Colegio Polivalente Gerónimo de Alderete
  REGLAMENTO DE BECAS
 

REGLAMENTO DE BECAS

COLEGIO POLIVALENTE GERÓNIMO DE ALDERETE


Artículo 1: En cumplimiento de la normativa vigente, ley N°19.532/97; DSE N° 755/98 y DFL N°2/98, se elabora el siguiente reglamento de Becas, requisito obligatorio para los establecimientos educacionales adscritos al sistema de financiamiento compartido, el cual tendrá vigencia a contar del año  2005.

Articulo 2:El colegio Polivalente Gerónimo de Alderete en cumplimiento de la normativa, eximirá total o parcialmente del pago mensual de la cuota de escolaridad que deben de cancelar los padres y/o apoderados, a quienes formalicen su intención de postular al beneficio de una exención escolar y que sean aceptados conforme al presente reglamento. Al  menos dos tercios de los  beneficios que se otorguen serán atendiendo la situación socioeconómica de los alumnos o su grupo familiar y el tercio restante de las exenciones serán de libre disposición del establecimiento educacional y se relaciona con el desempeño académico, otorgándose al mejor rendimiento de cada curso la exención del arancel.

Artículo 3: Todo apoderado que presente una situación económica desfavorable tiene derecho a solicitar un formulario en periodo de postulación a becas.   

Artículo 4: Los apoderados postularán a través de un formulario creado para tales efectos, y será entregado por medio del profesor jefe de cada curso, el que entre otros antecedentes, al menos considera (se anexa formulario):

-Actividad de los padres y/o apoderados

-Porcentaje de beca  al cual postula (25, 50, 75 o 100%)

-Hermanos que estudian en el colegio

-Tipo de vivienda (propia, arrendada, allegada, otra)

-Composición del grupo familiar

- antecedentes de salud familiar.

- Ingreso Familiar

Artículo 5: Cada postulación deberá adjuntar los documentos que acrediten y respalden la información solicitada en el artículo tres del presente reglamento. Los documentos deben ser presentados en fotocopia, ya que posterior al proceso de postulación no se hará devolución de la documentación.

El establecimiento educacional se reserva el derecho de verificar la autenticidad y veracidad de los documentos  e información otorgada por los apoderados a través de las visitas domiciliarias que realizará la asistente social de nuestro colegio.

Los apoderados que presenten la  documentación o información adulterada o falsa   automáticamente quedarán excluidos del proceso y de postular para el próximo año y/o periodo de becas. Esto sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales correspondientes que puedan existir.

Artículo 6: De la documentación se evaluará los siguientes aspectos:

·        Ingreso del Grupo Familiar: el que deberá ser acreditado con la siguiente documentación: Trabajador Dependiente: liquidación de sueldo correspondiente a los tres últimos meses anteriores a la fecha de postulación. En caso de renta variable adjuntar la sseis últimas liquidaciones. Contrato vigente

Trabajador Independiente: Declaración jurada que señale ingreso promedio mensual, certificado de la Superintendencia de AFP que señale su no afiliación al sistema

Trabajador Cesante: Finiquito de trabajo (últimos seis meses) y colilla de pago subsidio de cesantía.

·        De La Vivienda: Propia, Comprobante de pago de dividendo en caso de estar pagando o fotocopia de la escritura según corresponda; arrendada, comprobante de pago de arriendo; allegado, documentación municipal que acredite tal situación.

·        Gastos Comunes: Acreditación mediante copias de boletas de agua, luz y teléfono, correspondientes al mes inmediatamente anterior a la fecha de postulación. En caso de existir convenio por el pago de algún servicio, adjuntar documentación.

·        Grupo Familiar: Copia de la libreta de familia o copia del certificado de matrimonio y nacimiento de hijos.

·        Enfermedades de alto costo (madre, padre o hermanos): copia del diagnóstico y gastos médicos incurridos.

·        Hermanos que estudian: certificados de matrícula de cada uno de ellos, copia del comprobante de mensualidad.

Artículo 7: Será obligación del apoderado presentar la ficha de protección social al minuto de adjuntar la documentación al formulario de solicitud.

Artículo 8: Las postulaciones serán recibidas por el profesor jefe hasta el 30 de diciembre para los alumnos antiguos. En el caso de los alumnos nuevos será hasta el último día del periodo de matrícula de acuerdo a lo establecido en el cronograma escolar.

No obstante el Director del establecimiento es el único facultado para recibir solicitudes durante el año escolar de alumnos que no hubiesen postulado en las fechas indicadas anteriormente. Se recuerda al apoderado que el establecimiento educacional tiene la obligación de entregar un determinado número de becas, cumpliendo el mínimo, el sostenedor voluntariamente de acuerdo a sus propios recursos podrá autorizar nuevos beneficios.

Artículo 9: La asistente social previo estudio, calificará todas las solicitudes recepcionadas analizando las postulaciones  presentadas, confeccionará un listado ordenado con el puntaje de menor a mayor de cada uno de los postulantes, a menor puntaje mayor situación de precariedad. En base a este listado, una vez realizado el cálculo de becas a otorgar de acuerdo a la Proyección de Ingresos presentada por el establecimiento a comienzos de cada año en el Departamento Provincial Poniente, se otorgarán los beneficios en estricto orden del puntaje asignado a cada solicitud de beca presentada.

El asistente social determinará el porcentaje de cada beneficio a otorgar, estos pueden ser 100%,75%,50% y 25% respectivamente, conservando lo dispuesto en el artículo 60 inciso segundo del DSE N° 755/98, es decir que al menos dos tercios de las becas otorgadas deben estar relacionado con la situación socioeconómica del alumno y su grupo familiar.

Artículo 10: La Dirección del establecimiento educacional, recibirá de parte del asistente social, el listado confeccionado en estricto orden de puntaje de menor a mayor, de acuerdo a la situación socioeconómica del alumno; y sobre esta información se entregarán  los beneficios a los alumnos, hasta completar el mínimo de becas requeridas por el Ministerio de Educación, de acuerdo al cálculo establecido en la normativa vigente.

Artículo 11: La Dirección del establecimiento dejará en Secretaría a disposición de los apoderados el listado oficial de beneficiados con becas.

 
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