educativa en general, tienen el derecho de conocer el presente Reglamento de Práctica y  Titulación.

Existirán , instancias para ello, como clases de Orientación Vocacional, Consejo de Curso, reuniones de Padres y Apoderados, reuniones de subcentro y otros . Además, se dispondrán de copias a disposición de la comunidad de nuestro colegio.

 

 

g) Los alumnos y alumnas egresados, con rendimiento académico en la formación diferenciada Técnico – Profesional( es decir 3º y 4º medio), sea igual o superior a 6.0, podrán solicitar, mediante carta dirigida al Director, un disminución  del 15 % de las horas fijadas para la realización de su práctica.

 

h) Todos aquellos alumnos y alumnas, desarrollen su práctica profesional serán beneficiarios del Seguro de Accidentes Escolares ( Decreto Nº 313/1972).

 

i) Los alumnos y alumnas tienen derecho de dar opiniones sobre su desempeño en la Práctica Profesional, en un documento que se incluirá en el Informe de Práctica, cuyo nombre es Auto-evaluación de Plan de Práctica.

 

j) Los estudiantes egresados de las dos carreras técnico profesionales dictadas por el establecimiento y que desempeñen laboralmente tareas propias de su especialidad, podrán optar a la convalidación de su Práctica Profesional, a través, de la presentación de un certificado emitido por el empleador que acredite, función en ejecución y total de horas trabajadas a la fecha de emisión.

 

k)  Los alumnos y alumnas que reprueben su Práctica Profesional, tienen derecho a efectuarla por segunda vez.

 

l) Los estudiantes que reprueben por segunda vez su Práctica Profesional, podrán elevar una carta-solicitud al Director con el objeto de participar por tercera vez en este proceso.

 

m)  Los estudiantes que cumplan tres años y más de egreso, sin haber concretado su Práctica Profesional y que están interesados en ejecutarla, deberán adscribirse a lo señalado en el artículo nº 40 de este reglamento.

 

n) Los alumnos y alumnas practicantes, conocerán el resultado de las evaluaciones que aplique el maestro guía.

 

ñ) Los alumnos y alumnas practicantes, tienen derecho a un trato digno y respetuoso por parte de todo s quiénes participen de su práctica profesional.

 

o) Los alumnos y alumnas practicantes, tienen derecho a realizar su Práctica profesional en una plaza que cumpla con todos los requerimientos de cada especialidad; de no ser así , el alumno puede plantear dicha situación al jefe de carrera de su especialidad, quién determinará, junto con Dirección las acciones a seguir.

 

ARTICULO Nº 46     DEBERES DE LOS ALUMNOS Y/O ALUMNAS PRACTICANTES.

 

a) Los alumnos y alumnas, deben dar un trato digno y respetuoso, a los profesionales y a toda persona que participe en su práctica.

 

b)  Cuidar y dar un buen trato a las instalaciones, artefactos y otros, que cuente el centro de práctica, y que posibiliten esta etapa de su formación Técnico Profesional.

 

c)  Los alumnos y alumnas en Práctica Profesional deberán asistir a sus jornadas de trabajo con el vestuario de cada especialidad  y/o con el que se indique en el respectivo centro de práctica.

 

d) La presentación personal de los alumnos y alumnas en práctica debe ser recatada y acorde a lo que  exige la empresa, además con lo que estipula el Reglamento Interno del Establecimiento..

 

e) Ante cualquier accidente o situación similar, es deber del afectado o afectada informar a su maestro guía quién comunicará lo acontecido al establecimiento.

 

f) Es deber de todos los alumnos y alumnas  en práctica conocer el reglamento que regula este proceso para nuestro establecimiento.

 

g) Los estudiantes egresados, deberán cumplir su práctica profesional en un mínimo de 450 horas, distribuidas en jornadas no superior a las  44 hrs. semanales.

 

 

TITULO VIII        DE LA TITULACION

 

 

ARTICULO N° 47                                  Serán alumnos y alumnas titulados como Técnicos de Nivel Medio en la especialidad cursada los alumnos y/o alumnas egresados que hubieran aprobado su Práctica Profesional.

 

ARTICULO N° 48                                  La Secretaría Ministerial Regional de Educación de la Región Metropolitana otorgará el título de Técnico de Nivel Medio a aquellos alumnos y/o alumnas  que presenten el expediente de Título con la siguiente documentación:

a)        Certificado de Nacimiento

b)        Concentración de Notas completa desde 1° a 4° año de Enseñanza Media.

c)        Plan de Práctica Aprobado.

d)        Informe de Práctica del Profesor Tutor

e)        Certificado del Empleador en el caso de reconocimiento del trabajo realizado como Práctica Profesional.

f)         Diploma de Título, según diseño oficial.

 

         

TITULO IX         DE LA DOCUMENTACION OFICIAL

 

ARTÍCULO 49                                         Los documentos que a continuación se detallan y que se anexan son responsabilidad del Establecimiento y los Oficiales para la realización del proceso de Titulación

 

a. - Carta Solicitud y Aceptación de Práctica Profesional

b.-  Plan de  Práctica :

                      - Pauta de Evaluación del Plan de Práctica

                                                          - Informe de Práctica

                                                          - Ficha del alumno

                      - Instrumento de Evaluación                     

                      - Hoja Registro de Asistencia

c .- Convenio tipo

d . -Diploma de título



 

 
  Hoy habia 26 visitantes (59 clics a subpáginas) ¡Aqui en esta página!  
 
Este sitio web fue creado de forma gratuita con PaginaWebGratis.es. ¿Quieres también tu sitio web propio?
Registrarse gratis